Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

38. Tratandose de organos del Estado previstos en la Constitucion, la reserva de Ley Organica solo comprende la regulacion de todo lo que atane con su "estructura" y "funcionamiento". Por lo que al caso importa, la reserva de Ley Organica relacionada con la materia "funcionamiento" de un organo del Estado previsto en la Constitucion comprende tanto la regulacion del regimen de competencias y atribuciones constitucionales como los de relevancia constitucional, dentro de los cuales ciertamente no se encuentran aquellas que tengan que ver con la "a) Incorporacion de nuevos profesionales de los grupos ocupacionales Funcionario y Profesional, via concurso y mediante contrato temporal de 3 anos renovables, siempre y cuando la entidad cuente con la disponibilidad presupuestal. b) Mejora de la retribucion economica de su personal de puestos clave de los grupos ocupacionales Funcionario y Profesional, siempre y cuando la entidad cuente con disponibilidad presupuestal y que se realice en el MORDAZA del regimen al que pertenece la institucion, previa coordinacion con la Autoridad y el Ministerio de Economia y Finanzas. c) Modificacion de su presupuesto para aplicar los cambios propuestos en el Expediente, de conformidad a las reglas presupuestales vigentes, sin incrementar el presupuesto total de personal de la entidad. d) Supresion de plazas que dejen de ser necesarias en virtud del expediente de Modernizacion Institucional, cuidando que las actividades y los servicios publicos no MORDAZA interrumpidos. e) Reorganizacion o supresion de areas, dependencias y servicios, asi como supresion de plazas de su Presupuesto Analitico de Personal y ajustes que correspondan en su Cuadro para Asignacion de Personal para adecuarse a la nueva organizacion. Esta nueva organizacion y la supresion de plazas habilitara al gobierno regional o al gobierno local a aplicar una medida de cese de personal nombrado o contratado bajo cualquier regimen, comprendido en el Expediente. f) Modificacion de sus instrumentos de gestion en concordancia con los cambios implementados. g) Simplificacion y actualizacion de procedimientos administrativos. h) Aplicacion de nuevas herramientas tecnologicas en la gestion"; como declara enunciativamente el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1026, que comprende el MORDAZA de modernizacion institucional por el regulado. Por tanto, tambien en este extremo, la demanda debe desestimarse. 2.3. La modificacion del Decreto Legislativo Nº 276 por el Decreto Legislativo Nº. 1026 39. La MORDAZA cuestion de orden formal planteada contra el Decreto Legislativo Nº 1026 tiene que ver con la denunciada modificacion que este realizaria sobre el articulo 24º, literal l) del Decreto Legislativo Nº 276. Al respecto, el Tribunal recuerda que la modificacion de un Decreto Legislativo por otro Decreto Legislativo, si ese fuere el caso, no plantea un problema de validez constitucional sino, a lo mas, un supuesto de antinomia normativa entre dos MORDAZA del mismo rango, que debe resolverse conforme a los criterios generalmente admitidos para resolver problemas de esa naturaleza. Por tanto, tambien este extremo de la pretension debe desestimarse. §3. Decreto Legislativo Nº 1026 y presunta infraccion al principio-derecho de igualdad a) Argumentos de los demandantes 40. Los recurrentes afirman que los incisos d) y e) del articulo 5º, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final y la Disposicion Complementaria Modificatoria Unica del Decreto Legislativo Nº 1026 introducen una nueva causal de cese, generando de ese modo "un trato diferenciado entre los trabajadores que forman parte de un Gobierno Local o Regional que se ha acogido al procedimiento de modernizacion institucional y los que no lo han hecho", lo que MORDAZA el derecho a la igualdad.

b) Argumentos del demandado 41. El Procurador Publico en Materia Constitucional del Ministerio de Justicia senala que "Los nuevos supuestos de causas justificadas para el cese definitivo de un servidor del regimen del Decreto Legislativo Nº 276 se relacionan con los procesos de modernizacion que decidan llevar a cabo los Gobiernos Regionales y Municipales, por lo que se trata de causales especificas respecto a un grupo de trabajadores que se encuentran en una situacion diferente". c) Consideraciones del Tribunal Constitucional 42. Este Tribunal tiene afirmado que la igualdad "detenta una doble condicion, de MORDAZA y de derecho fundamental. En cuanto MORDAZA, constituye el enunciado de un contenido material objetivo que, en tanto componente axiologico del fundamento del ordenamiento constitucional, vincula de modo general y se proyecta sobre todo el ordenamiento juridico. En cuanto derecho fundamental, constituye el reconocimiento de un autentico derecho subjetivo, esto es, la titularidad de la persona sobre un bien constitucional, la igualdad, oponible a un destinatario. Se trata de un derecho a no ser discriminado por razones proscritas por la propia Constitucion (origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica) o por otras ("motivo" "de cualquier otra indole") que, juridicamente, resulten relevantes" (STC 00045-2004-PI/ TC, Fundamento Juridico 20). 43. Igualmente, en diversas oportunidades, hemos recordado que el MORDAZA de igualdad no supone necesariamente un tratamiento homogeneo pues, de hecho, es constitucionalmente licito el trato diferenciado cuando este se encuentra justificado. En ese sentido, hemos precisado que existira una discriminacion cuando para supuestos iguales se hayan previsto consecuencias juridicas distintas, o cuando se MORDAZA realizado un trato semejante a situaciones desiguales y siempre que, para cualquiera de los dos casos, se carezca de justificacion. 44. Pues bien, por lo que al problema suscitado se refiere, en primer lugar, es menester que este Tribunal analice si existe la denunciada diferenciacion, para luego, en caso esta existiera, se determine si se encuentra justificada (o no). Asi las cosas, el Tribunal es de la opinion de que los literales d) y e) del articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1026 no realizan ningun tratamiento diferenciado entre las personas. MORDAZA son normas de competencia, por virtud de las cuales se habilita a los Gobiernos regionales y locales que hayan decidido realizar el MORDAZA de modernizacion institucional para, de ser el caso, suprimir plazas, reorganizar o suprimir areas, dependencias y servicios; realizar los ajustes que correspondan en su Cuadro de Asignacion de Personal y aplicar medidas de cese de personal nombrado o contratado. 45. Por otro lado, el Tribunal observa que la MORDAZA Disposicion Complementaria Final, en cuanto preve que "Las personas comprendidas en la medida de cese por supresion de plaza tendran derecho a una indemnizacion de acuerdo a las normas reglamentarias. Asimismo, de cumplir el perfil respectivo, dichas personas seran incorporadas en la relacion nacional de elegibles para futuros concursos en las entidades por un periodo MORDAZA de un (1) ano", y la adicion del literal e) en el articulo 35 del Decreto Legislativo Nº 276, efectuado por la Unica Disposicion Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1026 [que anade como causa justificada de cese, "e) La supresion de plazas originada en el MORDAZA de modernizacion institucional aplicado en los gobiernos regionales y gobiernos locales, con arreglo a la legislacion de la materia"], son disposiciones cuyo ambito de aplicacion esta circunscrito a la implementacion del MORDAZA de modernizacion institucional al cual decidan libremente acogerse los Gobiernos locales y regionales en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1026. No es de aplicacion, muy singularmente el literal e) del articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 276, para casos distintos o ajenos a dicho MORDAZA de modernizacion institucional. 46. Sin embargo, que el ambito de aplicacion de MORDAZA disposiciones este relacionado con tal circunstancia, y por tanto, que no resulte de aplicacion fuera de esos casos, no genera una diferenciacion juridicamente relevante en clave del principio-derecho de igualdad. Como en diversas

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