Norma Legal Oficial del día 30 de Agosto del año 2012 (30/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0082-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 18 de junio de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 45 000,00 m², ubicado al sur del centro poblado "San MORDAZA de Marcona", en la MORDAZA denominada Punta Cenicero, en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno MORDAZA descrito en el Registro de Predios de Nazca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ANTUANET MORDAZA MORDAZA Subdirectora (e) de Administracion del Patrimonio Estatal 834232-3

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fijan Margenes Comerciales y publican nuevas Bandas de Precios de combustibles
RESOLUCION DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 055-2012-OS/GART MORDAZA, 29 de agosto de 2012 VISTO: El Informe Tecnico Nº 397-2012-GART, elaborado por la Gerencia de la Division de Gas Natural, asi como el Informe Legal 399-GART elaborado por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante DU 010), se creo el Fondo de Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 0602011, el Fondo mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el "Reglamento"); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, OSINERGMIN es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualizacion se realice en coordinacion con una Comision Consultiva integrada por

OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Economia y Finanzas, asi como por las principales empresas establecidas en el MORDAZA vinculadas a la produccion y/o importacion de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que OSINERGMIN actualizara y publicara cada dos (2) meses, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el ultimo jueves del MORDAZA mes, contado a partir del dia de la entrada en vigencia de la MORDAZA actualizacion de la Banda, la cual entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion. Asimismo, se indica que la informacion tambien debera ser publicada en la pagina web del OSINERGMIN; Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010 se incorporo la MORDAZA Disposicion Final al DU 010, estableciendo que, en caso el PPI se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Limite Superior de la Banda o por debajo del Limite Inferior de la misma, segun corresponda, el porcentaje senalado en el numeral 4.3 del Articulo 4° del DU 010 sera igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendra el incremento MORDAZA de 1.5%; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2012 (en adelante DU 005), puesto en circulacion en el Diario Oficial El Peruano el 22 de febrero de 2012 como edicion extraordinaria del 21 de febrero de 2012, entre otros, se incorporo en el Fondo a los Petroleos Industriales utilizados en actividades de generacion electrica en sistemas aislados (numeral 4.7), y suspendio temporalmente la publicacion y actualizacion de la Banda del GLP hasta la actualizacion prevista para el ultimo jueves del mes de agosto de 2012, manteniendose para tal efecto la Banda publicada con Resolucion OSINERGMIN N° 039-2011OS/GART; Que, de igual forma, el DU 005 menciona que a partir de la actualizacion y publicacion de la Banda que se realice el ultimo jueves del mes de agosto de 2012, en caso que el PPI o PPE, segun corresponda, sea igual o menor a cinco por ciento (5%) por encima del Limite Superior de la Banda para las Gasolinas de 84 y 90 octanos, Gasoholes de 84 y 90 octanos y el Gas Licuado de Petroleo (GLP) comercializado a granel para consumidores directos y uso vehicular, se excluiran dichos Productos del Fondo. Para ello refiere, que OSINERGMIN evaluara y excluira el Producto que MORDAZA cumplido con dicha condicion, en la fecha de la actualizacion de la Banda; Que, adicionalmente, la misma MORDAZA senala en su numeral 4.3 del Articulo 4°, que a partir de la actualizacion y publicacion de la Banda que se realice el ultimo jueves del mes de agosto de 2012, el Diesel BX incluido en la lista de Productos del Fondo comprendera unicamente al Diesel BX destinado al uso vehicular (ver Resolucion OSINERGMIN N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias) y actividades de generacion electrica en sistemas aislados; Que, el numeral 4.7 del DU 010, senala que para el caso de Petroleos Industriales y Diesel BX utilizados en las actividades de generacion electrica en sistemas aislados, la Banda de Precios sera determinada por el OSINERGMIN mediante un procedimiento que de lugar a una variacion MORDAZA de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en MORDAZA Efectivos de estos sistemas; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0472012-OS/GART, se fijo la Banda para todos los Productos, asi como los Margenes Comerciales, vigentes desde el jueves 28 de junio de 2012 hasta el miercoles 29 de agosto de 2012; Que mediante Resolucion OSINERGMIN N° 082-2012-OS/CD se aprobo el "Procedimiento para la publicacion de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", modificado por la Resolucion OSINERGMIN N° 0171-2012-OS/CD, donde se establecen los criterios y lineamientos para la actualizacion de las Bandas; Que, de acuerdo con el procedimiento citado en el considerando anterior, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria ­ GART, publicar en el Diario Oficial El Peruano y la pagina web institucional, la actualizacion de la Banda y fijar los nuevos Margenes Comerciales, por el periodo del jueves 30 de agosto de 2012 hasta el miercoles 24 de octubre de 2012; Que, de la evaluacion realizada por el OSINERGMIN, se concluye que se excluyen de los alcances del Fondo

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