Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

15. Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberan aplicar ampliamente el criterio de precaucion conforme a sus capacidades. Cuando MORDAZA peligro de dano grave o irreversible, la falta de certeza cientifica absoluta no debera utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces en funcion de los costos para impedir la degradacion del medio ambiente". Que, la Ley Nº 27104, Ley de Prevencion de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnologia, en su articulo 10 establece: "Principio Precautorio. El Estado, a traves de sus organismos competentes, evaluara los impactos negativos a la salud humana, al ambiente y a la diversidad biologica, que ocasione la liberacion intencionada de un determinado OVM y, de existir amenazas, sera desautorizada su liberacion y uso, siempre que dicha medida sea tecnicamente justificable y no constituya obstaculo tecnico o restriccion encubierta al comercio". Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su articulo VII del Titulo Preliminar consagro el MORDAZA Precautorio, cuya definicion fue adecuada en merito a lo prescrito por el articulo 2 de la Ley Nº 29050 que establece: "Adecuese el texto del articulo VII de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, y el de todo texto legal que se refiere al "criterio de precaucion", "criterio precautorio" o "principio de precaucion" a la definicion del MORDAZA Precautorio que se establece en el articulo 5 de la Ley 28245, modificado por el articulo 1 de esta Ley"; en este sentido, la definicion de dicho MORDAZA es la que se encuentra prevista en la MORDAZA citada en el tercer parrafo de la parte considerativa de la presente ordenanza regional. Que, con Ley Nº 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Produccion y Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un periodo de 10 anos, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 9 de diciembre del 2011, se dispuso en el articulo 1 lo siguiente: "Establecese la moratoria de diez (10) anos que impida el ingreso y produccion en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuaticos, a ser liberados en el ambiente"; asimismo, en el articulo 3 se efectuaron algunas exclusiones a la referida ley estableciendo: "Se excluyen de la aplicacion de esta ley: 1. Los organismos vivos modificados (OVM) destinados al uso en espacio confinado para fines de investigacion. 2. Los organismos vivos modificados (OVM) usados como productos farmaceuticos y veterinarios (...). 3. Los organismos vivos modificados (OVM) y/o sus productos derivados importados, para fines de alimentacion directa humana y animal o para su procesamiento. Los organismos vivos modificados (OVM) excluidos de la moratoria, estan sujetos al analisis de riesgos previo a la autorizacion de su uso y a la aplicacion de medidas para la evaluacion, gestion y comunicacion de riesgo, de conformidad con el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnologia del CDB (Convenio sobre la Diversidad Biologica) (...)" Que, segun estudios cientificos realizados no existe evidencia suficiente ni total garantia, respecto a la magnitud e intensidad de los riesgos derivados de la liberacion de transgenicos al ambiente natural o para la salud humana por su consumo, ni evidencia que permita asegurar que dichos riesgos pueden ser manejados, controlados o prevenidos; por lo que, es pertinente aplicar el denominado Criterio o MORDAZA Precautorio consagrado en tanto en la normatividad internacional, como en nuestra legislacion nacional. Que, en aplicacion del MORDAZA Precautorio varias regiones del Peru se han declarado libres de transgenicos tales como: MORDAZA (Ordenanza Regional Nº 010-2007CR/GRC.CUSCO - 18 junio 2007); MORDAZA (Ordenanza Regional Nº 015-2009-GRA-CR - 30 MORDAZA 2009); San MORDAZA (Ordenanza Regional 035- 2009-GRSM/CR - 19 noviembre 2009); MORDAZA (Ordenanza Regional 0972010-GRH-CR - 8 MORDAZA 2010); MORDAZA (Ordenanza Regional 001-2011-GR.LAMB - 30 enero 2011); MORDAZA (Ordenanza Regional 114-2011-GRJ-CR - 10 MORDAZA 2011); MORDAZA Metropolitana (Plenaria del Consejo Metropolitano - 16 de junio 2011) MORDAZA Region (Ordenanza Regional 25 junio 2011); MORDAZA (Ordenanza Regional Nº 006-2011GRL-CR - 18 MORDAZA 2011); MORDAZA (Acuerdo de Consejo Regional Nº 066-2011 - 9 agosto 2011); MORDAZA (Ordenanza Regional Nº 025-2011-GRCAJ-CR - 25 agosto 2011); MORDAZA (Ordenanza Regional Nº 008-2011 - 23 setiembre 2011); MORDAZA (Ordenanza Regional Nº 016-

