Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

El desarrollo de la estructura, organizacion y funciones son establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones. CAPITULO ll CONSEJO DIRECTIVO Articulo 8.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el organo MORDAZA de la SUCAMEC. Es el organo responsable de establecer las politicas institucionales y la direccion de la SUCAMEC. Esta integrado por cinco (05) miembros designados por Resolucion Suprema. El Sector Interior propondra dos miembros, uno de los cuales sera el Superintendente Nacional. Tambien integraran el Consejo Directivo, un representante del Ministerio de Defensa; un representante del Ministerio de Energia y Minas; y, un representante del Ministerio de la Produccion. El Consejo Directivo sera presidido por el Superintendente Nacional, quien tiene MORDAZA dirimente en caso de empate en las decisiones de Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo perciben dietas, a excepcion del Superintendente Nacional. Articulo 9.- Requisitos Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: a) Ser peruano por nacimiento y ciudadano en ejercicio; b) Tener titulo profesional, haber ejercido la profesion por un periodo no menor de diez (10) anos, y acreditar no menos de cinco (05) anos de experiencia como funcionario publico o en cargos de direccion en entidades publicas o privadas; c) No tener inhabilitacion vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la funcion publica al momento de ser postulado para el cargo; d) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas juridicas declaradas en insolvencia, por lo menos un (01) ano previo a la designacion; y, e) Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional. Articulo 10.- Causales de Vacancia Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo: Renuncia; Fallecimiento; Inhabilitacion para ejercer cargo o funcion publica; Sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso o culposo; e) Falta grave en el ejercicio de sus funciones; f) Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05) sesiones no consecutivas del Consejo Directivo, en el periodo de seis meses, salvo licencia autorizada; g) Incapacidad permanente declarada por autoridad competente; y, h) Perdida de confianza. En caso de vacancia, el Sector correspondiente propondra al reemplazante para completar el periodo restante. Articulo 11.- Incompatibilidad El ejercicio del cargo de miembro del Consejo Directivo esta sujeto a las incompatibilidades de los funcionarios publicos, conforme a la normatividad correspondiente. Articulo 12.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Establecer y aprobar los lineamientos y la politica general de la institucion; b) Proponer al Sector la aprobacion de politicas publicas en materias del ambito de la SUCAMEC; c) Autorizar a propuesta del Superintendente Nacional, la creacion, supresion o traslado de los organos desconcentrados, asi como la modificacion de los ambitos geograficos de estos; d) Aprobar el proyecto de Reglamento de Organizacion y Funciones, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos y demas instrumentos de gestion, para su aprobacion por la entidad correspondiente; e) Aprobar el plan de gestion institucional y las politicas de administracion, personal, finanzas, relaciones institucionales y la adquisicion de inmuebles; f) Aprobar el Plan Estrategico Institucional; a) b) c) d)

g) Aprobar los convenios en materia de su competencia; h) Aprobar la memoria anual, los estados financieros y sus respectivas notas; y, i) Otras inherentes a su funcion directiva. CAPITULO III DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL Articulo 13.- El Superintendente Nacional El Superintendente Nacional de la SUCAMEC es el funcionario de mayor nivel jerarquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la MORDAZA autoridad ejecutiva de la entidad. Es designado o removido por el Presidente de la Republica, mediante Resolucion Suprema, a propuesta del Ministro del Interior. El ejercicio del cargo es remunerado y a dedicacion exclusiva. El cargo de Superintendente Nacional es de confianza. Articulo 14.- Requisitos del Superintendente Nacional Para ser Superintendente Nacional se requiere, ademas de lo senalado en el articulo 9º, del presente Decreto Legislativo, haber ejercido la profesion por un periodo no menor de diez (10) anos, y acreditar no menos de siete (07) anos de experiencia como funcionario publico o en cargos de direccion en entidades publicas o privadas. Articulo 15.- Funciones del Superintendente Nacional El Superintendente Nacional ejerce las siguientes funciones: a) Representar a la SUCAMEC ante los Organos del Estado e instituciones publicas y privadas, nacionales e internacionales; b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo; c) Designar, suspender y MORDAZA al Gerente General y a los titulares de las unidades organicas y desconcentradas de la institucion, dando cuenta al Consejo Directivo; d) Proponer para su aprobacion por el Consejo Directivo las iniciativas, planes, programas y proyectos; e) Velar por el adecuado manejo de los recursos; f) Promover la prestacion de servicios de calidad a traves de una gestion administrativa eficiente, priorizando el buen trato a los usuarios y la buena imagen del pais; g) Proponer al Consejo Directivo el plan de gestion institucional y las politicas de administracion, personal, finanzas y relaciones institucionales; h) Emitir directivas y resoluciones en el ambito de su competencia; i) Suscribir convenios con instituciones publicas o privadas, nacionales o extranjeras, que permitan el cumplimiento de sus fines, dando cuenta al Consejo Directivo; j) Proponer al Consejo Directivo el Reglamento de Organizacion y Funciones, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos y demas instrumentos de gestion; k) Aprobar la agenda de las sesiones del Consejo Directivo; l) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo; m) Someter para la aprobacion del Consejo Directivo, la memoria anual, el proyecto de presupuesto, los estados financieros y sus respectivas notas, con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia; n) Aceptar legados, donaciones y otras liberalidades que se MORDAZA en favor de la institucion, dando cuenta al Consejo Directivo; o) Delegar, de estimarlo necesario, sus atribuciones en el Gerente General u otros funcionarios de la SUCAMEC; y, p) Ejercer las demas funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo a la normatividad aplicable. CAPITULO IV GERENCIA GENERAL Articulo 16.- Gerente General El Gerente General es la MORDAZA autoridad administrativa de la institucion. Le compete dirigir, controlar y coordinar las actividades administrativas y operativas

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