Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480183

CONSIDERANDO: Que, dentro de los organismos especializados creados bajo el ambito de la Organizacion de las Naciones Unidas (ONU), se encuentran el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Grupo del Banco Mundial, el mismo que esta conformado por el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento ­ BIRF; la Asociacion Internacional de Fomento ­AIF; la Corporacion Financiera Internacional ­CIF; el Organismo Multilateral de Garantia de Inversiones ­ OMGI; y el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones ­ CIADI; Que, los organismos especializados que conforman el Grupo del Banco Mundial brindan asistencia financiera y tecnica para los llamados paises en desarrollo, siendo su proposito lograr la reduccion de la pobreza mediante la promocion del desarrollo sostenible con prestamos, garantias, productos de gestion de riesgos y servicios analiticos y de asesoramiento; Que, por su parte, el Fondo Monetario Internacional (FMI) tiene por objetivo promover politicas cambiarias sostenibles a nivel internacional, facilitar el comercio internacional y reducir la pobreza a nivel mundial; Que, la Republica del Peru es MORDAZA miembro de los organismos especializados que conforman el Grupo del Banco Mundial, asi como del Fondo Monetario Internacional, para lo cual el Peru suscribio los respectivos Convenios Constitutivos, los mismos que forman parte de la legislacion nacional, producto de su ratificacion por el Congreso de la Republica del Peru; Que, conforme a los mencionados Convenios Constitutivos, anualmente se reunen las Juntas de Gobernadores de estos organismos, en las cuales participan los representantes de cada uno de los paises miembros, a fin de discutir cuestiones relacionadas con la lucha contra la pobreza, el desarrollo economico internacional y las finanzas, entre otros asuntos; Que, las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al ano 2015 se realizaran en la Republica del Peru, de acuerdo con la Resolucion Nº 625, adoptada por la Junta de Gobernadores de las citados organismos internacionales el 14 de setiembre de 2012; Que, en tal sentido, con fecha 14 de octubre y en merito a la delegacion de facultades dispuesta en la Resolucion Suprema Nº 214-2012-RE, el Ministro de Economia y Finanzas, en representacion de la Republica del Peru, suscribio con el Grupo del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, el Acuerdo para la realizacion de las Juntas de Gobernadores de 2015 del Grupo del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional en el Peru, documento que contiene los terminos y condiciones para el desarrollo de dicho evento en el pais; Que, en el MORDAZA del citado Acuerdo, la Republica del Peru ha asumido compromisos para la realizacion de las Juntas de Gobernadores de 2015 del Grupo del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional; Que, de otro lado, conforme al numeral 57.1 del articulo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, el Ministro de Economia y Finanzas es el Gobernador Titular de la Republica del Peru ante, el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento, entre otros, y el Viceministro de Hacienda es el Gobernador Alterno; Que, asimismo de acuerdo al articulo 69º del Decreto Ley Nº 26123, Ley Organica del Banco Central de Reserva del Peru, el Presidente del Directorio del citado Banco es el Gobernador Titular de la Republica del Peru ante el Fondo Monetario Internacional; Que, teniendo en cuenta que la representacion de la Republica del Peru en los organismos internacionales de caracter financiero se encuentra dentro del ambito del Sector Economia y Finanzas, corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas, en coordinacion con el Banco Central de Reserva del Peru, encargarse de la preparacion, organizacion y realizacion de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional que se llevaran a cabo en el Peru en el 2015; Que, para tal fin, se considera pertinente crear al interior del Ministerio de Economia y Finanzas, un Proyecto Especial que se encargue de la organizacion del citado evento; Que, conforme al numeral 38.3 del articulo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un periodo limitado de tiempo, siguiendo una metodologia

definida. Solo se crean para atender actividades de caracter temporal. Una vez cumplidos los objetivos, sus actividades, en caso de ser necesario, se integran en organos de linea de una entidad nacional o, por transferencia, a una entidad regional o local, segun corresponda; Que, asimismo, el acotado articulo 38º senala que los Proyectos Especiales son creados, en el ambito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Publico, mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, de la misma forma, conforme al articulo 4 de los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administracion Publica, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, la definicion de las funciones y estructura organica de los Proyectos Especiales, se aprueban mediante un Manual de Operaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Declaracion de interes de nacional Declarese de Interes Nacional la realizacion de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al ano 2015, a llevarse a cabo en la Republica del Peru, asi como las actividades y eventos relacionados con ellas y que tendran lugar MORDAZA, durante y despues de las citadas Juntas. Articulo 2.- Creacion del Proyecto Especial 2.1 Crease al interior del Ministerio de Economia y Finanzas, el "Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI - 2015 Peru", que se encargara de la organizacion, preparacion y realizacion de las Juntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al ano 2015 a llevarse a cabo en la Republica del Peru. 2.2 La estructura organizativa del citado Proyecto Especial es definida en el Manual de Operaciones del mismo, y cuenta, entre otros, con un Consejo Directivo que estara conformado por: El Ministro de Economia y Finanzas, quien lo preside El Ministro de Comercio Exterior y Turismo El Ministro de Transportes y Comunicaciones El Ministro de Defensa El Ministro del Interior El Ministro de Relaciones Exteriores El Ministro de Salud El Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento El Presidente del Directorio del Banco Central de Reserva del Peru La Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Articulo 3.- Funciones Las funciones del Proyecto Especial creado mediante el articulo precedente seran las siguientes: 1. Formular el Plan de Desarrollo del Proyecto Especial. 2. Dirigir, controlar, supervisar y evaluar la gestion integral del desarrollo de las actividades relacionadas con las Juntas Anuales de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional y del Grupo del Banco Mundial, acorde con el Plan de Desarrollo. 3. Coordinar la ejecucion y equipamiento de la Infraestructura fisica para la realizacion en el MORDAZA de las Juntas Anuales de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional y del Grupo del Banco Mundial. 4. Coordinar la implementacion en materia de servicios tecnologicos necesarios para la ejecucion del evento. 5. Coordinar con las entidades del sector publico y del sector privado, nacional y extranjero, vinculados a la ejecucion del Plan de Desarrollo del Proyecto Especial. 6. Otras que le MORDAZA asignadas por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 4.- Manual de Operaciones El Manual de Operaciones del Proyecto Especial que se crea en el articulo 2º de este decreto supremo, sera aprobado con Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas. Articulo 5.- Plazo Las funciones asignadas al Proyecto Especial creado mediante el articulo 2º del presente decreto supremo,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.