Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480265

a) Ratio de liquidez en moneda nacional (RLMN): se calcula sobre la base de los saldos diarios que se senalan en los articulos 18º y 19º:

b) Ratio de liquidez en moneda extranjera (RLME): se calcula sobre la base de los saldos diarios que se senalan en los articulos 18º y 19º:

c) Ratio de inversiones liquidas (RIL): se calcula sobre la base de los saldos diarios.

d) Ratio de cobertura de liquidez (RCL): se calcula sobre la base de la informacion diaria que se senala en las notas metodologicas del anexo Nº 15 B.

Articulo 17º.- Ratios de liquidez ajustados Adicionalmente a los ratios mencionados en el articulo anterior, las empresas deberan calcular diariamente los siguientes ratios, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, segun lo senalado en los articulos 18º al 21º: a) Ratio de Liquidez Ajustado por Recursos Prestados (RLArp):

en los literales f), g), h), i) y j) los montos de los activos de disponibilidad restringida por operaciones de reporte y pactos de recompra, que representan un prestamo garantizado, ni los prestamos de valores. Articulo 19º.- Pasivos de corto plazo Para el calculo de los ratios de liquidez se deben considerar como pasivos de corto plazo los siguientes conceptos, asi como los intereses por pagar asociados con ellos: a) Obligaciones a la vista b) Obligaciones con instituciones recaudadoras de tributos c) Obligaciones relacionadas con inversiones negociables y a vencimiento d) Fondos interbancarios netos pasivos e) Obligaciones por cuentas de ahorro f) Obligaciones por cuentas a plazo, cuando el vencimiento ocurra dentro de los trescientos sesenta (360) dias siguientes, excluyendo el saldo de los depositos CTS. g) Adeudos y obligaciones financieras con instituciones del MORDAZA, con vencimiento residual de hasta 360 dias h) Adeudos y obligaciones financieras con instituciones del exterior, con vencimiento residual de hasta 360 dias i) Valores, titulos y obligaciones en circulacion cuyo vencimiento ocurra dentro de los trescientos sesenta (360) dias siguientes Para la determinacion de los pasivos de corto plazo se deben tomar en cuenta las siguientes restricciones: No deberan incluirse en el literal c) las obligaciones correspondientes a operaciones de reporte y pactos de recompra que representan un prestamo garantizado. No deberan incluirse en el literal c) las obligaciones por prestamo de valores. Se deberan considerar en el literal i) los montos de los valores, titulos y obligaciones en circulacion emitidos por la empresa sobre los cuales existen compromisos u opciones de redencion anticipada a favor del inversionista o tenedor de los valores, cuyos plazos o fechas de ejercicio respectivamente, esten comprendidos en los trescientos sesenta (360) dias siguientes. La operacion de venta temporal de moneda extranjera al BCRP, asi como la venta de Certificados de Deposito del Banco Central de Reserva del Peru (CD BCRP), Certificados de Deposito Reajustables del Banco Central de Reserva del Peru (CDR BCRP) y de Bonos del Tesoro Publico (BTP) con compromiso de recompra al BCRP, seran consideradas como pactos de recompra; por lo tanto, los pasivos relacionados con dichas operaciones no seran incluidos en el literal g).

b) Ratio de Liquidez Ajustado por Forwards de Monedas (RLAfw):

Articulo 18º.- Activos liquidos Para el calculo de los ratios de liquidez se deben considerar como activos liquidos los siguientes conceptos, asi como sus rendimientos devengados: a) MORDAZA b) Fondos disponibles en el BCRP c) Fondos disponibles en empresas del sistema financiero nacional d) Fondos disponibles en bancos del exterior de primera categoria e) Fondos interbancarios netos activos f) Valores representativos de deuda emitidos por el BCRP g) Valores representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central h) Certificados de deposito negociables y certificados bancarios emitidos por empresas del sistema financiero nacional i) Valores representativos de deuda publica y de los sistemas financiero y de seguros del exterior, calificados con grado de inversion por al menos una clasificadora de riesgo a satisfaccion de la Superintendencia, y que coticen en mecanismos centralizados de negociacion j) Otros que determine la Superintendencia mediante normas de caracter general Para la determinacion de los activos liquidos se deben tomar en cuenta las siguientes restricciones: No se deben considerar valores representativos de deuda registrados como inversiones a vencimiento. No deberan incluirse dentro de los activos senalados

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