Norma Legal Oficial del día 30 de Agosto del año 2012 (30/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

473736

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2012

c) El funcionario aduanero evalua la documentacion presentada y determina la procedencia o improcedencia de la solicitud, registra dicha informacion en el SIGAD y comunica por via electronica en el MORDAZA institucional, el resultado de la solicitud. Solo se puede enviar una nueva solicitud de rectificacion electronica cuando la anterior MORDAZA sido declarada procedente o improcedente, o MORDAZA sido anulada automaticamente por no haberse presentado el expediente dentro del plazo senalado en el literal b) del presente numeral.". C. DESPACHO EXCEPCIONAL (...) URGENTE Y DESPACHO

2012 se publico en el MORDAZA Web de la SUNAT, el proyecto del Procedimiento MORDAZA senalado; En merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y de acuerdo a lo establecido por la Resolucion de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT del 17.2.2012; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion del Procedimiento Especifico "Veedores del Sector Privado y Gubernamental" IFGRA-PE.06 Apruebese el Procedimiento Especifico IFGRA-PE.06 "Veedores del Sector Privado y Gubernamental" (version 2), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el registro y participacion de veedores del sector privado y gubernamental en el reconocimiento fisico de mercancias destinadas al regimen de importacion para el consumo. II. ALCANCE Es de aplicacion por la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera (IFGRA), las intendencias de aduana de la Republica, los almacenes aduaneros, los veedores del sector privado y de los organismos gubernamentales registrados ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT). III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la IFGRA y de las intendencias de aduana de la Republica. IV. VIGENCIA A partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias. VI. NORMAS GENERALES 1. El sector privado, a traves de las asociaciones gremiales de las empresas privadas y los organismos gubernamentales pueden registrar veedores ante la SUNAT a fin de coadyuvar en el control aduanero. 2. El veedor debe actuar en todo momento dentro del MORDAZA del Codigo de Valores y Principios que Guian la Actuacion de los Veedores del Sector Privado y Gubernamental que se encuentra en el Anexo 3 del presente procedimiento. 3. Los veedores no tienen vinculo laboral o de locacion de servicios con la SUNAT y no representan legalmente a las asociaciones gremiales de empresas privadas u organismos gubernamentales que los acredita.

"Rectificacion Electronica 15. Pueden ser rectificadas electronicamente las declaraciones tramitadas bajo la modalidad de despacho urgente, para lo cual seran aplicables las disposiciones contenidas en los numerales 29 y 30 del literal B de la presente seccion.". Articulo 5º.- Pongase en vigencia las disposiciones que quedaron pendientes por mandato del articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 576-2010-SUNAT/A que aprobo el Procedimiento General de "Deposito Aduanero" INTAPG.03-A (version 1). Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 11 de setiembre de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 835147-1

Aprueban Procedimiento Especifico IFGRA-PE.06 "Veedores del Sector Privado y Gubernamental" (version 2)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 415-2012-SUNAT/A Callao, 29 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria - SUNAT, aprobara los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0475-2003-SUNAT/A se aprobo la nueva codificacion de los procedimientos; y mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000581-2003-SUNAT/A se aprobo, entre otros, la nueva version del Procedimiento Especifico IFGRA-PE.06 "Veedores del Sector Privado y Gubernamental" (version 1); Que, es necesario incorporar al mencionado procedimiento el Codigo de Valores y Principios que Guian la Actuacion de los Veedores del Sector Privado y Gubernamental el cual debe regir la actuacion de los veedores asi como efectuar precisiones sobre su intervencion de acuerdo a las actuales exigencias establecidas en la legislacion aduanera vigente, por lo que es conveniente emitir una nueva version del mismo; Que, conforme al articulo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos Normativos y Difusion de Normas legales de caracter general", aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 8 de agosto de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.