Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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vigencia de la presente MORDAZA, para su aprobacion en el Consejo de Ministros. El Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) y el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) se presentaran en el plazo de sesenta (60) y setenta y cinco (75) dias calendario, respectivamente, de aprobado el indicado ROF. La politica remunerativa debera ser aprobada por el Ministerio de Economia y Finanzas, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En tanto no se aprueben los instrumentos de gestion previstos en la presente disposicion complementaria, se autoriza a MIGRACIONES para que mantenga las funciones, estructura organica e instrumentos de gestion de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, establecida por el Decreto Supremo 002-2012-IN. TERCERA.- Texto Unico de Procedimientos Administrativos En tanto se apruebe el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de MIGRACIONES sera de aplicacion el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion. CUARTA.- Autorizacion para adecuar y modificar presupuesto Facultase a MIGRACIONES a adecuar y modificar su presupuesto como consecuencia de las acciones que deba implementar para el cabal cumplimiento del presente Decreto Legislativo. QUINTA.- Autorizacion al Ministerio del Interior para acciones de personal Autorizase al Ministerio del Interior disponer las acciones de personal necesarias para garantizar la continuidad del servicio, en tanto se culmine con el MORDAZA de implementacion de MIGRACIONES, en virtud del presente Decreto Legislativo. SEXTA.- Actividades y funciones bajo el ambito del Ministerio del Interior Durante el MORDAZA de implementacion de MIGRACIONES, algunas actividades y funciones de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, permaneceran bajo el ambito funcional y administrativo del Ministerio del Interior, a fin de no alterar las actividades que viene desarrollando dicha dependencia. Tales actividades y funciones seran establecidas por el Ministerio del Interior en coordinacion con el Superintendente Nacional de MIGRACIONES. SEPTIMA.- Actualizacion de la normatividad migratoria En un plazo no mayor de ciento ochenta dias (180) dias, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio del Interior, presentara al Congreso de la Republica, las propuestas de reforma y actualizacion de la normatividad migratoria vigente. OCTAVA.- Referencias La referencia a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, que contengan las normas vigentes y demas documentos, se entendera referida a la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS UNICA.- Deroguese el numeral 3 del literal b) del articulo 9º de la Ley 29334, asi como las demas disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Decreto Legislativo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

Decreto Legislativo que crea la Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1131
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto a la reforma del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, con el objeto de fortalecer su constitucion y funcionamiento, conforme a lo senalado en el numeral 3 del articulo 2° de la citada norma; El Estado, a traves del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, garantiza la seguridad de la Nacion y promueve el desarrollo del MORDAZA, la plena vigencia de los derechos fundamentales, el bienestar de la poblacion y la consolidacion del Estado democratico de derecho; El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, creado mediante Ley 28478, ha enfrentado limitaciones provenientes de los vacios o deficiencias de su propia ley, asi como debido a causas referidas a su estructura, competencias, herramientas de articulacion y de coordinacion; En el MORDAZA de una gestion publica moderna, se requiere crear una Secretaria con la suficiente autoridad, recursos y nivel de autonomia que le permita asumir la responsabilidad de articular la politica de Seguridad y Defensa Nacional, de forma coordinada con todas las entidades que conforman el Sistema, asi como asesorar y asistir al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional. De conformidad con lo establecido en el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA SECRETARIA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- Objeto El presente Decreto Legislativo determina la creacion, naturaleza juridica, competencias, funciones y estructura organica de la Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA. Articulo 2°.- Ambito de Aplicacion El presente Decreto Legislativo se aplica a todos los organos de la Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA, asi como a todos los componentes del Sistema de Defensa Nacional.

CAPITULO II DE LA NATURALEZA JURIDICA Y COMPETENCIA
Articulo 3°.- Creacion y Naturaleza Juridica Crease la Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA como organismo publico ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia administrativa, funcional y economica. Tiene calidad de pliego presupuestal. Articulo 4°.- Competencia La SEDENA es la entidad responsable de la gestion del Sistema de Defensa Nacional, con competencia en todo el territorio nacional. Articula el funcionamiento del citado Sistema con las entidades que lo conforman. Es el ente responsable del Planeamiento Estrategico Integral de la Seguridad y Defensa Nacional, conforme al Planeamiento Estrategico Nacional desarrollado por el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico (CEPLAN). Le corresponde la orientacion, coordinacion, supervision y

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