Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29956
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente;

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29957
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL TRATADO SOBRE TRANSFERENCIA DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL REINO DE LOS PAISES BAJOS
Articulo unico. Objeto de la Resolucion Legislativa Apruebase el Tratado sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la Republica del Peru y el Reino de los Paises Bajos, hecho el 12 de MORDAZA de 2011 en la MORDAZA de La MORDAZA, Reino de los Paises Bajos. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre de dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 6 de diciembre de 2012 Cumplase, registrese, comuniquese, publiquese y archivese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE PORTABILIDAD NUMERICA EN LOS SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA
Articulo 1º. Derecho de portabilidad numerica Establecese el derecho del usuario del servicio de telefonia fija de conservar su numero telefonico aun cuando cambie de empresa operadora del servicio. Articulo 2º. Entrada en vigencia La portabilidad numerica dispuesta por la presente Ley entra en vigencia de manera gradual a nivel nacional, a mas tardar el 28 de MORDAZA de 2014.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- En tanto entre en vigencia el derecho establecido en la presente Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) determinan las condiciones tecnicas, economicas y administrativas que requiere la implementacion de la portabilidad numerica en el servicio de telefonia fija, quedando autorizados a realizar las contrataciones de servicios necesarias para tal fin. SEGUNDA.- El Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) supervisa que las empresas operadoras garanticen que la informacion y orientacion que se brinde a los abonados MORDAZA de portarse sea la necesaria para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada, debiendo brindar informacion MORDAZA, veraz, detallada y precisa, como minimo, sobre las caracteristicas, la tecnologia empleada, las modalidades, los alcances y las limitaciones o restricciones del servicio ofrecido. TERCERA.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) informan semestralmente al Congreso de la Republica sobre la implementacion de la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente Constitucional de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108 de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre de dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 875565-1

875565-2

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29958
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ANEXO II CONVENIO PARA LA APLICACION DEL CONVENIO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Articulo unico. Objeto de la Resolucion Legislativa Apruebase el Anexo II Convenio para la Aplicacion del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay, suscrito el 19 de octubre de 2004 en la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre de dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 6 de diciembre de 2012

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