2011-GRP-CRP - 20 noviembre 2011); Huancavelica (Ordenanza Regional 197 - GOB. REG-HVCA/CR - 7 diciembre 2011); y MORDAZA de MORDAZA (Ordenanza Regional Nº 012-2011-GRMDD/CR - 10 marzo 2012). Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2012CR/GOB.REG.TACNA de fecha 26 de MORDAZA del 2012 se aprobo la Politica Ambiental Regional de Tacna, instrumento elaborado por la Comision Ambiental Regional - Tacna (CAR ­ TACNA), la misma que en el Eje de Politica 1: Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad, Lineamientos de Politica establece: "(...) 4.1.6. RECURSOS GENETICOS a. Promover la proteccion y conservacion de los recursos geneticos nativos, productivos y de conocimientos ancestrales (...) 4.1.8. BIOSEGURIDAD (...) f. Establecer mecanismos adecuados de control de riesgo, uso y/o comercializacion de organismos vivos modificados (OVM) en estricta sujecion a las normas nacionales vigentes que los regulen y en consideracion al riesgo potencial para la biodiversidad de la region. g. Promover la difusion del impacto que causan los productos transgenicos en la region". Que, la Ordenanza Regional Nº 025-2010-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 15 de diciembre del 2010 viene siendo considerada como una MORDAZA que autoriza o faculta el cultivo y la comercializacion de los organismos geneticamente modificados (OGM) (38) en la Region Tacna, habiendose adoptado una posicion contraria a la de otros gobiernos regionales que declararon a sus regiones libres de transgenicos en aplicacion del MORDAZA Precautorio. Asimismo, debe indicarse que la referida ordenanza regional fue emitida cuando en el MORDAZA no existia una MORDAZA nacional que regulara de manera especifica lo relativo a los transgenicos; por lo que, al haberse expedido la Ley Nº 29811 que establece la moratoria al ingreso y produccion en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) al territorio nacional por un periodo de 10 anos, esta debe ser aplicada en nuestra region. Que, la Comision Ordinaria de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 003-2012-CR-CORNyGMA de fecha 08 de MORDAZA del 2012, a traves del cual se aprueba por unanimidad la propuesta normativa: "DEROGAR LA ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2010-CR/GOB.REG. TACNA DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DEL 2010 Y DECLARAR A LA REGION TACNA COMO MORDAZA LIBRE DE TRANSGENICOS DENTRO DEL MORDAZA DE LA MORATORIA ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 29811, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL "EL PERUANO" EL 09 DE DICIEMBRE DEL 2011", dictamen que se puso a consideracion del Pleno del Consejo Regional, en Sesion Ordinaria de fecha 23 de MORDAZA del 2012. Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero: DECLARAR a la Region Tacna como MORDAZA libre de transgenicos dentro del MORDAZA de la moratoria establecida en la Ley Nº 29811, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de diciembre del 2011. Articulo Segundo: DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 025-2010-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 15 de diciembre del 2010, publicada el 02 de marzo del 2011 en el Diario Oficial "El Peruano" y todas las normas regionales que se opongan a la presente ordenanza". Articulo Tercero: DISPONER que la Comision Ambiental Regional de Tacna (CAR - TACNA) propicie un espacio de dialogo en la Region Tacna con el fin de discutir los efectos de la Biotecnologia en el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados (OVM) y la difusion del impacto que causan los productos transgenicos. Articulo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Tacna, en coordinacion con los entes regionales responsables, implementen la presente MORDAZA regional.

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