Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

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las funciones consignadas en el presente articulo, quienes tendran la obligacion de proporcionarla en la oportunidad debida, bajo responsabilidad; Informar al Ministro de Defensa sobre los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorias efectuadas para las Unidades Ejecutoras y organos del Sector Defensa, y las realizadas por encargo; Implementar los mecanismos de reserva y secreto en las contrataciones cuando corresponda, conforme a ley; Organizar los Comites Especiales de los procesos de contrataciones, en el MORDAZA nacional y en el MORDAZA extranjero, a su cargo; Celebrar convenios de cooperacion, gestion, asistencia tecnica, seleccion por encargo u otros de naturaleza analoga, con organismos internacionales que cuenten con mandato institucional expreso en materia de ejecucion de procesos de contrataciones, adquisiciones, contratos de obra publica e infraestructura; y, Las demas inherentes a su competencia.

c) d) e) f)

a nivel institucional, las cuales son aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Defensa, a propuesta de este ultimo; Los directamente recaudados; Las donaciones y transferencias que efectuen las instituciones y organismos publicos, asi como las personas naturales o juridicas privadas; Los provenientes de la cooperacion nacional e internacional, reembolsable y no reembolsable, en el MORDAZA de la normativa aplicable; y, Otros que se establezcan conforme a ley.

Articulo 9º.- Regimen laboral El personal civil que labora en la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas esta sujeto al regimen laboral de la actividad privada, en tanto se implemente el MORDAZA regimen del Servicio Civil.

CAPITULO IV CONTRATACIONES EN EL MORDAZA EXTRANJERO Articulo 10°.- Contrataciones en el MORDAZA Extranjero Para el caso de las contrataciones consideradas estrategicas en el ambito de Defensa y Seguridad Nacional, el supuesto de inaplicacion establecido en el articulo 3°, numeral 3.3., literal o) de la Ley de Contrataciones del Estado, se configura cuando se contrata a un proveedor no domiciliado en el MORDAZA, siempre que no exista en el territorio nacional un proveedor con capacidad de fabricar los bienes requeridos, o con capacidad de realizar dentro del territorio nacional los servicios requeridos, para lo cual se suscribira el o los contratos internacionales respectivos. Dichos contratos seran regulados por la normatividad interna que emita la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; o, en su defecto, por los acuerdos de la Organizacion Mundial de Comercio y las practicas de comercio internacional vigentes a la firma del Contrato. CAPITULO V TRANSPARENCIA, CONTROL Y PROBIDAD
Articulo 11°.- Transparencia y control Los procesos, recursos e informacion a cargo de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, estaran sujetos a las disposiciones sobre Transparencia, Fiscalizacion y Control previstas en las leyes de la materia, asi como a la normatividad especifica sobre compras militares. Articulo 12º.- Comites Especiales Los Comites Especiales encargados de los procesos de contrataciones en el MORDAZA nacional o extranjero seran designados considerando los requisitos, capacidades profesionales, experiencia, especialidad y solvencia moral necesarios para garantizar el debido cumplimiento de sus funciones. En el caso de bienes sofisticados, servicios especializados, obras o cuando la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas no cuente con especialistas, podran integrar los Comites Especiales uno o mas expertos independientes, ya MORDAZA personas naturales o juridicas que no laboren en la Agencia contratante, o funcionarios que laboran en otras entidades. Articulo 13º.- Cumplimiento de Principios y Reglas sobre probidad Los funcionarios y servidores de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, independientemente de su jerarquia y regimen laboral o contractual, estan obligados a cumplir con las siguientes normas: a) b) c) Actuar con rectitud, transparencia y honestidad, conforme a los valores de las Fuerzas Armadas; Respetar los principios que rigen la contratacion publica, establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, en lo que resulte aplicable; Presentar semestralmente una Declaracion Jurada de Bienes y Rentas a la Contraloria General de la Republica, considerando la informacion requerida en la Ley 27482, sin perjuicio de la periodicidad ordinaria; No mantener reuniones con participantes o postores a partir de la convocatoria de los correspondientes procesos de seleccion. Luego de consentida la buena pro esta prohibicion queda sin efecto;

CAPITULO III ESTRUCTURA ORGANICA
Articulo 5°.- Estructura Organica La estructura organica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas y las funciones correspondientes a sus organos de alta direccion, de linea, de administracion interna, de control institucional y los que se requiera implementar para su funcionamiento, se regulan en su Reglamento de Organizacion y Funciones. La estructura basica de la Agencia de Compras esta conformada por los organos siguientes: a) Organos de Alta Direccion: · Jefatura. · Secretaria General. b) c) d) Organo de Control Institucional. Organos de Administracion Interna. Organos de Linea.

Articulo 6°.- Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas La Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas esta a cargo de un Jefe, designado por Resolucion Suprema con el refrendo del Ministro de Defensa, quien sera la MORDAZA autoridad ejecutiva y administrativa de la entidad. Articulo 7°.- Requisitos e impedimentos Para ser designado Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, se requiere: a) Contar con reconocida solvencia economica y moral, asi como idoneidad profesional. Este requisito se acreditara demostrando no menos de siete (07) anos de experiencia en un cargo de Gerencia o Direccion; Contar con grado academico en Derecho, Economia, Administracion, Ingenieria, Ciencias o carreras afines; Contar con grado de Maestria o Doctorado, y con cursos de especializacion o posgrado en materias afines; No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado; No tener participacion en personas juridicas que contraten con el Estado; No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la funcion publica; y, No haber sido condenado por delito doloso.

b) c) d) e) f) g)

Articulo 8°.- Recursos Constituyen recursos de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas: a) b) Los asignados para sus operaciones y funcionamiento por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico; Los transferidos por el Ministerio de Defensa y demas entidades adscritas a dicho Ministerio, para la ejecucion de los procesos de contrataciones a cargo de la Agencia de Compra de las Fuerzas Armadas. Para tal efecto, se autoriza a dichos pliegos a efectuar modificaciones presupuestarias,

d)

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