Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 142

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Tributo Arbitrios Arbitrios Arbitrios Ejercicio Fiscal 2009 2008 2007 Condonacion de Interes Moratorio 100% 100% 100%

NORMAS LEGALES
Descuentos del Insoluto 80% 90% 90%

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

Establecen beneficio tributario para los establecimientos de hospedaje en el distrito
ORDENANZA Nº 239-2012-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 28 de noviembre del 2012

Articulo 4º.- FRACCIONAMIENTO Los contribuyentes que se acojan al beneficio tributario igualmente podran acogerse al fraccionamiento de su deuda tributaria por concepto arbitrios municipales del 2007 al 2011, siempre y cuando se fraccione la deuda hasta un MORDAZA de cuatro cuotas efectuando el pago del 30% como cuota inicial y al saldo restante se aplicaran los intereses de ley. Articulo 5º.- PERDIDA DE BENEFICIO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO El contribuyente que incumpla alguna cuota del fraccionamiento y MORDAZA transcurrido mas de 15 dias sin su cancelacion originara la perdida de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, volviendo la deuda al estado anterior imputandose el pago efectuado conforme a lo establecido en el articulo 31º del Codigo Tributario Articulo 6º.- GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS PROCESALES Los Contribuyentes cuya deuda se encuentre en cobranza coactiva podran acogerse al presente regimen de beneficio tributario sin el pago de gastos administrativos y costas procesales. Articulo 7º.- DESESTIMIENTO Los contribuyentes que hayan interpuesto algun recurso impugnativo ante el poder judicial, Tribunal Fiscal y/o recurso administrativo podran acogerse a la presente ordenanza previo desistimiento de los mismos. Articulo 8º.- QUIEBRE DE VALORES Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio y cancelen totalmente las deudas por concepto de arbitrios municipales de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, automaticamente quedaran extinguidas las diferencias generadas en sus obligaciones tributarias por concepto de arbitrios Municipales, asi como el quiebre de los valores tributarios que se hubieran generado por los mismos. Articulo 9º.- DEL PLAZO El plazo de vigencia de los beneficios tributarios senalados, vence a los 30 dias desde el dia siguiente de su publicacion en el diario Oficial "El Peruano"; vencido dicho plazo, La Municipalidad procedera a la actualizacion inmediata y ejecutar la cobranza de la deuda pendiente de pago incluyendo los intereses moratorios y reajustes correspondientes. DISPOSICIONES FINALES: Articulo 10º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 11º.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y/o prorrogue los plazos previstos que garanticen la correcta ejecucion de lo previsto en la presente Ordenanza. Articulo 12º.- Encarguese el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, Subgerencia de Recaudacion Tributaria y Subgerencia de Ejecucion Coactiva. Registrese comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 875197-1

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de noviembre del 2012, la Reconsideracion al Acuerdo de Concejo Municipal que desaprobo el Proyecto de Ordenanza que otorga beneficio tributario y/o a los Establecimientos de Hospedajes, el Informe Nº 120-2012GR/MDSJM de fecha 07 de Noviembre del 2012 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 777-2012-GAJ-MDSJM de fecha 13 de Noviembre del 2012 de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 1290-2012-GMMDSJM de fecha 13 de Noviembre del 2012 de la Gerencia Municipal, sobre Ordenanza que establece Beneficios Tributarios para los Establecimientos de Hospedaje en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores. CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, senala que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, en concordancia con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del articulo 195 de la Constitucion Politica del Peru, senala que: Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, y son competentes para: "Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley". Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 de la Constitucion Politica del Peru, senala que "Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la ley." Que, al respecto, cabe resaltar que segun lo establecido en el articulo 79 del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 211-2011MDSJJM de fecha 27 de diciembre del 2011, establece que la Gerencia de Rentas, esta encargada de dirigir, programar y ejecutar los procesos tecnicos tributarios en materia de registro, recaudacion, fiscalizacion y orientacion al contribuyente, asi como velar por el cumplimiento de los administrados en cuanto a sus obligaciones tributarias. Que, el Articulo 40º de la ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Que, el TUO. del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99- E.F y sus modificatorias, en su MORDAZA IV, MORDAZA de Legalidad- Reserva de la Ley, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, y en su Articulo 41º sobre Condonacion, dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo. Que, siendo politica de la actual gestion Municipal el de fomentar a la inversion hotelera del Distrito de San

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