Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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f) Escenarios de estres y plan de accion La empresa debera establecer un plan de accion para hacer frente a una eventual crisis de liquidez, diferenciando la estrategia de financiamiento durante una crisis sistemica y una crisis especifica. El plan de accion incluira como minimo la estrategia, las MORDAZA de fondeo y sus costos asociados. Dicha estrategia debe contemplar medidas concretas y factibles de ser puestas en practica en una situacion de crisis. El plan de accion del plan de contingencia debe ser operativamente viable, y debe especificar el monto disponible de cada una de las MORDAZA de recursos identificados. En el caso de las lineas de credito se debe indicar el monto de linea disponible y el saldo utilizado, por cada una de las contrapartes. Adicionalmente, se debe estimar el costo de financiamiento, y mantener un registro de las cartas que evidencien la extension de dichas lineas de credito. Ademas, la empresa debera mantener una presencia continua en los mercados de financiamiento elegidos y estrechas relaciones con los proveedores de fondos, a fin de promover una eficaz diversificacion de las MORDAZA de financiamiento. Asimismo, debera evaluar periodicamente su capacidad para obtener con certeza fondos de cada fuente identificada. La simulacion de los escenarios de estres y el plan de accion seran actualizados trimestralmente. El plan de accion debe ser firmado por los responsables de la Unidad de Riesgos y del area de negocios. Adicionalmente, debe ser enviado a la Superintendencia trimestralmente a traves del MORDAZA del Supervisado dentro de los quince (15) dias calendarios posteriores a la fecha de cierre de marzo, junio, septiembre y diciembre. Los demas aspectos del plan de contingencia de liquidez deberan ser revisados por lo menos anualmente. Articulo 25º.- Plan de contingencia a nivel de grupo consolidable del sistema financiero Si la empresa pertenece a un grupo consolidable del sistema financiero, la Unidad de Riesgos debe simular semestralmente escenarios de estres de liquidez y elaborar un plan de contingencia a nivel consolidado, considerando los limites que pudieran existir para el traspaso o apoyo de liquidez entre entidades que conforman el grupo consolidable del sistema financiero. CAPITULO V ACTIVIDADES DE CONTROL Articulo 26º.- Sistemas de informacion y/o herramientas informaticas adecuadas La empresa debera disponer de sistemas de informacion y herramientas informaticas de apoyo que permitan una adecuada gestion del riesgo de liquidez, asi como apropiados mecanismos de seguridad de la informacion. La empresa debera documentar los procesos o reportes automatizados. CAPITULO VI INFORMACION Y COMUNICACION Articulo 27º.- Generacion y distribucion de informacion La Unidad de Riesgos es responsable de generar informacion, por lo menos, del cumplimiento de los limites regulatorios e internos, y del nivel de los indicadores de medicion del riesgo de liquidez. Asimismo, es responsable de establecer MORDAZA de comunicacion efectivos para transmitir dicha informacion oportuna y regularmente a los miembros de los Comites, y al personal de las areas involucradas en la gestion del riesgo de liquidez. Articulo 28º.- Informacion a la Superintendencia Las empresas presentaran a la Superintendencia, via SUCAVE, los anexos que se indican a continuacion, de conformidad con sus correspondientes notas metodologicas: · Anexo Nº 15-A Reporte de tesoreria y posicion diaria de liquidez. Este anexo debera ser presentado diariamente hasta las 15:00 horas del dia habil siguiente. · Anexo Nº 15-B Ratio de cobertura de liquidez. Este anexo debera ser presentado diariamente hasta las 15:00 horas del dia habil siguiente.

· Anexo Nº 15-C Posicion mensual de liquidez. Este anexo debera ser presentado mensualmente dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de cierre de cada mes. · Anexo Nº 16-A Cuadro de liquidez por plazo de vencimiento. Este anexo debera ser presentado mensualmente dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de cierre de cada mes. · Anexo Nº 16-B Simulacion de escenario de estres y plan de contingencia. Este anexo debera ser presentado trimestralmente, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de cierre de marzo, junio, septiembre y diciembre. Los anexos Nº 15-A, 15-B y 15-C no seran aplicables a AGROBANCO, COFIDE, Fondo MIVIVIENDA, EDPYMEs, ni a las empresas especializadas comprendidas en el literal B del articulo 16º de la Ley General. Las empresas deben mantener a disposicion de la Superintendencia las metodologias y/o supuestos empleados para la elaboracion de los anexos. Asimismo, cada vez que se realicen modificaciones a los referidos anexos, las empresas deberan presentar a la Superintendencia la modificacion realizada y el sustento de dichas modificaciones. De existir diferencias entre la informacion enviada en el Anexo Nº 15-A y el Anexo Nº 15-C, que impliquen la modificacion de los ratios de liquidez promedio del mes, definidos en el articulo 16º de la presente MORDAZA, en mas de un punto porcentual o superen el requerimiento minimo cuando en la informacion enviada en el Anexo Nº 15-A no cumplen con dicho requerimiento, las empresas deberan incluir junto con el Anexo Nº 15-C, el sustento de dichas discrepancias. El sustento de estas discrepancias debera ser de conocimiento del Auditor Interno. Ademas, en caso de correcciones al Anexo Nº 15A, este anexo debera enviarse nuevamente a traves del SUCAVE. Articulo 29º.- Responsabilidad en la elaboracion y MORDAZA de los anexos El jefe de la Unidad de Riesgos es responsable de la elaboracion y MORDAZA oportuna de los anexos y toda aquella informacion que, en su oportunidad, solicite la Superintendencia. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 92º de la Ley General, la Gerencia General sera responsable de la veracidad y oportunidad de la informacion remitida a este organismo de control en dichos anexos. TITULO III REQUERIMIENTOS MINIMOS Articulo 30º.- Limites regulatorios Las empresas deben cumplir con los siguientes limites para los ratios definidos en los literales a, b, c y d del articulo 16º: a) RLMN 8%. Este limite se incrementara a 10% cuando la concentracion de pasivos del mes anterior (deuda con 20 principales depositantes respecto del total de depositos, definido en el Anexo 16-A Indicadores) sea mayor a 25%. b) RLME 20%. Este limite se incrementara a 25% cuando la concentracion de pasivos del mes anterior (deuda con 20 principales depositantes respecto del total de depositos definido en el Anexo 16-A Indicadores) sea mayor a 25%. c) RILMN 5%. d) RCLMN 100% y RCLME 100%. Las empresas contaran con un plazo de adecuacion para cumplir con lo dispuesto en el literal d), de acuerdo al siguiente cronograma:
Periodo Enero de 2014 ­ Diciembre de 2014 Enero de 2015 ­ Diciembre de 2015 Enero de 2016 ­ En adelante Minimo RCL 80% 90% 100%

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