Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

Los limites MORDAZA senalados no aplican a AGROBANCO, COFIDE, Fondo MIVIVIENDA, EDPYMEs, ni a las empresas especializadas comprendidas en el literal B del articulo 16º de la Ley General. Los limites establecidos en los literales c) y d), no aplicaran a las empresas del sistema financiero que tengan menos de dos anos contados a partir de la resolucion de autorizacion de funcionamiento; o que tengan el indicador de captacion (depositos vista, ahorro y plazo respecto del total de pasivos) menor a 15%, a menos que sus activos representen mas del 1% del total de activos del sistema financiero. El cumplimiento de los limites establecidos en los literales a), b) y c), se realizara sobre la base del promedio mensual de los saldos diarios. Para el limite establecido en el literal d), el cumplimiento sera diario. Articulo 31º.- Facultades de la Superintendencia Cuando la Superintendencia considere que alguna empresa, a pesar de cumplir con los limites del articulo 30º, presenta mayor riesgo en la composicion de su fondeo y/o en las operaciones que realiza, o presenta una gestion deficiente del riesgo de liquidez, podra establecer requerimientos o medidas prudenciales adicionales. Por otro lado, en situaciones excepcionales y con opinion previa del BCRP, la Superintendencia podra, mediante oficio multiple, reducir temporalmente los limites de los ratios de cobertura de liquidez (RCLMN y RCLME) contemplados en el literal d) del articulo anterior. Articulo 32º.- Sanciones y medidas correctivas Las empresas que no cumplan con los limites establecidos en los literales a), b) y c) del articulo 30º o los requerimientos prudenciales adicionales del articulo 31º estaran sujetas a las sanciones senaladas en el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia. Ante el incumplimiento del limite establecido en el literal d) del articulo 30º, el gerente general de la empresa debera enviar de manera inmediata un informe tecnico que explique las principales razones del incumplimiento, asi como incluir un plan de fortalecimiento de la liquidez donde se detallen las principales acciones a implementar y el plazo para restablecer los niveles minimos exigidos de liquidez. Adicionalmente, en los casos en los que el RCL se encuentre por debajo de los niveles senalados a continuacion, de acuerdo al correspondiente cronograma, las empresas se encontraran sujetas a las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones de esta Superintendencia.
Periodo Enero de 2014 ­ Diciembre de 2014 Enero de 2015 ­ Diciembre de 2015 Enero de 2016 ­ En adelante Nivel de RCL menor a 60% 70% 80%

2005 y sus normas modificatorias, en los siguientes terminos: 1. Sustituyase el encabezado del inciso 20 del numeral II "Infracciones Graves" del Anexo 2 "Infracciones Especificas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos", por el siguiente texto: "20) Incumplir el ratio de liquidez en moneda nacional y el ratio de liquidez en moneda extranjera establecidos por la Superintendencia." 2. Incorporese como inciso 20A) del numeral II "Infracciones Graves" del Anexo 2 "Infracciones Especificas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos", el siguiente texto: "20A) Incumplir el ratio de inversiones liquidas en moneda nacional establecido por la Superintendencia." 3. Incorporese como inciso 20B) del numeral II "Infracciones Graves" del Anexo 2 "Infracciones Especificas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos", el siguiente texto: "20B) Incumplir el nivel minimo exigido para el ratio de cobertura de liquidez en moneda nacional y en moneda extranjera a que hace referencia el articulo 32º del Reglamento para la Gestion del Riesgo de Liquidez." Articulo Quinto.- La presente resolucion tendra un plazo de adecuacion hasta el 01 de octubre del 2013, fecha a partir de la cual quedaran derogadas las Normas para la Gestion de Tesoreria aprobadas por la Resolucion SBS Nº 472-2001, la Circular Nº B-20932001, F-0432-2001, CM-0279-2001, CR-0148-2001, y EDPYME-0082-2001 y la Circular Nº EAF-215-2003. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 874776-1

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Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Legislativo Nº 1026, que establece un Regimen especial facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales que deseen implementar procesos de modernizacion institucional integral
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Esta sancion no aplicara a las empresas que se encuentren bajo los articulos 95º y 355º de la Ley General. Sin perjuicio de ello, esta Superintendencia podra establecer las medidas correctivas que estime pertinentes." Articulo Segundo.- Modifiquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme al Anexo adjunto a la presente resolucion, el cual se publica en el MORDAZA Institucional (www.sbs.gob. pe), segun lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS. Articulo Tercero.- Incorporese como inciso 4A) en la Seccion I "Empresas senaladas en los literales A y B del Articulo 16º de La Ley General, Banco de la Nacion, Banco Agropecuario, Fondo MIVIVIENDA y Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE)" del Anexo de Actividades Programadas del Reglamento de Auditoria Interna aprobado por la Resolucion SBS Nº 11699-2008 y sus normas modificatorias, lo siguiente: "4A) Evaluacion de la gestion del riesgo de liquidez". Articulo Cuarto.- Modifiquese el Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolucion SBS Nº 816-

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