Norma Legal Oficial del día 30 de Agosto del año 2012 (30/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2012

Articulo 8°.DE LAS DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS Si el contribuyente rectifica la Declaracion esta surtira efectos desde la fecha de MORDAZA de la Declaracion original. En la declaracion rectificatoria, el contribuyente debera ingresar nuevamente todos los datos de la Declaracion en el PDT ­ Formulario Virtual Nº 0625 version 1.2, inclusive aquella informacion que no desea sustituir o rectificar. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS AL 30 DE JUNIO DE 2012 PRESENTADO MORDAZA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION Se considerara presentada la Declaracion que se hubiese efectuado a partir del 1 de agosto de 2012 y hasta el dia anterior a la entrada en vigencia de la presente resolucion, en la que se hubiera utilizado el PDT ­ Formulario Virtual Nº 0625 version 1.2. Segunda.- DEL REGISTRO DEL ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS AL 30 DE JUNIO Los contribuyentes que hubiesen presentado la Declaracion en el periodo senalado en la disposicion anterior, deberan anotar su estado de ganancias y perdidas al 30 de junio de 2012, en el Libro de Inventarios y Balances a valores historicos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e) 835138-1

uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia N.° 0282012/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese el numeral 14 de la seccion VI NORMAS GENERALES del Procedimiento General de "Deposito Aduanero" INTA-PG.3-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 576-2010-SUNAT/A, con el texto siguiente: "14. El MORDAZA de control asignado se muestra: a) Anticipado: Con la emision de la GED, la cual se efectua despues del ingreso de la mercancia al deposito aduanero. b) Urgente: Con la emision de la primera GED, la cual se efectua MORDAZA del traslado de la mercancia al deposito aduanero. c) Excepcional: Con la numeracion de la declaracion. En los casos de cambio de modalidad de despacho anticipado o urgente a excepcional, el MORDAZA de control se muestra en el momento de la emision de la GED." Articulo 2º.- Modifiquense los numerales 12, 15, y 25 del literal B; los numerales 10 y 13 del literal C, el numeral 3 del literal D y el numeral 22 del literal E de la seccion VII DESCRIPCION del Procedimiento General de "Deposito Aduanero" INTA-PG.3-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 576-2010-SUNAT/A, con los textos siguientes: B. DESPACHO ANTICIPADO (...) "12. El jefe del area que administra el regimen designa a los funcionarios aduaneros para la revision documentaria, reconocimiento fisico y conclusion del despacho; asimismo, puede disponer la reasignacion de las declaraciones de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal, registrando esta informacion en el SIGAD." "15. De ser conforme la revision documentaria, el funcionario aduanero registra su diligencia en el casillero 10 de la declaracion, consignando el plazo autorizado y fecha de vencimiento, su codigo, firma y sello; asimismo, registra en el SIGAD dicha informacion y los datos complementarios, asi como la fecha y hora de salida del deposito temporal y fecha y hora de la recepcion por el deposito aduanero del ultimo vehiculo de transporte, cuando la mercancia MORDAZA sido trasladada en mas de un vehiculo; y dispone la entrega de los formatos de la declaracion diligenciada al despachador de aduana. El MORDAZA web de la SUNAT muestra el siguiente mensaje: "LEVANTE AUTORIZADO" y estado: "PENDIENTE DE REGULARIZAR"." "25. El despachador de aduana regulariza la declaracion con la transmision electronica del "archivo de regularizacion por teledespacho" (datado), previa verificacion de la transmision de la informacion del ICA. Tratandose de despachos parciales a diferentes regimenes aduaneros, la regularizacion se efectua contra el ICA transmitido por el deposito temporal o por el despachador de aduanas, segun corresponda. En tanto existan solicitudes de rectificacion electronica pendientes de aceptacion por parte de la autoridad aduanera, no se podra regularizar una declaracion de deposito." C. DESPACHO EXCEPCIONAL (...) URGENTE Y DESPACHO

Modifican y ponen en vigencia disposiciones del Procedimiento General de "Deposito Aduanero" INTAPG.03-A (V.1)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 414-2012/SUNAT/A Callao, 29 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 576-2010-SUNAT/A, se aprobo el Procedimiento General de "Deposito Aduanero" INTAPG.03-A (version 1), dentro del MORDAZA del Sistema de Gestion de la Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053; Que, resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de incorporar la rectificacion electronica de las declaraciones tramitadas bajo la modalidad de despacho anticipado o urgente, precisar algunas acciones operativas, asi como poner en vigencia las disposiciones del referido procedimiento que quedaron pendientes por mandato del articulo 3º de la Resolucion en mencion; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 19.6.2012 se publico en el MORDAZA web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y en

"10. De ser conforme la revision el funcionario aduanero actualiza la informacion sobre los pesos y/o

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