Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Defensa Nacional. Tienen por finalidad planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Seguridad y Defensa Nacional, en las areas especificas de su responsabilidad, conforme a la legislacion de la materia. Articulo 15º.- Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional Las entidades que conforman el Sistema de Defensa Nacional deben contar con Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional, que dependen de la mas alta autoridad de su Entidad. Estas Oficinas mantienen relaciones de coordinacion tecnica con la SEDENA. Articulo 16º.- Relaciones de coordinacion La SEDENA coordina con los componentes del Sistema de Defensa Nacional las actividades que se deriven de las decisiones y acuerdos del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.

Decreto Legislativo que crea Superintendencia Nacional Migraciones - MIGRACIONES
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1130
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

la de

TITULO III DE LA EDUCACION EN SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
Articulo 17º.- Educacion en Seguridad y Defensa Nacional La educacion en materia de Seguridad y Defensa Nacional es obligatoria en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional. El Ministerio de Educacion implementara su cumplimiento, en el ambito de su competencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.Obligatoriedad de proporcionar informacion y guardar reserva Los funcionarios y las autoridades publicas nacionales, regionales o locales deben proporcionar la informacion que les sea requerida por la SEDENA para los fines de la Seguridad y Defensa Nacional. Toda persona que por razon de su cargo o funcion, MORDAZA conocimiento de informacion clasificada de caracter secreto, reservado o confidencial, relacionada con la Seguridad y Defensa Nacional, esta obligada a guardar la reserva correspondiente. SEGUNDA.- Financiamiento La aplicacion del presente Decreto Legislativo se financiara con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico.

El Congreso de la Republica, mediante la Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento y reforma institucional del Sector Interior, conforme a lo senalado en el numeral 1 del articulo 2º de la citada norma; Es necesario fortalecer las competencias del Sector Interior en los ambitos de movimiento migratorio, inmigracion, naturalizacion, pasaportes y otros documentos de viaje, en atencion a que en la MORDAZA decada el flujo migratorio ha experimentado un sostenido incremento, generando una mayor demanda de procedimientos y servicios; Con tal finalidad, dentro de la reforma del Estado impulsada por el Gobierno Central, se requiere implementar un sistema migratorio moderno, eficaz, eficiente y de calidad, en concordancia con los objetivos del MORDAZA en materia economica, inversion, turismo, trabajo transfronterizo, seguridad interna y la defensa nacional, razon por la cual, es necesaria la creacion de un organismo tecnico especializado, con autonomia administrativa, funcional y economica, que en el ejercicio de sus atribuciones, proponga y ejecute la politica migratoria; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros: Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES - MIGRACIONES
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Creacion y Naturaleza Crease la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, como un Organismo Tecnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional y economica en el ejercicio de sus atribuciones. Articulo 2.- Ambito de Competencia MIGRACIONES tiene competencia en materia de politica migratoria interna y participa en la politica de seguridad interna y fronteriza. Coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del MORDAZA para su adecuado funcionamiento. Tiene competencia de alcance nacional. Articulo 3.- Domicilio MIGRACIONES tiene domicilio y sede principal en la MORDAZA de Lima. Podra establecer oficinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional. TITULO ll PRINCIPIOS Y VALORES Articulo 4.- Principios MIGRACIONES se rige, entre otros, por los siguientes principios: a) MORDAZA de calidad en los servicios: Presta servicios de calidad y responde de manera oportuna y adecuada a las necesidades de los usuarios; b) MORDAZA de seguridad juridica: La autoridad administrativa brinda seguridad juridica en los actos administrativos de su competencia; y, c) MORDAZA de trato MORDAZA e igualitario: La atencion a los administrados se brinda con imparcialidad, asegurando la igualdad y la no discriminacion por razones de genero, edad, raza, ideologia, religion, nivel economico, o de otra indole.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Reglamento El presente Decreto Legislativo sera reglamentado en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendarios, a partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros que integran el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogacion Deroguese la Ley 28478, Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, asi como las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Legislativo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores

875566-3

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