Norma Legal Oficial del día 30 de Agosto del año 2012 (30/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 96

473762

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2012

no perturbe la tranquilidad de las zonas adyacentes o se oponga a las condiciones senaladas en la presente Ordenanza. Mediante este informe se determinara si la solicitud puede o no ser atendible. Se emitira la Resolucion correspondiente de procedencia o improcedencia, de acuerdo al resultado de la inspeccion con lo que concluye el procedimiento administrativo. Articulo 29º.- DENEGACION DE AUTORIZACION MUNICIPAL Se denegara la Autorizacion Municipal a quien no cumpla con la MORDAZA de los requisitos establecidos en el articulo 23º y 24º de la presente Ordenanza. La Municipalidad no esta obligada, en todos los casos, a conceder Autorizacion Municipal a quien recurra a solicitarla y el solo hecho de solicitarla, no genera derecho alguno de ejercer el comercio en la via publica, la no respuesta por parte de la Municipalidad se entendera por denegada la autorizacion. Quien infringiera esta prohibicion, sera considerado infractor y sancionado en la forma prevista en la presente Ordenanza, asi como en la normativa aplicable. Articulo 30º.- CAUSALES DE DENEGACION DE AUTORIZACION MUNICIPAL No se otorgara Autorizacion Municipal, o se anulara cualquiera de ellas en caso de comprobarse: 1. La condicion de empleador de otras personas, MORDAZA o no trabajadores autonomos ambulantes. 2. Relacion laboral con el proveedor (sea como vendedor o empleado de otra persona natural o juridica). 3. La condicion de mayorista o vendedor al por mayor. 4. Tener un capital mayor a 02 (dos) Unidades Impositivas Tributarias y que careciendo de vinculo laboral con su o sus proveedores, ejerce individualmente el comercio ambulatorio en forma directa y a pequena escala. 5. La condicion de propietario o conductor de otro comercio o industria establecida. 6. El uso o conduccion de mas de un puesto de venta ambulatoria. 7. La adquisicion o comercializacion de mercaderia usada, sustraida, robada, adulterada, falsificada o que atente contra la industria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres. 8. El ejercicio del comercio en zonas rigidas o fuera del horario autorizado. 9. Ejercer comercio en la via publica, no obstante cuente con local para realizar su actividad 10. Haber sido sancionado por infraccion a las normas administrativas que protegen la salud e higiene, o haber sido detectado por la autoridad competente y encontrarse procesado, por la comision de los delitos de trafico ilicito de drogas, contrabando, defraudacion de rentas de aduana. 11. La reiterada desobediencia a las medidas que expresamente se le imparta, a traves de la Gerencia de Desarrollo Economico o la que haga sus veces. Articulo 31º.- PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACION DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA EJERCER EL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA Para la renovacion de la Autorizacion Municipal, se deberan de presentar ante la autoridad Municipal con una anticipacion de 30 dias, lo siguiente: 1. Cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 24º de la presente Ordenanza. 2. No debe haber cometido ninguna infraccion contemplada en la presente Ordenanza, para cuyo efecto la Gerencia de Desarrollo Economico, solicitara a la Subgerencia de Fiscalizacion, Control y Sanciones Administrativas el informe favorable. 3. MORDAZA del Carne Sanitario vigente. 4. Pago por derecho de tramite. Articulo 32º.RENOVACION DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES La autoridad Municipal podra renovar una Autorizacion Municipal en sus distintas modalidades, siempre y

cuando el interesado MORDAZA cumplido con todos los requisitos establecidos en el Articulo 24º de la presente Ordenanza y no cuente con quejas vecinales pendientes de subsanacion o correccion. Siendo este un MORDAZA de dos (02) autorizaciones. Articulo 33º.- NULIDAD DE AUTORIZACIONES Para efectos de anular una autorizacion Municipal sera conforme a lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, sobre nulidad de los actos administrativos. CAPITULO III ORGANOS QUE RESUELVEN RECURSOS ADMINISTRATIVOS Articulo 34º.- La Resolucion que deniegue la autorizacion de funcionamiento Municipal puede ser impugnada, sujetandose al procedimiento establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA, resolviendo el Recurso de Reconsideracion la Gerencia de Desarrollo Economico, previo informe tecnico de la Sub Gerencia de Licencia y Comercializacion. El Recurso de Apelacion sera elevado a la Gerencia Municipal con informe tecnico de la Sub Gerencia de Licencia y comercializacion. TITULO VI CAPITULO I DISPOSICIONES ADICIONALES Articulo 35º.- La Autorizacion Municipal para el desarrollo de la actividad en la via publica, no otorga derecho posesorio ni propiedad alguna sobre el area autorizada. Articulo 36º.- La Autorizacion Municipal, la credencial o el Carnet son los unicos documentos oficiales que otorga la Municipalidad a favor del trabajador MORDAZA ambulante, por lo que este debera exhibirlos en todo momento. Las caracteristicas y dimensiones de dichos documentos deberan se detalladas en el reglamento de la ordenanza. CAPITULO II CESE DE LAS ACTIVIDADES Articulo 37º.- El cese de las actividades, es automatica al vencimiento de la vigencia de la autorizacion otorgada. Si el trabajador MORDAZA ambulante desea MORDAZA sus actividades MORDAZA del vencimiento debera comunicarlo a la Municipalidad, conforme al procedimiento establecido en el TUPA. El cese debera comunicar con una anticipacion de quince (15) dias habiles a la Gerencia de Desarrollo Economico. CAPITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 38º.- DE LAS INFRACCIONES Constituyen infraccion al presente Reglamento, los actos y omisiones tipificados en el articulo 46º de la presente Ordenanza. Articulo 39- FISCALIZACION POSTERIOR La Municipalidad, a traves de la Gerencia de Desarrollo Economico o la que haga sus veces, tiene la obligacion de verificar la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos senalados en la presente Ordenanza, en aplicacion del numeral 1.16 del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza, durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizara permanentemente campanas de verificacion, a traves del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o tramite a los administrados.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.