Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

480272

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

"a) Facilitacion del comercio; b) mejora del MORDAZA regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificacion administrativa, y modernizacion del Estado; c) mejora de la administracion de justicia en materia comercial y contencioso administrativa; para lo cual se solicitara opinion al Poder Judicial; d) promocion de la inversion privada; e) impulso a la innovacion tecnologica, la mejora de la calidad y el desarrollo de capacidades; f) promocion del empleo y de las micro, pequenas y medianas empresas; g) fortalecimiento institucional de la gestion ambiental; y, h) mejora de la competitividad de la produccion agropecuaria" [articulo 2.1 de la Ley Nº 29157]. 19. En tanto que su articulo 2.2 precisaba que "El contenido de los decretos legislativos se sujetara estrictamente a los compromisos del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y de su Protocolo de Enmienda, y a las medidas necesarias para mejorar la competitividad economica para su aprovechamiento, sin perjuicio de la observacion de las disposiciones constitucionales y legales que, sobre delegacion de facultades legislativas, se citan en el articulo 1º". 20. En el caso del articulo 5º, literales d) y e), asi como de la MORDAZA y MORDAZA Disposicion Complementaria Final y la Disposicion Complementaria Modificatoria Unica del Decreto Legislativo cuestionado, se ha objetado que estos constituyan medidas relacionadas con los compromisos del TLC Peru-Estados Unidos, necesarias para mejorar la competitividad economica, denunciandose que, en realidad, se trata de "aspectos relacionados con derechos laborales, como son la creacion de nuevas causales de despido..."; un tema ajeno ­segun se expresa- a lo autorizado para legislar. 21. El Tribunal no comparte dicho criterio. En el MORDAZA de los compromisos derivados del Acuerdo de Promocion Comercial Peru-Estados Unidos y las medidas necesarias para mejorar la competencia economica para su aprovechamiento, el Parlamento autorizo al Poder Ejecutivo para legislar delegadamente en materia de "mejora del MORDAZA regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificacion administrativa, y modernizacion del Estado". 22. En la STC 0002-2010-PI/TC, este Tribunal destaco que la competencia para legislar en materia de "modernizacion del Estado" no se circunscribia unicamente a lo que es propio de la "gestion del Estado", regulado en la Ley Nº 27658, ya que comprende un universo de cuestiones de mayor calado, al quedar comprendidos en el conceptos "tales como la falta de transparencia, el exceso de tramites burocraticos, la desorganizacion existente dentro de las instituciones publicas para el cumplimiento de fines y metas, etc." (Fund. Jur. 6). En ese sentido, dijimos, "el MORDAZA de modernizacion del Estado debe abarcar aspectos y deficiencias estructurales advertidas en su funcionamiento, de modo que, resolviendo los problemas identificados, mejore la gestion del Estado" (Fund. Jur. Nº 7). 23. Ciertamente dentro este concepto se encuentra lo relacionado con los recursos humanos de las diversas entidades del Estado. En opinion del Tribunal, los servidores publicos constituyen uno de los MORDAZA fundamentales en los cuales se apoya una adecuada prestacion de los servicios publicos. Por ello, un MORDAZA de modernizacion de este no puede realizarse prescindiendose de las reformas y mejoras de todo lo que atane a los servidores publicos, quienes al fin y al cabo constituyen el rostro visible del Estado. 24. Ese es el proposito de algunas de las medidas que contiene el Decreto Legislativo Nº. 1026. El Tribunal observa que dicho Decreto Legislativo establece un regimen especial facultativo para los Gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernizacion integral. Y que tales medidas han sido dictadas con la finalidad de "facultar a los gobiernos regionales y locales a b implementar un MORDAZA de modernizacion institucional integral para mejorar los servicios a la ciudadania y potenciar el desarrollo de sus jurisdicciones, asi como hacer efectivo el traslado de recursos humanos del

gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. El MORDAZA de modernizacion institucional integral comprende aspectos de reestructuracion, simplificacion administrativa, orientacion a resultados, mejora de la calidad del gasto y democratizacion, entre otros" [art. 1]; a fin de lograr los objetivos a los que se refiere el articulo 2º, que son: "a) Establecer un regimen facultativo de modernizacion institucional integral para los gobiernos regionales y locales; b) Establecer las reglas para que los gobiernos regionales y locales puedan optar por este regimen; y, c) Establecer las reglas para efectivizar la transferencia de recursos humanos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion". 25. Entre las medidas que contempla el Decreto Legislativo Nº. 1026 se encuentra su articulo 5º. Segun observa el Tribunal, dicha disposicion establece un regimen "facultativo" ­no obligatorio ni condicional- de modernizacion institucional para que, de considerarlo oportuno, implementasen los Gobiernos regionales y locales. Dicho regimen facultativo comprende medidas que atanen a "[...] la organizacion, los procesos y el personal contemplados en el Expediente, los que pueden incluir los siguientes aspectos: (...) d) Supresion de plazas que dejen de ser necesarias en virtud del expediente de Modernizacion Institucional, cuidando que las actividades y los servicios publicos no MORDAZA interrumpidos. e) Reorganizacion o supresion de areas, dependencias y servicios, asi como supresion de plazas de su Presupuesto Analitico de Personal y ajustes que correspondan en su Cuadro para Asignacion de Personal para adecuarse a la nueva organizacion. Esta nueva organizacion y la supresion de plazas habilitara al gobierno regional o al gobierno local a aplicar una medida de cese de personal nombrado o contratado bajo cualquier regimen, comprendido en el Expediente". 26. En opinion del Tribunal, dichas materias no son ajenas a la autorizacion de legislarse delegadamente otorgada por la Ley Nº 29157. Tampoco exceden el MORDAZA de lo autorizado para legislar delegadamente que, con ocasion de la implementacion de estas y otras medidas, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1026 MORDAZA establecido que a los efectos de su eventual aplicacion, no sea de aplicacion el literal l) del articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 276, que establece que son "derechos de los servidores publicos de carrera: [...] l) No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento". O que en el caso de supresion de plazas, se MORDAZA reconocido a favor de los trabajadores, el "[...] derecho a una indemnizacion de acuerdo a las normas reglamentarias. Asimismo, de cumplir el perfil respectivo, dichas personas seran incorporadas en la relacion nacional de elegibles para futuros concursos en las entidades por un periodo MORDAZA de un (1) ano" (Quinta disposicion complementaria y final). 27. En la misma situacion se encuentra lo dispuesto por la Unica Disposicion Complementaria Modificatoria, que ha adicionado al articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 276, los incisos e) y f), estableciendo que "son causas justificadas para cese definitivo de un servidor": "e) La supresion de plazas originada en el MORDAZA de modernizacion institucional aplicado en los gobiernos regionales y gobiernos locales, con arreglo a la legislacion de la materia. f) La negativa injustificada del servidor o funcionario publico a ser transferido a otra plaza dentro o fuera de su residencia". A juicio del Tribunal, todas estas disposiciones se encuentran relacionadas con uno de los aspectos

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