Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

regionales y locales de seguridad ciudadana, asi como lo establecido en la Ley Nº 27933, su reglamento y las directivas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, podran ser denunciados por los mismos miembros de los comites, los operadores de seguridad ciudadana o la ciudadania local, aplicando lo establecido en el Art. Nº 377 del Codigo Penal, referido al delito de incumplimiento de actos funcionales (...)". Que, el Decreto Supremo Nº 012-2003-IN "Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana" en su articulo 15 senala: "Los Comites Regionales de Seguridad Ciudadana son organos tecnico normativos que formulan las politicas sobre seguridad ciudadana en el ambito de su competencia territorial en el MORDAZA de la politica nacional disenada por el CONASEC. Eventualmente tiene funcion ejecutiva a nivel regional cuando la naturaleza de la problematica de seguridad ciudadana asi lo requiera"; asimismo, el articulo 17 establece como funciones y atribuciones de los CORESECs: "a. Formular la politica regional de seguridad en el MORDAZA de la politica nacional establecida por el CONASEC; y b. Estudiar y analizar la problematica de seguridad ciudadana de su jurisdiccion y dictar directivas regionales sobre la materia, en coordinacion con los comites provinciales y distritales de seguridad ciudadana. Ademas, en su Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final establece que: "Los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, para el eficaz cumplimiento de sus funciones y atribuciones contaran con Secretarias Tecnicas, de conformidad con las disposiciones especificas que senale el CONASEC". Que, la Directiva Nº 01-2005-IN/0101.01 sobre Normas, Procedimientos y Acciones Complementarias para la Conformacion y Funcionamiento de los Comites Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana y las Responsabilidades de los miembros que conforman los Comites de Seguridad Ciudadana" en el punto numero III. DISPOSICIONES GENERALES senala: (...) B. Los Presidentes de los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana conformaran una Secretaria Tecnica dentro de sus Comites y aseguraran su funcionamiento de acuerdo a las disposiciones emanadas en la presente Directiva (...)". Que, en la Directiva Nº 002-2008-IN/0101.01 sobre Procedimientos para la Seleccion de Secretarios Tecnicos de los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, se establece en el Capitulo II de la Seleccion de los Secretarios Tecnicos, articulo 5, los Requisitos para ser Secretario Tecnico de los Comites de Seguridad Ciudadana, senalando: "(...) 5.2 Especiales: Para los Comites Regionales a) Ser profesional titulado universitario u oficial de las FFAA y PNP en situacion de retiro. b) Edad minima de 35 anos. c) Experiencia minima de 3 anos en seguridad ciudadana y/o afines. Para los Comites Provinciales y Distritales. d) Ser profesional titulado y/o tener el grado academico de bachiller o miembro de las FFAA y PNP en situacion de retiro. e) Edad minima de 30 anos. f) Experiencia minima de 2 anos en seguridad ciudadana. En distritos con una poblacion menor a dos mil (2000) habitantes y no se cumplan con lo exigido en el inciso "d", bastara contar con secundaria completa". Que, en la MORDAZA referida directiva no se contempla que las personas que ejercen el cargo de Secretario Tecnico de los Comites Regionales, Provinciales y Distritales, lo MORDAZA de manera exclusiva, situacion que ha motivado que dicha funcion sea cumplida o sea encomendada a funcionarios y/o servidores que tienen ademas otras funciones o cargos dentro de la misma institucion, lo cual no resulta ser lo mas conveniente para que se ejerza una adecuada labor, principalmente en los Comites Locales de Seguridad Ciudadana. Que, en la Directiva Nº 001-2007-IN/0101.01, modificada por la Directiva Nº 08-2008-IN/0101.01, sobre los Procedimientos para la formulacion, aprobacion y evaluacion de los Planes Locales de Seguridad Ciudadana y las Responsabilidades de los miembros que conforman los Comites de Seguridad Ciudadana, en el punto III. Disposiciones Especificas, establece: "A. Formulacion y aprobacion de los Planes de Seguridad Ciudadana. 1 Formulacion. a. Los Presidentes de los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, previa convocatoria de los miembros y representantes del Comite con presencia del Secretario Tecnico, procederan a solicitar

