Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480279

WILLIAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA D) 239-2012GRA-DREM/D 30/10/2012 E) 17 F) V1: N8943 E823 V2: N8942 E823 V3: N8942 E821 V4: N8943 E821 86-A) MANTOS-1 B) 52-00054-12 C) MORDAZA MORDAZA D MORDAZA MORDAZA D) 238-2012-GRA-DREM/D 30/10/2012 E) 18 F) V1: N8924 E230 V2: N8924 E229 V3: N8926 E229 V4: N8926 E230. 87.- A) MORDAZA MORDAZA II B) 52-00081-11 C) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA D) 237-2012GRA-DREM/D 30/10/2012 E) 17 F) V1: N8959 E823 V2: N8958 E823 V3: N8958 E822 4: N8959 E822. 88.- A) DAVID-MANUEL-OB) 52-00100-11 C) MORDAZA MORDAZA MORDAZA BROWN D) 236-2012-GRA-DREM/D 30/10/2012 E) 17 F) V1: N9020 E796 V2: N9018 E796 V3: N9018 E795 V4: N9020 E795 89.- A) SAN MORDAZA SLCZ10 B) 52-00010-10 C) D) 235-2012-GRA-DREM/D 30/10/2012 E) 18 F) V1: N9085 E173 V2: N9084 E173 V3: N9084 E172 V4: N9085 E172. 90.- A) ANAISABEL B) 5200239-11 C) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA D) 2342012-GRA-DREM/D 30/10/2012 E) 18 F) V1: N8974 E175 V2: N8973 E175 V3: N8973 E174 V4: N8973 E173 V5: N8973 E172 V6: N8972 E172 V7: N8971 E172 V8: N8971 E171 V9: N8972 E171 V10: N8973 E171 V11: N8974 E171 V12: N 8974 E172 V13.N8974 E173 V14.N8974 E174 91.- A) MANTOS 2 B) 52-00055-12 C) MORDAZA MORDAZA D MORDAZA MORDAZA D) 233-2012-GRA-DREM/ D 30/10/2012 E) 18F) V1: N8930 E226 V2: N8928 E226 V3: N8928 E224 V4: N8930 E224 92.- A) CLAUDIAII B) 52-00095-11 C) MORDAZA LORENIA MORDAZA DE LA MORDAZA D) 231-2012-GRA-DREM/D 30/10/2012 E) 17 F) V1: N8998 E794 V2: N8997 E794 V3: N8997 E791 V4: N8998 E791 93.- A) MIGUELITO II B) 52-00179-11 C) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA D) 230-2012-GRADREM/D 30/10/2012 E) 18 F) V1: N8860 E189 V2: N8858 E189 V3: N8858 E187 V4: N8860 E187 94.- A) DAVIDMANUEL-I B) 52-00101-11 C) EMPRESA DE TRASPORTES JEERGIKA D) 229-2012-GRA-DREM/D 30/10/2012 E) 17 F) V1: N9017 E803 V2: N9016 E803 V3: N9016 E801 V4: N9017 E801. 874559-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Declaran a la Region Tacna como MORDAZA libre de transgenicos
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2012-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintitres de MORDAZA del ano dos mil doce, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 67 prescribe: "El Estado determina la politica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales". Asimismo, en sus articulos 191 y 192 se establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia", senalandose ademas que: "Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 9, literal g) senala como una DEL GOBIERNO

de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: "Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley." Asimismo, el articulo 53 de la misma ley establece como Funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; b) Implementar el sistema regional de gestion ambiental, en coordinacion con las comisiones ambientales regionales." Que la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, modificada por la Ley Nº 29050, en su articulo 5 establece: "La gestion ambiental en el MORDAZA se rige por los siguientes principios: (...) k) Precautorio, de modo que cuando hayan indicios razonables de peligro de dano grave o irreversible al ambiente o, a traves de este, a la salud, la ausencia de certeza cientifica no debe utilizarse como razon para no adoptar o postergar la ejecucion de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el analisis cientifico disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento cientifico que se vayan produciendo con posterioridad a su adopcion. La autoridad que invoca el MORDAZA precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicacion."; asimismo, el articulo 23 prescribe: "Las Comisiones Ambientales Regionales, CAR, son las instancias de gestion ambiental, de caracter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la politica ambiental regional. Promueven el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado (...)". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 025-2010-CR/ GOB.REG.TACNA de fecha 15 de diciembre del 2010, publicada el 02 de marzo del 2011 en el Diario Oficial "El Peruano" en su articulo primero se dispuso: "Implementar una Politica Regional de Control sobre el Internamiento y Comercializacion de Productos Transgenicos, con el objeto de proteger la salud de las personas y conservar el cultivo de productos organicos tipicos de la Region Tacna". Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre la conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica, en su articulo 29 establece limitaciones al acceso a los recursos geneticos senalando lo siguiente: "Mediante MORDAZA legal expresa, se establece el procedimiento de acceso a los recursos geneticos o sus productos derivados. Podran establecerse limitaciones parciales o totales a dicho acceso, en los casos siguientes: a) Endemismo, rareza o peligro de extincion de las especies, subespecies, variedades o razas; b) Condiciones de vulnerabilidad o fragilidad en la estructura o funcion de los ecosistemas que pudieran agravarse por actividades de acceso; c) Efectos adversos de la actividad de acceso, sobre la salud humana o sobre elementos esenciales de la identidad cultural de los pueblos; d) Impactos ambientales indeseables o dificilmente controlables de las actividades de acceso, sobre las especies y los ecosistemas; e) Peligro de erosion genetica ocasionado por actividades de acceso; f) Regulaciones sobre bioseguridad; o, g) Recursos geneticos o areas geograficas calificados como estrategicos". Que, a traves de la Resolucion Legislativa Nº 26181 se aprobo el Convenio sobre Diversidad Biologica, adoptado en Rio de Janeiro el 5 de Junio del 1992 y suscrito el 12 de Junio del 1992 dentro del MORDAZA de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medioambiente y Desarrollo, estableciendose en su articulo 19 lo siguiente: "(...) 3. Las Partes estudiaran la necesidad y las modalidades de un protocolo que establezca procedimientos adecuados, incluido en particular el consentimiento fundamentado previo, en la esfera de la transferencia, manipulacion y utilizacion de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la biotecnologia que puedan tener efectos adversos para la conservacion y la utilizacion sostenible de la diversidad biologica". Que, asimismo, en la Declaracion de Rio, suscrita tambien dentro de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medioambiente y Desarrollo, se consagro el MORDAZA Precautorio declarandose lo siguiente: "Principio

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