Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480297

MORDAZA de Miraflores, por ello es necesario prestar mayores facilidades de pago a los contribuyentes que conducen el giro de hospedaje del Distrito, otorgandole beneficios tributarios para el pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los ejercicios 2007, 2008, 2009 2010 y 2011 reduciendose los montos de la determinacion de la tasa por estos conceptos, de los referidos ejercicios fiscales, relacionada para los predios comerciales cuyo uso sea de Hospedaje que se encuentren ubicados dentro de la jurisdiccion del Distrito. Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe Nº 777-2012-GAJ-MDSJM de fecha 13 de Noviembre del 2012, de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 120 -2012-GR/MDSJM de fecha 07 de noviembre del 2012 de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del articulo 9º y por el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Articulo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios para el fomento a la Inversion hotelera en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores. Articulo Segundo.- ALCANCES Podran acogerse al presente beneficio tributario los propietarios y/o poseedores de los predios cuyo uso sea Hospedajes existente en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores. Articulo Tercero.- INCENTIVOS Y REQUISITOS Los contribuyentes cuyo predio tenga como uso Hospedaje, podran cancelar los Arbitrios Municipales determinados para el Ejercicio 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, Y 2011, pagando el monto insoluto determinado para el ejercicio correspondiente, ademas se le descontara del monto de la Tasa de arbitrios los siguientes porcentajes: Ejercicio 2006,2007 y 2008 el 80% de descuento de la Tasa. Ejercicio 2009 y 2010 el 70% de descuento de la Tasa. Ejercicio 2011 el 60% de descuento de la Tasa. Articulo Cuarto.- EXTINCION DE LAS DIFERENCIAS GENERADAS Declarar extinguidas las diferencias generadas en las obligaciones tributarias por concepto de Arbitrios Municipales por los ejercicios 2006 al 2011, a los propietarios y/o poseedores de los Hospedajes que se acojan a la presente ordenanza cancelando la totalidad del importe de los Arbitrios Municipales de dichos ejercicios. Articulo Quinto.- REQUISITOS Los requisitos para acogerse al beneficio tributario son los siguientes: · Los Conductores de establecimientos de Hospedajes para acogerse al presente beneficio deberan previamente cancelar o Encontrarse al dia en el pago por concepto de Impuesto Predial hasta el ejercicio 2012. · Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza mediante la cancelacion de sus Arbitrios Municipales, y que hayan interpuesto algun MORDAZA de recurso impugnativo ante el Poder Judicial, Tribunal Fiscal o recurso administrativo deberan presentar un escrito de desistimiento de la pretension y del MORDAZA o procedimiento contra la determinacion de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2006 al 2011, debiendo remitir la MORDAZA de los cargos presentados ante la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores. Articulo Sexto.- VIGENCIA La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del siguiente dia de su publicacion hasta el 30 de diciembre del 2012.

DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL Unica Disposicion Final.- FACULTESE al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, asi como dicte las disposiciones Reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 875195-1

Aprueban Reglamento para la Autorizacion y Funcionamiento del Comercio Ambulatorio en el Distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 30-2012-MDSJM/A San MORDAZA de Miraflores, 25 de octubre del 2012 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO: El Informe Nº 123-2012-MDSJM/GDE, de la Gerencia de Desarrollo Economico por el que se propone decretar normas reglamentarias a la Ordenanza Municipal Nº 2292012-MDSJM. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 229-2012MDSJM/GDE, Ordenanza que Regula el Funcionamiento del Comercio Ambulatorio en Area de Uso Publico Regulado en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores, publicada en fecha 30 de agosto de 2012, en la Primera Disposicion Final, Transitoria y Complementaria, se ha establecido que mediante Decreto de Alcaldia se aprobara normas reglamentarias para la aplicacion de dicha Ordenanza. Que, de conformidad al Articulo 42º, de la Ley, Nº 27972, Organica de Municipalidades los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal. Que, con el Informe de Visto, se propone aprobar un Reglamento para la Autorizacion y Funcionamiento del Comercio Ambulatorio en el Distrito, teniendo por finalidad garantizar que la actividad del comercio ambulatorio se autorice y desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando las normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato; por lo que, se hace necesario decretar disposiciones reglamentarias como las que se propone. En uso de las atribuciones conferidas por la Ley, Nº 27972, Organica de Municipalidades. DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR, el Reglamento para la Autorizacion y Funcionamiento del Comercio Ambulatorio en el Distrito, el mismo que consta de (11) Articulos, (03) Disposiciones Finales y (06) Anexos, los mismos que forman parte del presente. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Economico, Secretaria General, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Sanciones, a traves de sus Subgerencias, el cumplimiento de lo aprobado con el presente, de acuerdo a sus competencias. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 873580-1

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