Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

e) El importe de las multas y sanciones economicas que se impongan por incumplimiento o infracciones a la normatividad de la materia, asi como los intereses y moras generados por este; f) Los recursos directamente recaudados; y, g) Otros dispuestos por MORDAZA expresa. Articulo 19.- Regimen laboral El personal de MIGRACIONES esta sujeto al regimen laboral de la actividad privada. Se procedera a su adecuacion cuando se apruebe la Ley del Servicio Civil. TITULO VI COORDINACION INTERGUBERNAMENTAL E INTERSECTORIAL Articulo 20.- Relaciones con entidades publicas y privadas MIGRACIONES coordina con otros organismos publicos y privados, la formulacion y seguimiento de las politicas publicas nacionales a su cargo, asi como las alianzas estrategicas para las intervenciones conjuntas orientadas a lograr objetivos comunes, encaminados a afianzar la politica de seguridad interna y fronteriza, asi como para que las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del MORDAZA funcionen de forma eficaz. Tiene competencia de alcance nacional. Articulo 21.- De la Plataforma de Interoperabilidad Administrar la plataforma de interoperabilidad en materia migratoria a cargo de MIGRACIONES con la finalidad de articular los mecanismos de registro de informacion de la Policia Nacional del Peru, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Defensa, Ministerio Publico, Instituto Nacional Penitenciario, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA), Colegios de Notarios, entre otros; destinada al acceso, gestion y obtencion de la informacion necesaria, con la finalidad de fortalecer las politicas migratorias, asi como contribuir en su ambito a desarrollar las acciones de orden interno, la seguridad nacional y la lucha contra la criminalidad. MIGRACIONES, en el ejercicio de sus competencias, podra solicitar la entrega de datos electronicos a las entidades del Estado, las cuales estaran obligadas a proporcionarla en los formatos y tiempos solicitados, asi como coordinar que sus sistemas puedan interactuar y sincronizar sus plataformas informaticas y de telecomunicaciones. Los estandares de interoperabilidad tendran como base las mejores practicas internacionales y los patrones establecidos por el ente rector del Sistema Nacional de Informatica o la entidad que MORDAZA sus veces. Para tales efectos, la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica (ONGEI), en coordinacion con MIGRACIONES y las entidades senaladas en el primer parrafo, dictara las disposiciones para su implementacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores Las disposiciones del presente Decreto Legislativo, no se oponen a lo dispuesto en la Ley de Extranjeria, aprobada por Decreto Legislativo 703, respecto a la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los nacionales extranjeros que han ingresado al territorio nacional con status diplomatico, oficial, consular, cooperante, intercambio, periodista, familiar oficial, asilado politico, refugiado, turista, negocios y negocios APEC Business Travel Card (ABTC). SEGUNDA.- Facultad para requerir apoyo Para garantizar el cumplimiento de sus funciones, MIGRACIONES podra requerir la intervencion de la Policia Nacional del Peru, del Ministerio Publico y otras entidades publicas.

TERCERA.- Transferencia de funciones Autorizase al Ministerio del Interior a transferir a MIGRACIONES el acervo documentario, sistemas informaticos, pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles y otros asignados actualmente de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion. El Ministerio del Interior dispondra el destaque de personal que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, presta servicios en la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior para ejercer transitoriamente funciones asignadas a MIGRACIONES. CUARTA.- Transferencia presupuestal Autorizase al Ministerio del Interior a transferir a MIGRACIONES los recursos presupuestales de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, acto que sera aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Interior, a propuesta de este ultimo. QUINTA.- Financiamiento La implementacion del presente Decreto Legislativo sera financiada con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico y conforme a las disposiciones legales vigentes. SEXTA.- Implementacion de la Superintendencia Nacional de Migraciones En tanto se efectue lo establecido en la Tercera Disposicion Complementaria Final del presente Decreto Legislativo, autorizase a la Direccion General de Gestion en Administracion del Ministerio del Interior a realizar los procesos de contratacion de bienes y servicios que requiera MIGRACIONES para su MORDAZA de implementacion. Asimismo, autorizase a la Direccion General de Gestion en Recursos Humanos del Ministerio del Interior a realizar o continuar los procesos de contratacion de personal que requiera MIGRACIONES, en tanto se efectue la transferencia presupuestal de recursos para su implementacion. SEPTIMA.- Encargos MIGRACIONES podra encargar a organismos internacionales la realizacion de los actos preparatorios y procesos de seleccion para la mejora y desarrollo de su tecnologia de informacion y comunicaciones, incluyendo su seguridad e infraestructura asociada. MIGRACIONES debera sujetarse a lo dispuesto en el articulo 89º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF y sus modificatorias. OCTAVA.- De la numeracion de los pasaportes A partir de la Reglamentacion del presente Decreto Legislativo, los nuevos pasaportes que se expidan tendran como numeracion, la que corresponde al Documento Nacional de Identidad de su titular. Para la expedicion de pasaportes de menores de edad sera requisito obligatorio contar con el Documento Nacional de Identidad correspondiente. Los pasaportes que se hubieren expedido con anterioridad, mantendran su numeracion hasta su expiracion. El usuario no podra solicitar su revalidacion, debiendose en su caso expedir uno MORDAZA con la nueva numeracion. NOVENA.- De los movimientos migratorios Los movimientos migratorios activos corresponderan a los efectuados en los ultimos 10 anos, por lo que los Certificados de Movimientos Migratorios que se expidan comprenderan dicho periodo. Los registros migratorios anteriores formaran parte de la data historica. DECIMA.- Vigencia del Decreto Legislativo El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Facultad para reglamentar Autorizase al Ministerio del Interior a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementacion del presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- Aprobacion de Instrumentos de gestion El Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de MIGRACIONES se presentara en el plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la

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