Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

evaluacion de la ejecucion de las acciones en los MORDAZA de accion no militares para la Seguridad y Defensa Nacional. La SEDENA articula y coordina con el Ministerio de Defensa, entidad responsable de la direccion, planeamiento, coordinacion, ejecucion, supervision y evaluacion de las acciones en el MORDAZA militar. Articulo 5°.- Coordinacion interinstitucional La SEDENA mantiene relaciones de coordinacion con las Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional, o las que MORDAZA sus veces, de los Ministerios, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Locales. Para efectos del Planeamiento Estrategico Integral de la Seguridad y Defensa Nacional, mantiene relaciones tecnicas de coordinacion con el CEPLAN.

alta autoridad ejecutiva y como tal, es el responsable de dirigirla y representarla. Es titular del Pliego presupuestario correspondiente. El Jefe de la SEDENA es designado mediante Resolucion Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y depende directamente del Presidente del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional. Articulo 8°.- De los cargos directivos y de confianza Los cargos directivos y de confianza seran desempenados por profesionales altamente especializados en Seguridad y Defensa Nacional, conforme a los requisitos establecidos en los respectivos instrumentos de gestion. Articulo 9°.- De la Estructura Basica La estructura organica basica de la SEDENA esta compuesta por: a) b) c) d) La Alta Direccion. Organo de Control Institucional. Organos de Administracion Interna. Organos de Linea.

CAPITULO III FUNCIONES DE LA SEDENA
Articulo 6°.- Funciones La SEDENA tiene las siguientes funciones: a) Formular y proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional los Objetivos y la Politica de Seguridad y Defensa Nacional; b) Proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional las normas y lineamientos tecnicos para la implementacion y evaluacion de la Politica de Seguridad y Defensa Nacional, asi como emitir opinion vinculante respecto a su interpretacion y aplicacion; c) Dirigir, coordinar y evaluar el Planeamiento Estrategico Integral de la Seguridad y Defensa Nacional, de acuerdo con la Politica de Seguridad y Defensa Nacional; d) Formular y proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional; e) Formular y proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional las normas y disposiciones relacionadas a la Movilizacion Nacional, de acuerdo con los requerimientos de la Seguridad y Defensa Nacional; f) Realizar estudios estrategicos y promover la investigacion de las entidades publicas y privadas en materia de Seguridad y Defensa Nacional; g) Orientar y supervisar la formulacion, actualizacion y difusion de la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional; h) Disenar e implementar estrategias que favorezcan la participacion articulada de los diferentes actores publicos y privados, a nivel nacional, en actividades de desarrollo socio economico vinculadas a la Seguridad y Defensa Nacional; i) Asesorar y asistir al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional en aspectos relacionados a la Seguridad y Defensa Nacional; j) Asesorar a las entidades conformantes del Sistema de Defensa Nacional en aspectos relacionados a la Seguridad y Defensa Nacional; k) Coordinar, supervisar, orientar y evaluar las acciones de las entidades conformantes del Sistema de Defensa Nacional en los MORDAZA de accion no militares para la Seguridad y Defensa Nacional; l) Alinear el Planeamiento Estrategico Integral, los Objetivos y la Politica de Seguridad y Defensa Nacional con el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional formulado por el CEPLAN; m) Formular y proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional las medidas para el perfeccionamiento del Sistema de Defensa Nacional; n) Solicitar a cualquier entidad publica las consultas e informacion que requiera en el MORDAZA de sus funciones; o) Ejercer la Secretaria Tecnica del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional; p) Proponer y dictar la normatividad pertinente en el ambito de su competencia; y, q) Otras funciones que le MORDAZA asignadas por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.

La SEDENA desarrollara y propondra su estructura organica, funciones y atribuciones de sus organos en su Reglamento de Organizacion y Funciones, el mismo que debera ser aprobado por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Articulo 10°.- De los Recursos Constituyen recursos de la SEDENA: a) Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico; b) Los recursos directamente recaudados; c) Las donaciones y transferencias que efectuen las instituciones y organismos publicos, asi como las personas naturales o juridicas privadas; d) Los recursos provenientes de la cooperacion nacional e internacional, reembolsables y no reembolsables, de conformidad con la normatividad vigente; y, e) Otros que se establezcan conforme a ley. Articulo 11°.- Del regimen laboral El personal de la SEDENA se encuentra sujeto al regimen laboral de la actividad privada, en tanto se implemente el MORDAZA regimen del Servicio Civil. Asimismo, seran de aplicacion las normas que rijan para el personal de la administracion publica. El personal civil, militar o policial en actividad, que sea requerido para laborar en la SEDENA, podra percibir los beneficios de acuerdo a ley. Dicho personal se sujeta a las disposiciones que regulan su regimen laboral correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Transferencia del Acervo Documentario El Ministerio de Defensa, a traves de la Direccion General de Politica y Estrategia, en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo, transferira a la SEDENA toda la documentacion relativa al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional. SEGUNDA.- Edificaciones propias del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional Las instalaciones estrategicas relacionadas con la Defensa y Seguridad Nacional, regulan su tramitacion para efectos del desarrollo de su infraestructura ante las instancias competentes segun las disposiciones establecidas en el numeral 1 del articulo 10° de la Ley 29090, y su modificatoria, con excepcion de lo prescrito en los parrafos penultimo y ultimo del citado numeral. La aplicacion de la presente disposicion no implica cambios o alteracion sobre los derechos de propiedad o derechos concedidos a favor de terceros que cuenten con contratos celebrados en el MORDAZA del articulo 62 de la Constitucion Politica del Peru y conforme a los acuerdos internacionales de proteccion de la inversion. TERCERA.- Financiamiento La implementacion de las acciones a que se refiere el presente Decreto Legislativo se financiara con cargo al presupuesto institucional del pliego SEDENA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Asimismo, las acciones a que se refiere el presente Decreto Legislativo se implementaran de manera progresiva, en concordancia

CAPITULO IV ESTRUCTURA ORGANICA
Articulo 7°.- De la Jefatura La Jefatura de la SEDENA es el MORDAZA organo de direccion de la Entidad, a cargo de un Jefe, quien es la mas

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