Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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y Saneamiento ­ MVCS, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, que tiene como objeto establecer los lineamientos administrativos y de operatividad que deberan seguir las partes, para efectuar la primera inscripcion de dominio de los predios que seran destinados para la implementacion y funcionamiento de los Centros de Servicios de infraestructura y de equipamiento complementarios a la unidad habitacional del Programa Apoyo al Habitat Rural ­ TAMBOS, que promueve y ejecuta el Ministerio, de Vivienda, Construccion y Saneamiento con la finalidad de mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion rural a nivel nacional; Que, el profesional del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, con fecha 17 de MORDAZA de 2012, realizo la inspeccion tecnica al terreno submateria y ha dado cuenta que el terreno MORDAZA tiene una topografia llana, con una pendiente suave y suelo superficial MORDAZA limosa y actualmente se encuentra ocupado; Que, de acuerdo al Certificado de Busqueda Catastral de fecha 02 de octubre de 2012, elaborado sobre la base del Informe Tecnico Nº 1581-2012-ZR.Nº XI/OC-AYACUCHO, la MORDAZA Registral Nº XI ­ Sede Ica, dio cuenta que confrontado el terreno de 1 747,98 m², no existe superposicion grafica con predios de acuerdo a la base grafica Catastral de la MORDAZA Registral Nº XI ­ Sede Ica; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de predios senala que no impide la inmatriculacion el Informe Tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 1 747,98 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 0032004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Convenio Nº 129-2012, Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ MVCS, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, suscrito con fecha 18 del mes de MORDAZA de 2012; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0244-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 03 de diciembre de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 1 747.98 m², ubicado en el Sector de MORDAZA, distrito de San MORDAZA, provincia de La Mar, departamento de MORDAZA, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Oficina MORDAZA Registral Nº XI ­ Sede de Ica, de la Oficina Registral de MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 874664-1

SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 168-2012/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 4 de diciembre de 2012 Visto el Expediente Nº 160-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 1 029,24 m², ubicado en los jirones sin nombre, al norte de la Plaza de MORDAZA del Centro Poblado Juncal, en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, con fecha 18 de MORDAZA de 2012, se suscribio el Convenio Nº 129-2012, Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento ­ MVCS, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, que tiene como objeto establecer los lineamientos administrativos y de operatividad que deberan seguir las partes, para efectuar la primera inscripcion de dominio de los predios que seran destinados para la implementacion y funcionamiento de los Centros de Servicios de infraestructura y de equipamiento complementarios a la unidad habitacional del Programa Apoyo al Habitat Rural ­ TAMBOS, que promueve y ejecuta el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento con la finalidad de mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion rural a nivel nacional; Que, el profesional del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, con fecha 20 de MORDAZA de 2012, realizo la inspeccion tecnica al predio submateria, informando que es de naturaleza eriaza, de topografia plana, se encuentra desocupado; Que, de acuerdo al Certificado de Busqueda Catastral, emitido por la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna, elaborado sobre la base del Informe Tecnico Nº 1153-2012/Z.R. Nº XIII/OC-ORP-R, del 18 de setiembre de 2012, dio cuenta que el predio ubicado en los jirones sin nombre, al norte de la Plaza de MORDAZA del Centro Poblado Juncal, en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, se encuentra sobre ambito donde no se puede determinar sus antecedentes registrales; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios senala que no impide la inmatriculacion, el Informe Tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 1 029,24 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 0032004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

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