Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
TITULO IV

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

Articulo 5.- Valores MIGRACIONES se rige por los valores de honestidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, justicia, reciprocidad, orden y disciplina, entre otros. TITULO lll FUNCIONES Articulo 6.- Funciones de MIGRACIONES MIGRACIONES tiene las siguientes funciones: a) Proponer la politica sectorial en el ambito de su competencia. b) Ejecutar la politica migratoria interna, en el MORDAZA de su competencia y de conformidad con la normatividad y los tratados internacionales, promoviendo la integracion de las personas migrantes a la sociedad peruana; c) Administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia; d) Fomentar la formacion, capacitacion e investigacion en materia migratoria; e) Aprobar y autorizar visas, prorrogas de permanencia y residencia, asi como el cambio de clase de visa y calidad migratoria; f) Regularizar la condicion migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividad vigente y convenios; g) Otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, asi como de las personas cuya condicion de apatridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; h) Mantener actualizado el Registro de Extranjeros; i) Registrar el movimiento migratorio de las personas, manteniendo un sistema de informacion estadistica; j) Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al pais; k) Impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos, establecidos por la normativa vigente; l) Constatar los lugares consignados como domicilio, trabajo, estudio, alojamiento y otros, cuando exista causa justificada, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente; m) Participar en la politica de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del MORDAZA de personas; n) Desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de Frontera y en todo el territorio nacional, en el MORDAZA de sus competencias; o) Autorizar y registrar el movimiento migratorio de las personas en los Centros Binacionales de Atencion Fronteriza (CEBAF); p) Autorizar excepcionalmente la realizacion del control migratorio en lugar distinto al Puesto de Control Migratorio o Fronterizo, asi como inspeccionar los medios de transporte nacional e internacional, en el territorio nacional y en coordinacion con las autoridades competentes, con el fin de aplicar la normativa migratoria vigente; q) Participar en las acciones conjuntas de control con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo; r) Aplicar las sanciones a los ciudadanos extranjeros y a las empresas de transporte internacional por infraccion a la normatividad vigente; s) Expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje analogos; t) Otorgar registro de nacionalidad peruana por nacimiento y opcion; asi como titulos de naturalizacion y doble nacionalidad; u) Coordinar con autoridades nacionales, extranjeras y con organismos internacionales, la asistencia a los nacionales que retornen y a los extranjeros admitidos como residentes, conforme a las disposiciones legales vigentes; v) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los planes, programas y proyectos presupuestales para el ejercicio de sus atribuciones, y presentarlos ante las instancias que determine el Poder Ejecutivo; y, w) Otras que se deriven de la naturaleza de las funciones que realiza la entidad.

ORGANIZACION CAPITULO l ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 7.- Estructura Organica MIGRACIONES, para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la estructura organica basica siguiente: a) Alta Direccion 1. Consejo Directivo 2. Despacho del Superintendente Nacional 3. Gerencia General b) c) d) e) Organo de Control Organos de Linea Organos de Asesoria y Apoyo Organos Desconcentrados

El desarrollo de la estructura, organizacion y funciones son establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones. CAPITULO ll CONSEJO DIRECTIVO Articulo 8.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el organo MORDAZA de MIGRACIONES. Es responsable de establecer las politicas institucionales y la direccion de MIGRACIONES y se encuentra integrado por cuatro (04) miembros designados por Resolucion Suprema. El Sector Interior propondra dos miembros, uno de los cuales sera el Superintendente Nacional. Los Sectores Comercio Exterior y Turismo, y Relaciones Exteriores, propondran un (01) miembro cada uno, que los representaran en el Consejo Directivo. El Consejo Directivo sera presidido por el Superintendente Nacional, quien tiene MORDAZA dirimente en caso de empate en las decisiones del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo perciben dietas, a excepcion del Superintendente Nacional. Articulo 9.- Requisitos Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: a) Ser peruano por nacimiento y ciudadano en ejercicio; b) Tener titulo profesional, haber ejercido la profesion por un periodo no menor de diez (10) anos, y acreditar no menos de cinco (05) anos de experiencia como funcionario publico o en cargos de direccion en entidades publicas o privadas; c) No tener inhabilitacion vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la funcion publica al momento de ser postulado para el cargo; d) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas juridicas declaradas en insolvencia, por lo menos un (01) ano previo a la designacion; y, e) Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional. Articulo 10.- Causales de Vacancia Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo: Renuncia; Fallecimiento; Inhabilitacion para ejercer cargo o funcion publica; Sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso o culposo; e) Falta grave en el ejercicio de sus funciones; f) Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05) sesiones no consecutivas del Consejo Directivo, en el periodo de seis meses, salvo licencia autorizada; g) Incapacidad permanente declarada por autoridad competente; y, h) Perdida de confianza. En caso de vacancia, el Sector al que corresponda propondra al reemplazante para completar el periodo restante. a) b) c) d)

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