Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480233

fin de que la Unidad Ejecutora reporte mensualmente los avances hasta la culminacion de la Actividad, los mismos que seran remitidos al INDECI. Articulo 5º.- La Unidad Ejecutora beneficiada debera sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, aprobada por Resolucion Directoral Nº 001-2012EF/63.01 y sus normas complementarias sobre la materia, para la ejecucion de Actividades de Emergencia, autorizada por el Ministerio de Economia y Finanzas con Decreto Supremo Nº 198-2012-EF, cuyo incumplimiento derivara en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar. Articulo 6º.- Encargar a la Direccion Nacional de Logistica la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7º.- Encargar a la Oficina de Estadistica y Telematica disponer la Publicacion de la presente Resolucion y sus Anexos en el MORDAZA Institucional (www. indeci.gob.pe). Articulo 8º.- Disponer que la Secretaria General e Imagen Institucional registre la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, y remita MORDAZA autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de MORDAZA, a la Municipalidad Distrital de Machupicchu, Provincia de Urubamba del Departamento de MORDAZA, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoria Juridica, de Planificacion y Presupuesto y de Administracion y a la Direccion Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA E. MURGUEYTIO MORDAZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 875032-26 RESOLUCION JEFATURAL N° 334-2012-INDECI 7 de noviembre de 2012 VISTO: El Decreto Supremo Nº 223-2012-EF, y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, senala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el ano fiscal 2012, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico, declarado por el organismo publico tecnico-cientifico competente, y rehabilitar la infraestructura publica; Que, los literales b) y c) de la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley citada en el parrafo precedente, establecen que el INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mencion, correspondiendo al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones (ex Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 001-2012EF/63.01, se aprobo la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, "Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012"; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 069-2012EF/15, se aprobo la Directiva Nº 002-2012-EF/63.01, "Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica de

Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud"; Que, segun el articulo 10º de la Directiva Nº 0012012-EF-63.01 "Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a traves de dos formas de intervencion: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversion Publica de Emergencia (PIP), que son presentados a la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles, para su posterior aprobacion por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 0082012, dispuso que hasta el 31 de diciembre de 2012, la aprobacion de los proyectos de inversion publica de emergencia ante la presencia de desastres de gran magnitud, se otorgara unicamente con la declaracion de elegibilidad que otorga la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, previo cumplimiento del procedimiento simplificado a que se refiere el MORDAZA parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; Que, el procedimiento establecido para la aprobacion de la Transferencia Financiera de Recursos para la ejecucion de las Actividades de Emergencia es el siguiente: a) El numeral 9.1 de la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, senala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado oficialmente el peligro inminente del mismo por el organismo publico tecnico - cientifico competente, las Entidades asignaran los recursos presupuestarios para la atencion de las emergencias realizando las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes y, solo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitara al INDECI los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813; b) Conforme lo senalado en el numeral 11.4 del articulo 11º de la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, el INDECI evalua las Fichas Tecnicas de Actividad de Emergencia y, de ser procedente, las aprueba expresamente a traves del Informe del Director Nacional del organo de linea del INDECI. Adicionalmente, el INDECI elabora el Informe Tecnico de Aprobacion de las Fichas Tecnicas de Actividad de Emergencia, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerarquicos que amerite la aprobacion, incorporacion y transferencia de los recursos correspondientes, y refrendado en todos sus terminos por el Director Nacional del INDECI correspondiente; c) Asimismo el numeral 16.3 del articulo 16º de la citada Directiva, senala que la Entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, en virtud de los convenios que suscriban u otros documentos que sustenten las transferencias financieras. Asimismo, la entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, es responsable del cumplimiento de las metas fisicas, liquidacion, supervision o inspeccion de los mismos; Que, el procedimiento establecido para la aprobacion de la Transferencia Financiera de Recursos para la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica ­ PIP de Emergencia es el siguiente: a) El numeral 9.1 de la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, senala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado oficialmente el peligro inminente del mismo por el organismo publico tecnico cientifico competente, las Entidades asignaran los recursos presupuestarios para la atencion de las emergencias realizando las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes y, solo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitara al INDECI los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.