Norma Legal Oficial del día 30 de Agosto del año 2012 (30/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2012

por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria - SUNAT, aprobara los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0475-2003-SUNAT/A se aprobo la nueva codificacion de los procedimientos, entre otros, del Procedimiento Especifico INFA-PE.17 "Admision y Tramite de Denuncias sobre Defraudacion de Rentas de Aduana" que paso a denominarse Procedimiento Especifico IFGRA-PE.07 "Evaluacion y Programacion de las Denuncias recepcionadas por la Gestion Aduanera" (version 1); Que, es necesario que el referido procedimiento se circunscriba a la recepcion de las denuncias y a su calificacion preliminar, dejando la evaluacion de fondo para un posterior instructivo, con lo cual permitira que los recursos de la Administracion Aduanera MORDAZA utilizados eficientemente; Que, conforme al articulo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos Normativos y Difusion de Normas legales de caracter general", aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 8 de agosto de 2012 se publico en el MORDAZA Web de la SUNAT, el proyecto del Procedimiento MORDAZA senalado; En merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y de acuerdo a lo establecido por la Resolucion de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT del 17.2.2012; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificacion de la denominacion del Procedimiento Especifico IFGRA-PE.07, "Evaluacion y Programacion de las Denuncias recepcionadas por la Gestion Aduanera" (version 1) Modifiquese la denominacion del Procedimiento Especifico IFGRA-PE.07, "Evaluacion y Programacion de las Denuncias recepcionadas por la Gestion Aduanera" por la de "Recepcion de Denuncias vinculadas al incumplimiento de obligaciones aduaneras". Articulo 2°.- Aprobacion del Procedimiento Especifico "Recepcion de Denuncias vinculadas al incumplimiento de obligaciones aduaneras" IFGRA-PE.07 Apruebese el Procedimiento Especifico IFGRA-PE.07 "Recepcion de Denuncias vinculadas al incumplimiento de obligaciones aduaneras" (version 2), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas para la recepcion de denuncias presentadas por las entidades del sector publico, entidades del sector privado, operadores de comercio exterior y publico en general, sobre actos u omisiones vinculados al incumplimiento de las obligaciones aduaneras. II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT), entidades del sector publico, entidades del sector privado, operadores de comercio exterior y publico en general que formulen denuncias. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera (IFGRA), de la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo (IPCF) e intendencias de aduana de la Republica. IV. VIGENCIA A partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modificatorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias. VI. NORMAS GENERALES 1. Las entidades del sector publico, entidades del sector privado, operadores de comercio exterior y publico en general pueden formular denuncias ante la SUNAT por actos u omisiones que pueden configurar el incumplimiento de obligaciones aduaneras. Si no corresponde a la SUNAT atender la denuncia, se debe comunicar al denunciante dicha situacion. 2. Las denuncias deben ser atendidas teniendo en cuenta los recursos de control disponibles y no comprometidos. 3. El contenido de la denuncia, asi como su tramitacion y la identidad del denunciante son de caracter reservado; la SUNAT debe mantener la confidencialidad respecto a dicha informacion, asimismo, no esta obligada a comunicar al denunciante las acciones realizadas a consecuencia de la denuncia. VII. DESCRIPCION: 1. Las denuncias pueden ser presentadas ante la Administracion Aduanera a traves de los siguientes medios: a) Por escrito, ante la unidad de tramite documentario de las dependencias de la SUNAT, utilizando el "Formato de MORDAZA de Denuncias" (Anexo 1), b) Via electronica, mediante el llenado del formato publicado en el MORDAZA web de la SUNAT, c) Via telefonica, a traves de la Central de Consultas de la SUNAT, d) En forma personal, ante la intendencia de aduana correspondiente. 2. La denuncia debe exponer claramente la relacion de los actos u omisiones, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatacion, la indicacion de sus presuntos autores y participes, el aporte de la evidencia u otra informacion que permita su comprobacion. 3. Cada unidad organica debe designar al personal que se encarga de la recepcion de denuncias. 4. Cuando la denuncia es presentada a traves de tramite documentario se deriva a la unidad organica encargada de atenderla, la cual a su vez la registra en el modulo de denuncias. 5. Cuando se trata de denuncias telefonicas o realizadas en forma personal, el funcionario designado, previa verificacion de la competencia de su unidad organica para atenderla, efectua el registro en el modulo de denuncias. 6. En el caso de denuncias presentadas por via electronica el modulo genera el numero secuencial correspondiente, el cual es unico a nivel nacional. 7. Cuando el personal designado verifica que la denuncia es de competencia de otra unidad organizacional efectua las acciones necesarias para remitirla a dicha dependencia en el plazo de tres (3) dias habiles siguientes de recibida. En el caso de las denuncias recibidas mediante el MORDAZA de la SUNAT, dicha remision se efectua, en el plazo MORDAZA senalado, a traves del Modulo de Denuncias utilizando la opcion "reenvio". 8. Tratandose de denuncias que tienen relacion con declaraciones aduaneras de mercancias (DAM) cuyo MORDAZA de despacho no ha concluido, se procede a su remision a la intendencia de aduana respectiva para las acciones de su competencia, a traves del Sistema de Gestion Documentario (SIGED) - Comunicacion de Alertas - Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera (IFGRA).

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