Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
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Articulo 11.- Incompatibilidad El ejercicio del cargo de miembro del Consejo Directivo estara sujeto a las incompatibilidades de los funcionarios publicos, conforme a la normativa correspondiente. Articulo 12.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:

n) a) Establecer y aprobar los lineamientos y la politica general de la institucion; b) Proponer al Sector la aprobacion de politicas publicas en materias de su competencia; c) Autorizar, a propuesta del Superintendente Nacional, la creacion, supresion o traslado de los organos desconcentrados, asi como la modificacion de los ambitos geograficos de estos; d) Aprobar el proyecto de Reglamento de Organizacion y Funciones, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos y demas instrumentos de gestion, para su aprobacion por la entidad correspondiente; e) Aprobar el Plan de Gestion Institucional y las politicas de administracion, personal, finanzas, relaciones institucionales y la adquisicion de inmuebles; f) Aprobar el Plan Estrategico Institucional; g) Aprobar los convenios en materia de su competencia; h) Aprobar la memoria anual, los estados financieros y sus respectivas notas; y, i) Otras inherentes a su funcion directiva. CAPITULO III DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL Articulo 13.- El Superintendente Nacional El Superintendente Nacional de MIGRACIONES es el funcionario de mayor nivel jerarquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la MORDAZA autoridad ejecutiva de la entidad. Es designado o removido por el Presidente de la Republica mediante Resolucion Suprema a propuesta del Ministro del Interior. El ejercicio del cargo es remunerado y a dedicacion exclusiva. El cargo de Superintendente Nacional es de confianza. Articulo 14.- Requisitos del Superintendente Nacional Para ser Superintendente Nacional se requiere, ademas de lo senalado en el articulo 9º del presente Decreto Legislativo, haber ejercido la profesion por un periodo no menor de diez (10) anos, y acreditar no menos de siete (07) anos de experiencia como funcionario publico o en cargos de direccion en entidades publicas o privadas Articulo 15.- Funciones del Superintendente Nacional El Superintendente Nacional ejerce las siguientes funciones: a) Representar a MIGRACIONES ante los Organos del Estado e instituciones publicas y privadas, nacionales e internacionales; b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo; c) Designar, suspender y MORDAZA al Gerente General y a los titulares de los organos de la institucion, dando cuenta al Consejo Directivo; d) Proponer para su aprobacion por el Consejo Directivo las iniciativas, planes, programas y proyectos; e) Velar por el adecuado manejo de los recursos; f) Promover la prestacion de servicios de calidad a traves de una gestion administrativa eficiente, priorizando el buen trato a los usuarios y la buena imagen del pais; g) Proponer al Consejo Directivo el plan de gestion institucional y las politicas de administracion, personal, finanzas y relaciones institucionales; h) Emitir directivas y resoluciones en el ambito de su competencia; i) Suscribir convenios con instituciones publicas o privadas, nacionales o extranjeras, que permitan el cumplimiento de sus fines, dando cuenta al Consejo Directivo; j) Proponer al Consejo Directivo, el Reglamento de Organizacion y Funciones, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos y demas instrumentos de gestion; k) Aprobar la agenda de las sesiones del Consejo Directivo; o) p)

Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo; Someter para la aprobacion del Consejo Directivo la memoria anual, el proyecto de presupuesto, los estados financieros y sus respectivas notas, con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia; Aceptar legados, donaciones y otras liberalidades que se MORDAZA en favor de la institucion, dando cuenta al Consejo Directivo; Delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES; y, Ejercer las demas funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo a la normatividad aplicable. CAPITULO IV GERENCIA GENERAL

Articulo 16.- Gerente General El Gerente General es la MORDAZA autoridad administrativa de la institucion. Le compete dirigir, controlar y coordinar las actividades administrativas y operativas de MIGRACIONES; ejecuta los encargos y decisiones del Consejo Directivo y del Superintendente Nacional. El cargo de Gerente General es de confianza. El Gerente General es designado por el Superintendente Nacional, en merito a su experiencia profesional y trayectoria personal, debiendo contar con no menos cinco (05) anos de experiencia como funcionario publico o en cargos de direccion en entidades publicas o privadas. Articulo 17.- Funciones del Gerente General El Gerente General depende jerarquicamente del Superintendente Nacional, coordina sus actividades con este y ejerce sus funciones de acuerdo con las facultades que le confieren el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Son funciones del Gerente General: a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y las directivas impartidas por el Superintendente Nacional; b) Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de las politicas y estrategias institucionales; c) Proponer para su aprobacion, los reglamentos internos que MORDAZA necesarios para el mejor funcionamiento de la institucion, asi como la reforma de los mismos; d) Suscribir contratos y convenios por delegacion del Superintendente Nacional; e) Proponer al Superintendente Nacional el nombramiento, contratacion, suspension, renovacion o cese del personal; f) Formular los estudios para el establecimiento de las tasas, asi como para la creacion, supresion o traslado de los organos desconcentrados, y la modificacion de los ambitos geograficos de estos; g) Proponer la politica laboral; h) Supervisar y coordinar el funcionamiento de las unidades organicas de la institucion; i) Informar y opinar sobre asuntos de su competencia, participando de las sesiones de Directorio con voz pero sin voto; y, j) Las demas funciones que le MORDAZA asignadas. TITULO V REGIMENES ECONOMICO, FINANCIERO Y LABORAL Articulo 18.- Regimen Economico y Financiero Son recursos de la entidad: a) Los que se consignan en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico y sus modificatorias; b) Las tasas por concepto de derecho de tramite de los procedimientos administrativos de su competencia, conforme a su Texto Unico de Procedimientos Administrativos; c) Los que se otorgan por la cooperacion nacional e internacional, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia; d) Las donaciones, legados y otras contribuciones de personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, gobiernos u organismos internacionales;

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