Norma Legal Oficial del día 30 de Agosto del año 2012 (30/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2012

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Regulan el funcionamiento del comercio ambulatorio en area de uso publico regulado en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 229-2012-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 23 de MORDAZA del 2012. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 23 de MORDAZA de 2012, el Dictamen Nº002-2012-CAL-MDSJM, de fecha 17 de MORDAZA del 2012, del Presidente de la Comision de Asuntos Legales, el Dictamen Nº0012012-Comision Ah Doc. Para la Reorganizacion del Comercio Ambulatorio en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores ­ MDSJM, de fecha 24 de MORDAZA del 2012, de la Comision de la Comision Ah Doc., el Memorandum Nº453-2012-GM-MDSJM, de fecha 24 de MORDAZA del 2012, de Gerencia Municipal, el Informe Nº267-2012-GAJMDSJM, de fecha 23 de MORDAZA del 2012, de Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 63-2012-GDE/ MDSJM, de fecha 16 de MORDAZA del 2012, de Gerencia de Desarrollo Economico, el Informe Nº0046-2012-SGLC/ GDE/MDSJM, de fecha 16 de MORDAZA del 2012, de Sub Gerencia de Licencias y Comercializacion; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, senala que las municipalidades provinciales y distritales, son organos de gobierno local, que cuentan con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; y que esta autonomia radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el articulo 73º de la Constitucion Politica del Peru, establece con toda claridad que los bienes de dominio publico son inalienables e imprescriptibles, y los bienes de uso publico pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento economico; Que, el articulo 56º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece, en concordancia con el articulo constitucional descrito en el parrafo precedente, que las vias y areas publicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso publico; asimismo, conforme al articulo 55º del citado cuerpo legal, los bienes de dominio publico de las Municipalidades son inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la citada Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 83 numeral 3. 3.2 de la Ley organica de Municipalidades Nº 27972 senala que son funciones especificas de las Municipalidades distritales regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, resulta necesario contar con un dispositivo legal que ordene el comercio ambulatorio en las areas de uso publico regulado del distrito de San MORDAZA de Miraflores, a fin que los comerciantes ambulantes temporales, realicen su actividad en MORDAZA con las normas vigentes de seguridad, ornato y salubridad, garantizando el bienestar y tranquilidad de los vecinos del distrito;

ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN AREA DE USO PUBLICO REGULADO EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas que regulen el procedimiento para la autorizacion del comercio temporal en la via publica y los aspectos tecnicos y administrativos para el funcionamiento de los modulos de venta en las areas de uso publico autorizadas en el distrito de San MORDAZA de Miraflores. AMBITO DE APLICACION Articulo 2º.- La presente Ordenanza rige en el ambito jurisdiccional del distrito de San MORDAZA de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. TITULO II BASE LEGAL Articulo 3º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas vigentes: a) Constitucion Politica del Peru. b) Ley Organica de Municipalidades Nº27972. c) Decreto Legislativo Nº 776, Ley de la Tributacion Municipal y su modificatoria. d) Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. e) Decreto Ley Nº 17505, Codigo Sanitario. f) Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060 g) Ley Nº10674 de los expendedores de Diarios, Revistas y Loterias del Peru. h) Ley que Regula la Actividad de Lustrabotas ­ Ley Nº 27475 i) Ordenanza Nº 068-2008 Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) j) Ordenanza Nº 002-1985-MML k) Ordenanza Nº 211-2011-MDSJM ­ (ROF) TITULO III CAPITULO I DEFINICIONES Articulo 4º.- Para la aplicacion de la presente ordenanza se consideraran las siguientes definiciones: 1. Comercio Ambulatorio.- Actividad economico de caracter temporal que se realiza solo en zonas reguladas por la Municipalidad cumpliendo con las disposiciones Municipales y codigo sanitario vigente. 2. Trabajador MORDAZA Ambulante.- Persona natural que se encuentra registrada y autorizada por la autoridad administrativa para dedicarse de manera individual y directa a desarrollar la actividad comercial temporal en la via publica cuya capital no exceda de 2UIT. 3. MORDAZA Regulada.- Area de dominio publico en cuya superficie que previa a la determinacion del aspecto tecnico de infraestructura MORDAZA y habitacional, permite la ubicacion temporal de un modulo de venta, sin obstaculizar el MORDAZA peatonal y/o vehicular, ni afectar la estetica del ornato de la MORDAZA, ni de la seguridad e integridad fisica del ciudadano, sobre la cual la autoridad competente estara facultada para disponer las restricciones correspondientes.

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