Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo con el JICA
DECRETO SUPREMO Nº 240-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Articulo 4° de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, modificado por la Ley Nº 29855, Ley de Recomposicion de los Montos de Endeudamiento previstos en el Articulo 4º de la Ley 29814, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 610 550 000,00 (MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la autorizacion dada por el numeral 4.1 del Articulo 4° de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, modificada por la Ley Nº 29855, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Japan International Cooperation Agency ­JICA, hasta por la suma de ¥ 5 078 000 000.00 (CINCO MIL SETENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinado a financiar parcialmente el proyecto "Optimizacion de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado: Sectorizacion, Rehabilitacion de Redes y Actualizacion de Catastro - Area de Influencia Planta Huachipa - Area de Drenaje Oquendo, Sinchi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Sectores 84, 83, 85 y 212 - Lima"; Que, tal operacion de endeudamiento se efectuara con cargo al Sub-Programa "Sectores Economicos y Sociales" referido en el literal a) del numeral 4.1 del Articulo 4° de la Ley N° 29814 y su modificatoria, Ley Nº 29855; Que, la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF; la Ley N° 29814 y su modificatoria, Ley Nº 29855; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del Articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, la Ley N° 29814, modificada por la Ley Nº 29855, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento externo Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y Japan International Cooperation Agency ­JICA, hasta por ¥ 5 078 000 000.00 (CINCO MIL SETENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a financiar parcialmente el proyecto "Optimizacion de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado: Sectorizacion, Rehabilitacion de Redes y Actualizacion de Catastro - Area de Influencia Planta Huachipa - Area de Drenaje Oquendo, Sinchi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Sectores 84, 83, 85 y 212 - Lima". La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo se efectuara en veinticinco (25) anos, que incluye un periodo de MORDAZA de siete (7) anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes del 1,7% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del prestamo que se destine a obras civiles y operacion y mantenimiento de

equipos del proyecto; y devengara una tasa de interes del 0,01% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del prestamo que se destine a servicios de consultoria del proyecto. El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de compromiso del 0,1% anual aplicable sobre los saldos no desembolsados del prestamo. Articulo 2º.- Unidad Ejecutora La ejecucion del proyecto "Optimizacion de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado: Sectorizacion, Rehabilitacion de Redes y Actualizacion de Catastro - Area de Influencia Planta Huachipa - Area de Drenaje Oquendo, Sinchi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Sectores 84, 83, 85 y 212 - Lima" estara a cargo de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima- SEDAPAL. Articulo 3º.- Convenio de Traspaso de Recursos El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, traspasara a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL los recursos de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º del presente decreto supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que sera aprobado mediante Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de este decreto supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operacion. Articulo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º del presente decreto supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que le proporcione oportunamente la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima- SEDAPAL. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

875565-6

Declaran de Interes Nacional la realizacion de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al ano 2015, a llevarse a cabo en el Peru, y crean el "Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI - 2015 Peru"
DECRETO SUPREMO Nº 241-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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