Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
: Gobierno Central 1 : Recursos Ordinarios 007 : Ministerio del Interior

480185

A LA: SECCION PRIMERA FUENTE DE FINANCIAMIENTO PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

002 : Direccion de Economia y Finanzas de la PNP ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001281 : Vigilancia Policial de Naturaleza Civil 30 316 594,00 --------------------30 316 594,00 ============

875566-6

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL PLIEGO 007

PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

En Nuevos Soles 026 : Ministerio de Defensa 003 : Ejercito Peruano

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad y aprueba una Transferencia de Partidas
DECRETO SUPREMO N° 243-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que a traves de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico se fija, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Navidad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes especificas, asi como a los pensionistas del Sector Publico, para lo cual en cada ano fiscal sera reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, fija el Aguinaldo por Navidad hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, asi como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de diciembre del presente ano; Que, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 29812, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades publicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el MORDAZA de la Ley N° 29812; Que, por otro lado, los articulos 44° y 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Publico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un credito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, asimismo, el articulo 6º de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminacion progresiva del Regimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 2012, dispone que se debe otorgar a los trabajadores bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, el Aguinaldo por Navidad conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico; Que, para la atencion de los Aguinaldos por Navidad de los trabajadores bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, no han podido ser programados recursos para tal fin en los Presupuestos Institucionales de las entidades aprobados por la Ley Nº 29812, por lo que necesario

ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 5002090 : Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 435 592,00 ------------------Subtotal UE 003 5 435 592,00 UNIDAD EJECUTORA 004 : MORDAZA de MORDAZA del Peru ACTIVIDAD

ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002090 : Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar 4 722 210,00 ------------------4 722 210,00

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales

Subtotal UE 004 UNIDAD EJECUTORA

005 : Fuerza Aerea del Peru

ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 5002090 : Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 172 118,00 ------------------Subtotal UE 005 2 172 118,00 ------------------TOTAL PLIEGO 026 12 329 920,00 ============ TOTAL EGRESOS 42 646 514,00 ============ ACTIVIDAD

Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

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