Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

autorizar una transferencia de partidas a favor de las entidades del Gobiernos Nacional y los Gobiernos Regionales hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 31 686 954,00), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas, a fin que las entidades del Sector Publico atiendan los mencionados gastos; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, los articulos 44º y 45º y el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el numeral 3 del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminacion progresiva del Regimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad cuyo monto fijado por la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, corresponde hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), la cual se abona, por unica vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2012; asi como autorizar una transferencia de partidas del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 para la atencion del Aguinaldo por Navidad de los trabajadores bajo la modalidad especial de Contrato Administrativo de Servicios.

a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente ano. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 5°.- De la percepcion 5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica reciben el Aguinaldo por Navidad en una sola reparticion publica, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. 5.2 El Aguinaldo por Navidad no constituye base de calculo para el reajuste de cualquier MORDAZA de remuneracion, bonificacion, beneficio o pension. Articulo 6°.- Incompatibilidades La percepcion del Aguinaldo por Navidad dispuesto por la Ley Nº 29812, es incompatible con la percepcion de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica, independientemente de la fecha de su percepcion dentro del presente ano fiscal. Articulo 7°.- Aguinaldo por Navidad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta 7.1. Para el Magisterio Publico, el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 29944, otorgandose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al senalado en el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29812. 7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regimenes de MORDAZA propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Navidad es de aplicacion proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administracion o el que haga sus veces de la entidad respectiva. Articulo 8°.- Proyectos de ejecucion presupuestaria directa El Aguinaldo por Navidad es de aplicacion a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecucion presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 9º.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontologia El personal a que se refiere el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibira de Aguinaldo por Navidad la suma de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontologia del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente articulo no esta afecto a cargas sociales. Articulo 10º.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo por Navidad, se sujetan a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad, prorrogada por la Ley Nº 29714. Los creditos presupuestarios aprobados en el presupuesto de las entidades publicas en el ano 2012, destinados al pago del concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud por Aguinaldos, que en aplicacion del articulo 2º de la Ley Nº 29351, prorrogada por la Ley Nº 29714, no son efectuados, no podran ser destinados a fines distintos para los cuales fueron autorizados en los respectivos presupuestos institucionales, en el MORDAZA del articulo 9º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012. Articulo 11º.- Regimen Laboral de la Actividad Privada Los trabajadores del Sector Publico que se encuentran bajo el regimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del regimen de la actividad privada por MORDAZA Patrias y Navidad, para la percepcion de las gratificaciones correspondientes por Navidad.

CAPITULO I DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL AGUINALDO POR NAVIDAD
Articulo 2º.- Alcance 2.1 En el MORDAZA de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29812, el Aguinaldo por Navidad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, asi como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091. 2.2 De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminacion progresiva del Regimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, el Aguinaldo por Navidad se otorga, asimismo, a los trabajadores bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico. Articulo 3º.- Financiamiento 3.1 Dispongase que el Aguinaldo por Navidad fijado en TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) por el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29812, se financia con cargo a los creditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades publicas. 3.2 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Navidad es otorgado hasta el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29812 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo senalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. 3.3 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del articulo 2° de la presente MORDAZA, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Navidad hasta por el monto que senala el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29812 y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. Articulo 4º.- Requisitos para la percepcion El personal senalado en el articulo 2° del presente Decreto Supremo tendra derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

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