Norma Legal Oficial del día 30 de Agosto del año 2012 (30/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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obligatoriedad de anotar dicho estado financiero en el Libro de Inventarios y Balances; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y MORDAZA modificatoria, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello es impracticable, dado que las facultades para establecer la forma, lugar, plazo y condiciones en los que se presentara la declaracion jurada que contenga el estado de ganancias y perdidas al 30 de junio han sido otorgadas por el citado Decreto Supremo Nº 155-2012-EF, vigente desde el 24 de agosto de 2012; En uso de las facultades conferidas por la unica disposicion complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 155-2012-EF, el articulo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por: a) Clave SOL : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea. Codigo de : Al texto conformado por Usuario numeros y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea. Declaracion : A la declaracion jurada que contenga el estado de ganancias y perdidas al 30 de junio de 2012. Ley : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. PDT : Al Programa de Declaracion Telematica que es el medio desarrollado por la SUNAT para elaborar las declaraciones. PDT : A la version 1.2 del PDT ­ For­ Formulario mulario Virtual Nº 0625 "ModiVirtual Nº 0625 ficacion del coeficiente o porversion 1.2 centaje para el calculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta", aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 179-2011/SUNAT. RUC : Al Registro Unico de Contribuyentes. SUNAT : Al sistema informatico disOperaciones ponible en la Internet, que en Linea permite realizar operaciones en forma telematica, entre el usuario y la SUNAT. SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2°.- DEL ALCANCE La presente resolucion se aplica a todos los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoria que opten por efectuar sus pagos a cuenta por los meses de agosto a diciembre de 2012 de acuerdo a lo previsto en el acapite ii) del MORDAZA parrafo del articulo 85° de la Ley, sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y perdidas al 30 de junio de 2012. Articulo 3°.- DE LA DECLARACION Los contribuyentes presentaran la Declaracion a fin de ejercer la opcion a que se alude en el articulo 2°, mediante el PDT ­ Formulario Virtual Nº 0625 version 1.2, el cual se encuentra a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del citado PDT. Articulo 4°.- DEL REGISTRO DEL ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS AL 30 DE JUNIO DE 2012 Los contribuyentes que presenten la Declaracion, deberan anotar su estado de ganancias y perdidas al 30 de junio de 2012, en el Libro de Inventarios y Balances a valores historicos. Articulo 5°.- DEL LUGAR Y PLAZO DE MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA QUE CONTENGA EL ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS AL 30 DE JUNIO DE 2012 La MORDAZA de la Declaracion se realizara a traves de SUNAT Virtual, para lo cual los contribuyentes deberan contar con su Codigo de Usuario y Clave SOL. Los contribuyentes podran presentar la Declaracion hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se aplique el coeficiente que resulte del estado de ganancias y perdidas al 30 de junio de 2012, considerando como fecha MORDAZA la correspondiente al vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre de 2012. Articulo 6°.- CAUSALES DE RECHAZO DEL ARCHIVO GENERADO POR EL PDT ­ FORMULARIO VIRTUAL Nº 0625 VERSION 1.2 PARA EFECTO DE SU MORDAZA A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL Las causales de rechazo del archivo generado por el PDT ­ Formulario Virtual Nº 0625 version 1.2 son las siguientes: 1) El archivo contiene virus informatico. 2) El archivo presenta defectos de lectura. 3) El numero de RUC del contribuyente que presenta la Declaracion no coincide con el numero de RUC del usuario de SUNAT Operaciones en Linea. 4) El archivo que contiene la Declaracion a ser presentada no fue generado por el PDT ­ Formulario Virtual Nº 0625 version 1.2. 5) El archivo ha sido modificado luego de ser generado por el PDT ­ Formulario Virtual Nº 0625 version 1.2. 6) El archivo no ha sido generado en forma completa o su tamano no corresponde al generado por el PDT ­ Formulario Virtual Nº 0625 version 1.2. 7) La Declaracion ha sido presentada mas de una vez sin haberse registrado en esta que se trata de una declaracion rectificatoria. 8) Los parametros que deben ser utilizados para efecto de registrar informacion en la Declaracion no estan vigentes. 9) La MORDAZA de la Declaracion se realiza con posterioridad al vencimiento del pago a cuenta correspondiente al mes de diciembre de 2012. Cuando se rechace el archivo generado por el PDT ­ Formulario Virtual Nº 0625 version 1.2 por cualquiera de las situaciones senaladas en el parrafo anterior, la Declaracion se considerara como no presentada. Articulo 7°.DE LA MORDAZA DE MORDAZA DE LA DECLARACION De no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT validara el archivo, almacenara la informacion y emitira la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion debidamente numerada.

b)

c)

d)

e)

f)

g) h)

i)

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