Norma Legal Oficial del día 30 de Agosto del año 2012 (30/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES
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473749

Autorizan viaje de funcionarios MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION SBS Nº 6650-2012 MORDAZA, 29 de agosto de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:

La convocatoria realizada por el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), con el fin de participar en el MORDAZA sobre Basilea III y Pruebas de Tension, organizado por la citada entidad conjuntamente con el Instituto para la Estabilidad Financiera (FSI) y el Banco Central de la Republica MORDAZA, el mismo que se llevara a cabo del 04 al 06 de septiembre de 2012, en la MORDAZA de Buenos Aires, Republica Argentina; y, CONSIDERANDO: Que, el citado MORDAZA tiene como principal objetivo ampliar el conocimiento tecnico de los participantes sobre las herramientas disponibles para supervisar la idoneidad de las pruebas de estres desarrolladas por las empresas del sistema financiero, asi como promover el intercambio de experiencias sobre las normas internacionales de Basilea III y el uso de pruebas de tension con expertos internacionales; Que, asimismo, en el indicado evento se revisaran temas relacionados con la definicion de capital, el ratio de apalancamiento y los cochones de capital, se revisara la problematica de los bancos de importancia sistemica y aspectos relacionados a las pruebas de estres para identificar vulnerabilidades en el sistema financiero, incluyendo aspectos micro y macro, la aplicacion de las tecnicas y metodologias para pruebas de tension, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en el citado evento seran de utilidad y aplicacion directa para la mejora y fortalecimiento del MORDAZA de regulacion, supervision y procesos internos de la SBS, se ha designado a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Supervisor del Departamento de Supervision de Riesgos de Credito de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, Kim Ricketts MORDAZA, Supervisor Principal del Departamento de Supervision Microfinanciera "A" e Ivette MORDAZA Soriano, Supervisor de Inspecciones del Departamento de Supervision Bancaria "C" de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, para participar en el referido curso; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciendose en el Numeral 4.3.1., que se autorizaran los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interes para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado MORDAZA, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM-085-15, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Supervisor del Departamento de Supervision de Riesgos de Credito de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, Kim Ricketts MORDAZA, Supervisor Principal del Departamento de Supervision Microfinanciera "A" e Ivette MORDAZA Soriano, Supervisor de Inspecciones

del Departamento de Supervision Bancaria "C" de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la SBS, del 03 al 07 de septiembre de 2012 a la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, deberan presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos Viaticos US$ 2 396,13 US$ 2 400,00

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 834967-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban el "Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina"
ORDENANZA Nº 235 La MORDAZA, 27 de agosto de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 11-2012, de la Comision de Administracion, Administracion Tributaria, Presupuesto e Informatica y la Comision de Asuntos Juridicos; sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en el Distrito de La Molina; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N° 28607, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, conforme lo senala el Articulo 41° del mismo Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, sustituido por el Decreto Legislativo Nº 981, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, mediante Decreto de Alcaldia N° 015-2011, se aprobo el Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias;

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