Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

los procesos de contratacion de personal que requiera la SUCAMEC, en tanto se efectue la transferencia presupuestal de recursos para su implementacion. SEXTA.- El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Facultad para reglamentar Autorizase al Ministerio del Interior a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementacion del presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- Aprobacion de Instrumentos de gestion El Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la SUCAMEC se presentara en el plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, para su aprobacion en el Consejo de Ministros. El Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) y el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) debera presentarse en el plazo de sesenta (60) y setenta y cinco (75) dias calendario, respectivamente, de aprobado el indicado ROF. La politica remunerativa sera aprobada por el Ministerio de Economia y Finanzas, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En tanto no se aprueben los instrumentos de gestion previstos en la presente disposicion complementaria, se autoriza a la SUCAMEC para que mantenga las funciones, estructura organica e instrumentos de gestion de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil. TERCERA.- Texto Unico de Procedimientos Administrativos Mientras se apruebe el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUCAMEC sera de aplicacion el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil. CUARTA.- Autorizacion para adecuar y modificar presupuesto Facultese a la SUCAMEC a adecuar y modificar su presupuesto como consecuencia de las acciones que deba implementar para el cabal cumplimiento del presente Decreto Legislativo. QUINTA.- Autorizacion al MININTER para acciones de personal Autorizase al Ministerio del Interior disponer las acciones de personal necesarias para garantizar la continuidad del servicio en tanto se culmine el MORDAZA de implementacion de la SUCAMEC, en virtud del presente Decreto Legislativo. SEXTA.-Actividades y funciones bajo el ambito del Ministerio del Interior Durante el MORDAZA de implementacion de la SUCAMEC, algunas actividades y funciones de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil permaneceran bajo el ambito funcional y administrativo del Ministerio del Interior, a fin de no alterar las actividades que viene desarrollando dicha dependencia. Tales actividades y funciones seran establecidas por el Ministerio del Interior, en coordinacion con el Superintendente Nacional de la SUCAMEC. SETIMA.Registro de comercializacion y distribucion Las entidades que comercialicen o distribuyan municiones, dinamita y productos explosivos o pirotecnicos de uso civil, informaran cada noventa (90) dias a SUCAMEC, las ventas o distribucion efectuadas a personas naturales o juridicas, consignando la identidad, volumen y caracteristicas del producto vendido o distribuido. OCTAVA.- Registro en el Sistema de Identificacion Balistica A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, toda licencia para portar MORDAZA de fuego de uso civil, sera otorgada o renovada por el periodo de un ano calendario, previa inscripcion en el Registro del Sistema de Identificacion Balistica de la Policia Nacional del Peru, sin cuyo requisito no se concedera o renovara la licencia.

NOVENA.- Actualizacion de la normatividad En un plazo no mayor de ciento ochenta dias (180) dias el Poder Ejecutivo presentara al Congreso de la Republica las propuestas de reforma y actualizacion de la normatividad vigente en materia de servicios de seguridad privada, fabricacion, comercializacion, transporte, almacenamiento, posesion, uso y destino final de MORDAZA, municiones y conexos, explosivos y pirotecnicos de uso civil. DECIMA.- Referencias La referencia a la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ DICSCAMEC, que contengan las normas vigentes, se entendera referida a la Superintendencia de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC. UNDECIMA.- Modificaciones Modificase el primer y tercer parrafo de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1126, los cuales quedaran redactados conforme el siguiente texto: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La SUNAT asumira las funciones y facultades conferidas al Ministerio de la Produccion por la Ley N° 23805, normas modificatorias y reglamentarias a los noventa (90) dias calendarios contados a partir de la publicacion del presente Decreto legislativo. (...) Los procedimientos administrativos que se encuentren en tramite y/o ejecucion, a los noventa (90) dias calendario de la publicacion del presente Decreto Legislativo, continuaran su tramitacion y/o ejecucion ante el Ministerio de la Produccion hasta la culminacion respectiva." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS UNICA.- Deroguese el numeral 3 del literal b) del articulo 9º de la Ley 29334, asi como las demas disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

875566-1

Decreto Legislativo que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1128
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto del fortalecimiento Institucional del Sector Defensa, de las Fuerzas Armadas, la MORDAZA Militar y el Servicio Militar, conforme a lo senalado en el numeral 5 del articulo 2° de la citada norma;

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