Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

2009 y la Resolucion SBS Nº 281-2012 del 20 de junio de 2012; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a Financiera Edyficar S.A. el traslado de la agencia ubicada en Av. MORDAZA Bolognesi Nº 607, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA y departamento de Ancash; a la agencia ubicada en Av. MORDAZA Bolognesi Nº 669, MORDAZA Casco MORDAZA, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA y departamento de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese.

de la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se dispuso la pre publicacion del proyecto de resolucion que aprueba disposiciones para la gestion del riesgo de liquidez en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Economicos y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General y tomando en consideracion lo establecido por la Resolucion SBS Nº 8911-2012; RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA CORTES Intendente General de Banca (e) 874906-4

Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Gestion del Riesgo de Liquidez, en los siguientes terminos: "REGLAMENTO PARA LA GESTION DEL RIESGO DE LIQUIDEZ TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Aprueban Reglamento para la Gestion del Riesgo de Liquidez
RESOLUCION SBS Nº 9075-2012 MORDAZA, 5 de diciembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, senala en el articulo 178º que las empresas deberan establecer un adecuado MORDAZA de administracion de activos y pasivos, el cual debe incluir la identificacion, medicion, control y reporte de los riesgos a los que se encuentren expuestas por la prestacion de servicios financieros, tales como riesgo de liquidez, entre otros; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 37-2008 del 10 de enero de 2008, se aprobo el Reglamento de la Gestion Integral de Riesgos, que establece que las empresas supervisadas deben contar con una gestion integral de riesgos adecuada a su tamano y a la complejidad de sus operaciones y servicios; Que, el MORDAZA normativo relacionado con la gestion de riesgos debe ser complementado con normas especificas, que establezcan lineamientos para cada MORDAZA de riesgo significativo; Que, entre los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas en el desarrollo de sus actividades se encuentra el riesgo de liquidez, el cual puede generarse por la posibilidad de perdidas por incumplir con los requerimientos de financiamiento y de aplicacion de fondos que surgen de los descalces de flujos de efectivo, asi como por no poder cerrar rapidamente posiciones abiertas, en la cantidad suficiente y a un precio razonable; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 472-2001 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorias, se aprobaron las Normas para la Gestion de Tesoreria; Que, con el objeto de promover la mejora de la gestion del riesgo de liquidez de las empresas, y adecuar el MORDAZA regulatorio a los estandares internacionales sobre la materia, en particular las recomendaciones del Comite de Basilea en Supervision Bancaria, resulta conveniente actualizar los requerimientos minimos para su adecuada gestion; Que, en consecuencia, resulta necesario realizar modificaciones a las Normas para la Gestion de Tesoreria, a fin de que dicha MORDAZA sea consistente con las disposiciones del Reglamento de la Gestion Integral de Riesgos, asi como con los desarrollos recientes sobre la materia; Que, mediante Resolucion SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto a las propuestas de modificacion

Articulo 1º.- Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas comprendidas en los literales A y B del articulo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante empresas. En el caso del Banco de la Nacion, el Banco Agropecuario (AGROBANCO), la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE) y el Fondo MIVIVIENDA S.A., las disposiciones del presente reglamento se aplicaran en tanto no se contrapongan con las normativas especificas que regulen el accionar de estas empresas. Articulo 2º.- Definiciones Para la aplicacion del presente Reglamento deberan considerarse las siguientes definiciones: a) BCRP: Banco Central de Reserva del Peru b) Bancos del exterior de primera categoria: Bancos comprendidos en la relacion de bancos definidos como tales por el BCRP. c) Funcionarios responsables: Gerentes y otros funcionarios que participan en la gestion del riesgo de liquidez. d) Fondos interbancarios: Fondos de corto plazo captados (pasivos) o colocados (activos) en el MORDAZA interbancario, entre empresas del sistema financiero, por un plazo de hasta 90 dias calendario. Si el plazo fuese mayor se deben considerar como adeudos y obligaciones financieras o creditos, respectivamente. e) Gestion del riesgo de liquidez: Consiste en la identificacion, medicion, evaluacion, tratamiento, control, informacion y monitoreo del riesgo de liquidez. Este MORDAZA tiene como objetivo asegurar que la empresa cuente con suficientes recursos para enfrentar un conjunto de eventos inesperados que afecten su liquidez, como puede ser la perdida o disminucion de MORDAZA de financiamiento. f) Grupo consolidable del sistema financiero: Definido de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la supervision consolidada de los conglomerados financieros y mixtos aprobado por la Resolucion SBS Nº 118232010. g) Instrumentos de inversion: Valores representativos de deuda, valores representativos de capital y otros instrumentos que determine la Superintendencia. h) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias. i) Riesgo de liquidez: Posibilidad de perdidas por incumplir con los requerimientos de financiamiento y de aplicacion de fondos que surgen de los descalces de flujos de efectivo, asi como por no poder cerrar rapidamente posiciones abiertas, en la cantidad suficiente y a un precio razonable.

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