Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480165

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h)

Publicar la agenda de todas las reuniones que se mantengan en el MORDAZA institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Informar al Ministerio Publico y a la Contraloria General de la Republica respecto al interes de cualquier persona o funcionario publico en orientar indebidamente los procesos de seleccion a favor de determinado proveedor, bajo responsabilidad; No aceptar regalos, donaciones o cualquier otro beneficio por parte de participantes, postores o proveedores de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; y, Cumplir estrictamente las disposiciones contenidas en el Codigo de Etica de la Funcion Publica, asi como las que regulan las prohibiciones, impedimentos e incompatibilidades de los funcionarios y servidores publicos.

Reglamento aprobado por Decreto Supremo 184-2008EF, en todas aquellas contrataciones cuyos valores referenciales no excedan los 100,000 Nuevos Soles. En las contrataciones cuyo valor referencial supere dicho monto, se utilizara el MORDAZA de seleccion que corresponda conforme a la legislacion de la materia. SEGUNDA.- Regimen laboral de personal destacado El personal militar en actividad que sea destacado a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas mantendra su propio regimen laboral. Asimismo, en caso se produzca el destaque de personal civil de otras entidades a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, dicho personal mantendra su regimen laboral de origen. TERCERA.- Plazo de Adecuacion En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Defensa presentara las modificaciones que MORDAZA necesarias para la adecuacion de su Reglamento de Organizacion y Funciones y demas normas reglamentarias, conforme a lo dispuesto por el presente Decreto Legislativo, en lo que corresponda. CUARTA.Financiamiento y Transferencia Presupuestal La implementacion de las acciones a que se refiere el presente Decreto Legislativo, se financiara excepcionalmente durante los anos fiscales 2012 y 2013, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, conforme a la normatividad vigente. Para tal efecto, autoricese al Ministerio de Defensa a realizar las modificaciones presupuestarias que MORDAZA necesarias, en el nivel institucional, a favor de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Estas modificaciones seran aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y de Defensa, a propuesta de este ultimo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Contratacion de Gobierno a Gobierno Entiendase como contratacion de Gobierno a Gobierno, para efectos del presente Decreto Legislativo, a la contratacion en la cual de una parte interviene un Organo u Organismo de la Administracion Publica del Estado peruano y de la otra parte interviene otro Estado o una Entidad del mismo. SEGUNDA.- Reglamento y Documentos de Gestion El Reglamento del presente Decreto Legislativo, asi como el Reglamento de Organizacion y Funciones y los documentos de gestion que correspondan, seran desarrollados y presentados por la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, conforme a las normas vigentes de la materia, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendario, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo. TERCERA.- Contratacion de Personal Autoricese hasta el 31 de diciembre de 2012, a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas a contratar personal bajo el regimen laboral que corresponda, previo concurso publico de meritos y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y Cuadro de Asignacion de Personal (CAP). Para la aprobacion del CAP, se requiere previo informe favorable de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas. CUARTA.- Impugnaciones de Procesos de Seleccion para Contrataciones en el MORDAZA Extranjero En el supuesto que se convoquen procesos de seleccion para contrataciones en el MORDAZA extranjero, fuera del ambito de aplicacion de la Ley de Contrataciones del Estado, los actos administrativos derivados de dichos procesos solo podran ser impugnados mediante recursos de apelacion que seran resueltos por el Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, dandose por agotada la via administrativa. El reglamento del presente Decreto Legislativo establecera el procedimiento, requisitos y plazos para la MORDAZA y resolucion de dichos recursos. QUINTA.- Financiamiento La implementacion de las acciones a que se refiere el presente Decreto Legislativo, se financiara con cargo al presupuesto institucional del pliego Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Asimismo, las acciones a que se refiere el presente Decreto Legislativo, se implementaran de manera progresiva, en concordancia con el MORDAZA de equilibrio presupuestario recogido en el articulo 78° de la Constitucion Politica del Peru, y de acuerdo a los montos que se fijen en las Leyes Anuales de Presupuesto correspondientes.

875566-2

Decreto Legislativo que regula Sistema de Defensa Nacional
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1129
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

el

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Regimen Especial de Contrataciones Autoricese excepcionalmente, y hasta el 30 de junio de 2013, a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, para efectos de su implementacion y funcionamiento, a utilizar el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia previsto en el Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su

El Congreso de la Republica por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto a la reforma del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional con el objeto de fortalecer su constitucion y funcionamiento, conforme a lo senalado en el numeral 4 del articulo 2° de la citada norma; El Estado, a traves del Sistema de Defensa y Seguridad Nacional, promueve el desarrollo del MORDAZA y garantiza la seguridad de la Nacion, asi como la plena vigencia de los derechos fundamentales, el bienestar de la poblacion y la consolidacion del Estado democratico de derecho; lo que contribuye a la paz, el desarrollo integral y la justicia social. De conformidad con lo establecido en el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

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