Norma Legal Oficial del día 30 de Agosto del año 2012 (30/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2012

Que, el literal b) del articulo 37º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, en concordancia con el literal b) del articulo 27º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 1251998-EF/94.10, establece que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores tiene lugar por resolucion fundamentada de la Superintendencia del MORDAZA de Valores cuando opere la extincion de los derechos sobre el valor, por amortizacion, rascate total u otra causa; Que, de otro lado, el articulo 38º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, y el articulo 32º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10, dispone que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una oferta publica de compra; Que, no obstante lo senalado en el considerando precedente, la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores materia de la solicitud a la que se contrae la presente Resolucion, se encuentra dentro de la causal de excepcion para la realizacion de una Oferta Publica de Compra, contemplada por el literal a) del articulo 37º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 0092006-EF/94.10; Que, el numeral 2 del articulo 2º de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobadas por Resolucion Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de los valores mobiliarios objeto de oferta publica, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusion de estos del Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el articulo 52º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 00791997-EF/94.10 y por el numeral 6 del articulo 46º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervision de Conductas a disponer la exclusion de valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores. RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA de los valores denominados "Decima Emision del MORDAZA Programa de Certificados de Deposito Negociables de Banco Ripley Peru S.A." Articulo 2º.- Disponer la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores senalados en el articulo anterior. Articulo 3º.- La presente Resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a Banco Ripley Peru S.A. en calidad de emisor, a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA Intendente General Intendencia General de Supervision de Conductas 831812-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dictan Normas relativas a la MORDAZA de la Declaracion Jurada que contenga el estado de ganancias y perdidas al 30 de junio a efecto de modificar o suspender los pagos a cuenta en el Ejercicio Gravable 2012
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 200-2012/SUNAT MORDAZA, 29 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que el acapite ii) del MORDAZA parrafo del articulo 85° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004EF y normas modificatorias, preve que a partir del pago a cuenta del mes de agosto y sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y perdidas al 31 de MORDAZA, los contribuyentes podran optar por aplicar a los ingresos netos del mes, el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero y que de no existir impuesto calculado, los contribuyentes suspenderan el abono de sus pagos a cuenta; Que por su parte, el primer parrafo de la cuarta disposicion complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1120 dispone que por excepcion, la opcion de efectuar los pagos a cuenta por los meses de agosto a diciembre de 2012 de acuerdo con lo previsto en el acapite ii) del MORDAZA parrafo del articulo 85° del citado TUO, se MORDAZA sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y perdidas al 30 de junio de 2012; Que a su vez, el aludido articulo 85° dispone que para aplicar lo previsto en el MORDAZA parrafo del mismo, los contribuyentes deberan haber presentado la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta, de corresponder, asi como los estados de ganancias y perdidas respectivos, en el plazo, forma y condiciones que establezca el Reglamento; Que en tal sentido, el inciso d) del articulo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, senala, entre otros, que el estado de ganancias y perdidas al 31 de MORDAZA sera presentado a la SUNAT mediante una declaracion jurada en la forma, lugar, plazo y condiciones que esta establezca; Que la unica disposicion complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 155-2012-EF que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que a efecto de aplicar lo dispuesto en el primer parrafo de la cuarta disposicion complementaria transitoria del citado decreto legislativo, la declaracion jurada que contenga el estado de ganancias y perdidas al 30 de junio se presentara a la SUNAT en la forma, lugar, plazo y condiciones que esta establezca; Que de otro lado, la Resolucion de Superintendencia Nº 179-2011/SUNAT aprobo la version 1.2 del PDT ­ Formulario Virtual Nº 0625 "Modificacion del coeficiente o porcentaje para el calculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta"; Que a su vez, el articulo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que mediante resolucion de superintendencia, la SUNAT podra establecer, entre otros, la informacion minima y demas aspectos relacionados a los libros y registros contables citados en los incisos a) y b) de dicho articulo, que aseguren un adecuado control de las operaciones de los contribuyentes; Que por lo expuesto, resulta necesario establecer la forma, lugar, plazo y condiciones en los cuales se presentara la declaracion jurada que contenga el estado de ganancias y perdidas al 30 de junio, asi como la

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