Norma Legal Oficial del día 30 de Agosto del año 2012 (30/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2012

9. Desarrollar actividad en la via Publica distinta a la autorizada. 10. Ocupar espacios destinados al estacionamiento de vehiculos. 11. Impedir el libre acceso a las personas a la propiedad privada. 12. Ubicar los modulos cerca a MORDAZA de agua, estaciones electricas, accesos, cruceros peatonales y en cualquier area considerada como MORDAZA rigida. 13. La utilizacion de la Autorizacion por persona diferente a la titular. 14. Desplazar el modulo fuera del horario de trabajo, bajo pena de sancion. Articulo 8º.REVOCACION DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES El incumplimiento de lo dispuesto en los articulos 6º y 7º de la presente Ordenanza, configuraran las causales de Revocacion de la Autorizacion Municipal concedida. La revocacion puede provenir de una denuncia o queja formulada por la parte afectada o interesada, o en merito a la facultad de fiscalizacion que tiene la Municipalidad. El Procedimiento de Revocacion se tramitara conforme a lo establecido por el articulo 203º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. TITULO IV CAPITULO I DEL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA Articulo 9º.- UBICACION DE LOS MODULOS DE VENTA Para la ubicacion de los Modulos de venta se respetara los lugares considerados como zonas reguladas por la Municipalidad, los cuales seran determinadas tecnicamente de modo que se acredite que su ubicacion no cause problemas de seguridad, no distorsione el ornato de la MORDAZA, ni el MORDAZA vehicular ni peatonal, en concordancia con el Art. 10 de la Presente Ordenanza. Articulo 10º.- DISTANCIA ENTRE MODULOS La distancia entre modulos sera de 20 metros, en las areas o vias consideradas de alta densidad comercial, se podra reconsiderar previo Informe Tecnico que pueda determinar a otros trabajadores autonomos en distancia menores a 10 metros. En las areas consideradas de baja densidad comercial, la distancia sera de 40 metros. Articulo 11º.- ZONAS RIGIDAS O PROHIBIDAS Se consideran zonas rigidas a las areas y vias del distrito en las cuales se prohibe la ubicacion de los modulos para la comercializacion de productos y/o servicios cualesquiera sea su naturaleza, siendo lo siguiente: A) Berma central, berma lateral, separadoras, sardineles: Toda la extension de la Av. De los Heroes Toda la extension de la Av. San MORDAZA Toda la extension de la Av. MORDAZA Billinghurst Toda la extension de la Av. MORDAZA MORDAZA Toda la extension de la Av. MORDAZA MORDAZA Toda la extension de la Av. MORDAZA Canevaro Toda la extension de la Av. MORDAZA MORDAZA Toda la extension de la Av. MORDAZA MORDAZA Seguin Toda la extension de la Av. MORDAZA Miotta. Toda la extension de la Av. MORDAZA Paz Toda la extension de la Av. MORDAZA Echenique Toda la extension de la Av. MORDAZA MORDAZA Toda la extension de la Av. MORDAZA Vargas. Toda la extension de la Av. MORDAZA Torrico Toda la extension de la Av. MORDAZA Buckingham Toda la extension de la Av. MORDAZA MORDAZA Toda la extension de la Av. Caraveli Toda la extension de la Av. MORDAZA Naveda. Toda la extension de la Av. MORDAZA Pumacahua Toda la extension del pasaje MORDAZA MORDAZA Toda la extension del Jr. MORDAZA la MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Villaran

Calles adyacente al MORDAZA de MORDAZA Sharon: - MORDAZA 8 - MORDAZA 10 - MORDAZA 19 - MORDAZA 21 - MORDAZA 22 - Los Cipreses (Mz. U, Mz. V) - Los Eucaliptos (Mz. N, Mz. N, Mz. P, Mz. R) - Las Margaritas (Mz. Z) Calles del Sector El Brillante: - Toda la extension de la Prolongacion Av. San MORDAZA - Toda la extension de la Av. Central El Brillante (alrededores de la Posta Medica del Brillante, Cochera del MORDAZA el Brillante Mz. F y Mz. E). - Toda la extension de la MORDAZA el MORDAZA (Mz. 92, Mz.93, Mz.94, Mz.95, Mz. 96, Mz. 97, Mz. 98). - Sector MORDAZA Horizonte - Sector 28 de MORDAZA - Sector San MORDAZA de la MORDAZA - Toda la extension del Jr. Los Corales (Mz.1, Mz. 2, Mz. 3, Mz. 4, toda la extension de la Av. Centenario, Mz. 5, Mz. 10, Mz. 11) B) El area adyacente a las puertas de ingreso y/o salidas de templos, locales de espectaculos, auditorios, cines, coliseos, centros educativos, centros hospitalarios, de salud y locales de entidades publicas y privadas. Asimismo jirones pasajes y adyacentes de las zonas establecidas en el Art. 11º. C) Se consideran zonas rigidas todas las esquinas, las veredas esquineras de MORDAZA martillo, los jardines de aislamiento de cualquier area o via del distrito, y las vias de MORDAZA rapido. Articulo 12º.- ZONAS REGULADAS Areas de la via publica del distrito, no senaladas en el articulo anterior, en las cuales se podra autorizar el comercio en la via publica. La Municipalidad podra modificar la ubicacion asignada a un comerciante, por razones de ornato, control MORDAZA y/o reorganizacion del comercio ambulatorio cuando la situacion lo amerite y formalmente lo disponga la Gerencia de Desarrollo Economico. Articulo 13º.- HORARIO DE ATENCION Queda establecido como horario general el siguiente: Horario Normal: 06:00 am a 10:00 pm horas Horario Especial: 05:00 pm 11:00 pm horas Los trabajadores autonomos ambulantes que ejercen actividades de comercio ambulatorio autorizado durante el Horario Normal, deberan instalarse 30 minutos MORDAZA del inicio de sus actividades. Una vez cumplido el horario establecido para todos los giros establecidos en el articulo 14 de la presente ordenanza, el modulo de venta debe ser retirado inmediatamente. Articulo 14º.- GIROS PERMITIDOS El comercio en la via publica, solo podra ser ejercido en los rubros y las ubicaciones reguladas por la Municipalidad, los cuales son: a) Venta de productos alimenticios autorizados. b) Vestimenta, accesorios y afines. c) Golosinas y bebidas no alcoholicas envasadas y afines. d) Lustradores de Calzado. e) Venta de Periodicos y Revistas (canillas). Articulo 15º.- PROHIBICION DE MENORES DE EDAD No se permitira la permanencia de menores de edad en el modulo ambulatorio, realizando o ejerciendo actividades laborales, en concordancia con el codigo del MORDAZA y adolescente, en caso de comprobarse tal situacion se procedera al retiro del modulo de la via publica en caso de reincidencia se suspendera la autorizacion. Salvo los que cuenten con autorizacion.

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