Norma Legal Oficial del día 30 de Agosto del año 2012 (30/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES
XII. ANEXOS:

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9. El personal designado debe evaluar la consistencia de la denuncia para lo cual debe verificar si cumple con: a) Identificar al denunciante, salvo que se trate de una denuncia anonima; b) Identificar al denunciado y/o de las demas personas intervinientes en los actos u omisiones materia de la denuncia; c) Exponer claramente los actos u omisiones denunciados, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatacion, incluyendo la individualizacion del regimen aduanero y la(s) DAM asociada(s); d) Informar la ubicacion de las mercancias a las que se refiere la denuncia, asi como la relativa a los medios de transporte utilizados; e) Proporcionar los datos que puedan coadyuvar en la investigacion de la denuncia; f) Exponer los hechos relacionados con el incumplimiento de obligaciones previstas en la Ley General de Aduanas, conductas tipificadas en la Ley de los Delitos Aduaneros o cualesquiera otras disposiciones cuya aplicacion o ejecucion es de competencia o responsabilidad de la Administracion Aduanera; g) Aportar pruebas que permitan a la Administracion Aduanera su comprobacion; los reportes publicados en el MORDAZA web institucional asi como las publicaciones que la propia SUNAT efectue sobre comercio exterior no se consideran medios probatorios; h) Exponer un acto u omision que no se encuentra con el plazo prescrito para determinar y cobrar los tributos, aplicar sanciones y cobrar multas, o requerir la devolucion del monto de lo indebidamente restituido en el procedimiento de restitucion simplificado de derechos arancelarios (drawback). 10. El personal designado comunica a su jefe inmediato la consistencia de la denuncia a fin que encargue su atencion al funcionario o equipo correspondiente conforme a lo establecido en el instructivo de trabajo respectivo. 11. Las denuncias que no cumplen con las condiciones descritas en el numeral 8 se consideran inconsistentes y deben ser archivadas. 12. El personal designado debe en todo momento actualizar el estado de las denuncias en el modulo correspondiente. VIII. FLUJOGRAMA Ver Anexo Nº 2. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Los senalados en las normas legales correspondientes. X. REGISTROS Denuncias presentadas. Denuncias inconsistentes y archivadas. XI. DEFINICIONES Para efectos de presente procedimiento se entiende por: Denuncia: Comunicacion hecha por el denunciante ante la Administracion Aduanera sobre la existencia de actos u omisiones atribuidos a los operadores de comercio exterior, asi como a otras personas naturales o juridicas, que pueden configurar el incumplimiento de obligaciones aduaneras. Denunciado: Operador de comercio exterior o cualquier otra persona natural o juridica a quien el denunciante atribuye los actos u omisiones objeto de la denuncia. Denunciante: Entidad del sector publico o privado, operador de comercio exterior o cualquier persona natural o juridica que formula una denuncia. Obligaciones Aduaneras.- Acciones que deben cumplir los operadores de comercio exterior y otras personas naturales o juridicas, conforme a la legislacion aduanera.

Anexo 1 : Formato de MORDAZA de Denuncias, publicado en el MORDAZA web www.sunat.gob.pe. Anexo 2 : Flujograma de Recepcion de Denuncias. Articulo 3°.- Derogacion Dejese sin efecto la Resolucion de Intendencia Nacional Nº 066-2002 que aprobo el Procedimiento Especifico INFA-PE.17 "Admision y Tramite de Denuncias sobre Defraudacion de Rentas de Aduana", el cual fue recodificado y renombrado mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 04752003-SUNAT/A, siendo desde entonces denominado Procedimiento Especifico IFGRA-PE.07 "Evaluacion y Programacion de las Denuncias recepcionadas por la Gestion Aduanera" (version 1); DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- El procedimiento aprobado mediante la presente resolucion sera aplicable a las denuncias que se encuentran en tramite al momento de su entrada en vigencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 835158-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aceptan renuncia de Asesora del Despacho del Superintendente Adjunto
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 236-2012-SUNARP/SN MORDAZA, 29 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 089-2012-SUNARP/ SN, se designo en el cargo de confianza de Asesora del Despacho del Superintendente Adjunto a la abogada MORDAZA MORDAZA Casanova Claros; Que, con fecha 28 de agosto del ano en curso, la mencionada profesional ha presentado su renuncia irrevocable al cargo de Asesora del Despacho del Superintendente Adjunto, por razones de indole personal; Que, de acuerdo al literal n) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobada por Resolucion Suprema Nª 135-2002-JUS, corresponde al Superintendente Nacional de los Registros designar los cargos de confianza y nombrar, contratar, suspender, remover o MORDAZA al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio; De conformidad al literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP y con el visado de la Gerencia General y la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- ACEPTAR la renuncia formulada por la abogada MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA al cargo de confianza de Asesora del Despacho del Superintendente Adjunto, la que se MORDAZA efectiva a partir del 01 de setiembre de 2012, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos 834942-1

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