los datos e informacion necesaria para la elaboracion de sus respectivos Planes de Seguridad Ciudadana (...)"; asimismo, en el punto C. Responsabilidad Funcional de los Miembros de los Comites de Seguridad Ciudadana senala: "1. Los miembros de los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen la obligacion de cumplir las funciones y atribuciones, generales y especificas (...), lo cual incluye (...) la elaboracion de los Diagnosticos Participativos y la formulacion de los Planes de Seguridad Ciudadana, y su ejecucion cuando corresponda". Que, en el Oficio Nº 082-2012-OEDEN/GOB.REG. TACNA de fecha 20 de febrero de 2012 emitido por la Oficina de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Tacna, con motivo de la constitucion de la Comision Especial de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del Consejo Regional de Tacna, se senala que: "(...) - Segun la Encuesta Nacional ENAPES-INEI (2011), la MORDAZA de Tacna es la tercera con mayores indices de victimizacion, antecedidas por Juliaca y MORDAZA, asi mismo segun estadisticas de la PNP, los niveles de delincuencia han aumentado constantemente en la Region de Tacna (...) - En tercer lugar necesitamos de un organo consultivo que evalue la efectividad de los proyectos a nivel regional y local. Segun la Libreta de Calificacion Ciudadana (Evaluacion de la Poblacion del Servicio de Seguridad Ciudadana) del MIM, el promedio de inversiones en Seguridad Ciudadana ha aumentado en diversas jurisdicciones de la region, sin embargo los indices delincuenciales tambien han aumentado, lo cual demuestra los bajos resultados de la vision de seguridad ciudadana que se tiene a nivel de Tacna. ­ (...) siendo la Region llamada a liderar las politicas publicas e iniciativas normativas a nivel local, se requiere la formacion de una Comision de Seguridad Ciudadana para la regularizacion y uniformizacion de las politicas en seguridad ciudadana, a fin de evitar la creciente heterogeneidad y disparidad de las politicas locales en este aspecto". Que, en sesion de la Comision Especial de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social de fecha 18 de junio del 2012, se trato el tema referido al "Estado Situacional de las Secretarias Tecnicas de Seguridad Ciudadana en las diferentes jurisdicciones de la Region Tacna", la misma que MORDAZA con la asistencia de los secretarios tecnicos de Seguridad Ciudadana de diversas municipalidades, concluyendose que los principales problemas de las Secretarias Tecnicas de la region de Tacna, se resumen principalmente en los siguientes: 1. Inexistencia de exclusividad de Secretarias Tecnicas; 2. Falta de recursos para la implementacion de las Secretarias Tecnicas de Seguridad Ciudadana; 3. Cambios constantes de personal contratado 4. Falta de conformacion de equipos tecnicos en las provincias y distritos de la region Tacna; acordandose elaborar un proyecto de ordenanza regional considerando los puntos tratados. Que, la Comision Especial de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 001-2012-CR-CESCyCS de fecha 26 de setiembre del 2012, a traves del cual se aprueba por unanimidad la propuesta normativa: "DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA E INTERES REGIONAL EL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA EN LAS 04 PROVINCIAS Y 26 DISTRITOS DE TACNA", dictamen que se puso a consideracion del Pleno del Consejo Regional, en Sesion Ordinaria de fecha 18 de octubre del 2012. Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; (38) ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero: DECLARAR de necesidad publica e interes regional el Sistema de Seguridad Ciudadana en las 04 provincias y 26 distritos del Departamento de Tacna debiendo implementarse y/o fortalecerse los Comites Provinciales (COPROSEC) y los Comites Distritales (CODISEC) de Seguridad Ciudadana asi como sus respectivas Secretarias Tecnicas; dandose estricta observancia a lo previsto en la normatividad vigente referida al Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

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