Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

de oportunidades: "a) Formular, aprobar y evaluar las politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia (...). f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades". Que, el acoso escolar, tambien conocido como hostigamiento escolar, matonaje escolar o por su termino ingles "bullying", es cualquier forma de maltrato psicologico, verbal o fisico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado; este MORDAZA de violencia escolar se caracteriza por una reiteracion encaminada a conseguir la intimidacion de la victima, implicando un abuso de poder en tanto que es ejercida por un agresor mas fuerte (ya sea esta fortaleza real o percibida subjetivamente) que aquella. El sujeto maltratado queda, asi expuesto fisica y emocionalmente ante el sujeto maltratador, generandose como consecuencia una serie de secuelas psicologicas; es comun que el acosado viva aterrorizado con la idea de asistir a la escuela y que se muestre muy nervioso, triste y solitario en su MORDAZA cotidiana. En algunos casos, la dureza de la situacion puede acarrear pensamientos sobre el suicidio e incluso su materializacion, consecuencias propias del hostigamiento hacia las personas sin limitacion de edad. Que, la Ley Nº 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, en su articulo 1 senala que esta tiene por objeto: "(...) establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidacion y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas". Asimismo, dicha ley en sus articulos 3 y 12 prescribe: "Declarese de necesidad la designacion de, por lo menos, un profesional de Psicologia en cada institucion educativa, encargado de la prevencion y el tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre los alumnos (...) El Ministerio de Educacion define las funciones de este profesional, en el MORDAZA de la orientacion, formacion y terapia educacional individual o colectiva" y que "Los estudiantes victimas de violencia o de acoso reiterado o sistematico y el agresor deben recibir la asistencia especializada". Ademas, en sus articulos 6 y 7 se establecen que: "Los docentes y los miembros del personal auxiliar de la institucion educativa tiene la obligacion de detectar, atender y denunciar de inmediato ante el Consejo Educativo Institucional (Conei) los hechos de violencia (...)" asi como "El director de la institucion educativa tiene la obligacion de orientar al Consejo Educativo Institucional (Conei) para los fines de una convivencia pacifica de los estudiantes (...)". Que, el Decreto Supremo Nº 010-2012-ED, Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, en sus Disposiciones Complementarias Finales establece: "SEGUNDA.- La incorporacion progresiva de profesionales de Psicologia en las instituciones educativas para la implementacion de la Convivencia Democratica, se iniciara en instituciones educativas piloto priorizadas en cada una de las Unidades de Gestion Educativa Local, en coordinacion con su respectiva Direccion Regional de Educacion o el organo que haga sus veces. TERCERA.Los Gobiernos Regionales, conforme a lo dispuesto en el articulo 11 del presente Reglamento, estableceran en sus Presupuestos Institucionales la asignacion de recursos a las Direcciones Regionales de Educacion o el organo que haga sus veces, y las Unidades de Gestion Educativa Local, para la contratacion de profesionales de Psicologia en las instituciones educativas publicas (...)". Que, segun el Cuadro de Bullying del 2012 emitido por la Oficina Defensorial de Tacna de la Defensoria del Pueblo se han reportado 57 casos de violencia escolar en las Instituciones Educativas de la Region Tacna (I.E. "Jorge Martorel Flores", I.E. "Modesto Basadre", I.E. "Coronel Bolognesi", I.E. "Gregorio Albarracin", I.E. "Alfonso Eyzaguirre", I.E. "Simon Bolivar" e I.E. "Manuel A. Odria") de los cuales 05 se han presentado a nivel primario, 44 a nivel MORDAZA y 08 donde no se indica el nivel (primario o secundario); esta informacion se encuentran referida a casos reportados, pues debe tenerse en cuenta que generalmente la violencia escolar no es denunciada formalmente. Que, mediante Oficio Nº 1024-2012-GRDS/GOB.REG. TACNA de fecha 26 de junio del 2012 se remite el Informe Nº 012-2012-JAPA/MSPCDFT/GRDS de fecha 25 de junio del 2012 remitido por el responsable del Componente III del Proyecto "Mejoramiento de los Servicios de Prevencion

de la Comision de Delitos y Faltas en la Provincia de Tacna" a traves del cual se emite opinion tecnica sobre la propuesta normativa en estudio senalandose que se han efectuado intervenciones a varias Instituciones Educativas de Tacna (I.E. "Luis MORDAZA Sanchez", I.E. "Santa Cruz", I.E. "Enrique Pallardeli", I.E. "Jorge Chavez", I.E. "Manuel MORDAZA Calvo", I.E. "Federico Barreto", I.E. "Jorge Martorel Flores", I.E. "Mercedes Indacochea", I.E. "Jose MORDAZA Borja", I.E. "Maria Ugarteche de Mac Lean" e I.E. "Marcelino Champagnat") en donde en la mayoria de ellas se ha podido observar la existencia de agresiones fisicas y psicologica entre los alumnos. Asimismo, en las recomendaciones se indica que: "(...) es importante la supervision de los alumnos dentro y fuera de los salones en los patios, banos, comedores, etc. Establecer claramente las reglas de la escuela y las acciones que se tomaran en conductas como el bullying, actuar rapida, directa y contundentemente en el caso de que se presenten alguna sospecha de acoso escolar (...)". Que, en este sentido el acoso u hostigamiento escolar es un problema que se encuentra tambien presente en las Instituciones Educativas de la Region Tacna, el cual debe ser objeto de un adecuado estudio y diagnostico; por lo que, se hace necesario DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA FORMULACION DE POLITICAS PARA LA PREVENCION, ATENCION Y PROTECCION DE LA POBLACION ESCOLAR AFECTADA FRENTE A LA VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA JURISDICCION DE LA REGION DE TACNA con la finalidad de prevenir, evitar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidacion y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las Instituciones Educativas de la Region de Tacna; asi como establecer los mecanismos de atencion y proteccion a las victimas de dicha violencia y asistencia especializada a los agresores. Que, ademas resulta necesario contar con profesionales de psicologia en cada Institucion Educativa Publica de la Region Tacna que se encargue de la prevencion y el tratamiento de los casos de violencia en dichas instituciones, brindando asistencia especializada a los estudiantes victimas de violencia o de acoso reiterado o sistematico y a los estudiantes agresores, pudiendo ademas detectar otras formas de violencia que se generen en el entorno familiar de los estudiantes (Violencia Familiar) con el fin de implementarse las acciones pertinentes, trabajo que por su complejidad debe complementarse con la participacion de un asistente social o trabajador social. Que, la Comision Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 001-2012-CR-CODS de fecha 28 de setiembre del 2012, a traves del cual se aprueba por unanimidad la propuesta normativa: "DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA FORMULACION DE POLITICAS PARA LA PREVENCION, ATENCION Y PROTECCION DE LA POBLACION ESCOLAR AFECTADA FRENTE A LA VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA JURISDICCION DE LA REGION DE TACNA", dictamen que se puso a consideracion del Pleno del Consejo Regional, en Sesion Ordinaria de fecha 18 de octubre del 2012. Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero: DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA FORMULACION DE POLITICAS PARA LA PREVENCION, ATENCION Y PROTECCION DE LA POBLACION ESCOLAR AFECTADA FRENTE A LA VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA JURISDICCION DE LA REGION DE TACNA, con la finalidad de prevenir, evitar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidacion y cualquier acto considerado como acoso entre los estudiantes de las Instituciones Educativas de la Region Tacna; asi como establecer los mecanismos de atencion y proteccion a las victimas de dicha violencia, y tratamiento a los agresores. Articulo Segundo: DECLARAR de necesidad regional

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