Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra persona natural
SESION DE FECHA 27.08.2012 LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 381-2012.TC ­ REFERIDO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SEGUIDO CONTRAJUAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DEBIDO A SU PRESUNTA RESPONSABILIDAD AL HABER PRESENTADO DOCUMENTOS FALSOS Y/O CON INFORMACION INEXACTA. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 474/2012.TC-S3, De 28 de agosto de 2012 Visto, los antecedentes del Expediente Nº 381-2012. TC y; CONSIDERANDO: I. El 10 de junio de 2011, la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 050-2011-MGP/DIABASTE, para la "Adquisicion de material electrico para los sistemas de fuerza y MORDAZA a tierra", por un valor referencial ascendente a S/. 18,951.95 (Dieciocho mil novecientos cincuenta y uno con 95/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de Ley. II. Desde el 13 al 14 de junio de 2011, se realizo el registro de participantes. III. El 15 de junio de 2011, presentaron sus respectivas propuestas tecnicas y economicas los postores: i) Ship's Parts Trading; ii) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA "Multiservicios JSDI"; iii) Adhemir MORDAZA MORDAZA Herrera; iv) Multiservicios & Inversiones Igmanuel S.R.L.; y, v) Elektro Industrial S.R.L. IV. Como resultado de la evaluacion de propuestas tecnicas y economicas, el 22 de junio de 2011 se otorgo la Buena Pro a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en adelante el Postor, por su oferta economica ascendente a S/. 14,000.00 (Catorce mil con 00/100 Nuevos Soles)1. V. Mediante escrito de fecha 30 de junio de 2011, el postor que ocupo el MORDAZA lugar Adhmeir MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento su recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, refiriendo que al haber revisado la propuesta tecnica del ganador de la Buena Pro, advirtio: "(...) la falsificacion de los comprobantes de pago relacionados con las facturas que presento como experiencia del postor". VI. Con fecha 18 de MORDAZA de 2011, la Entidad expidio la Resolucion del Comite de Apelaciones de Contrataciones del Estado - MORDAZA de MORDAZA del Peru Nº 010-2011-MGP, mediante el cual declaro fundado el recurso de apelacion, dejando sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro y adjudicandolo al postor impugnante al haber ocupado el MORDAZA lugar en el orden de merito de la evaluacion economica. VII. La Entidad considerando lo manifestado por el postor impugnante, efectuo la fiscalizacion posterior de la documentacion presentada por el Postor, siendo que mediante carta s/n de fecha 16 de setiembre de 20112, recibida en la misma fecha por Tramite Documentario del Banco de Credito del Peru, se solicito al citado banco, confirmar la autenticidad de las fotocopias del estado de movimientos bancarios, con los cuales el Postor acredito la cancelacion de diversas facturas, pues existirian indicios que dichos documentos han sido adulterados, ya que, registran un mismo codigo de operacion, correspondiente al numero 1414. VIII. Ante el incumplimiento por parte del referido banco, mediante Carta Nº V.200-000232 de fecha 23 de enero de 20123, recibida el 25 de febrero del mismo ano, por tramite documentario del Banco de Credito del Peru, la Entidad reitero el pedido de informacion solicitado en la carta citada en el parrafo precedente, sin que hasta la fecha el referido Banco MORDAZA otorgado su respuesta. IX. Mediante escrito s/n presentado el 14 de marzo de 2012, ante la Mesa de Partes de Tribunal de

Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad denuncio a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que habria presentado supuestos documentos falsos y/o con informacion inexacta, como parte de su propuesta tecnica en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 050-2011MGP/DIABASTE. X. Mediante decreto de fecha 19 de marzo de 2012, la Secretaria del Tribunal solicito a la Entidad que en un plazo de diez (10) dias habiles cumpla con remitir la documentacion resultante de la verificacion posterior, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento de su Organo de Control Institucional. XI. Con escrito s/n presentado el 19 de junio de 20124, en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad en atencion a lo solicitado por la Secretaria del Tribunal, remitio MORDAZA de la Carta s/n de fecha 16 de setiembre 2011 y la Carta V.200-000232 de fecha 23 de enero de 2012, refiriendo que dichas cartas fueron dirigidas al Banco de Credito del Peru en virtud a la fiscalizacion posterior efectuada por ellos, a fin que se les informe si las fotocopias de los estados de movimientos bancarios presentados por el Postor son falsas o adulteradas, sin embargo, la citada entidad bancaria hasta la fecha no ha cumplido con remitir dicha informacion. XII. Mediante decreto de fecha 22 de junio de 2012, la Secretaria del Tribunal, reitero a la Entidad para que en un plazo de cinco (5) dias habiles cumpla con remitir los resultados de la verificacion posterior, asimismo, comunico los hechos a su Organo de Control Institucional. XIII. Por escrito s/n presentado el 7 de agosto de 20125, en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad senalo que realizaron el procedimiento de verificacion posterior cursando las cartas citadas en los parrafos precedentes a la entidad bancaria, pero no obtuvieron respuestas, asimismo, tambien senalo que ha cumplido en poner en conocimiento del Tribunal los hechos materia de denuncia. XIV. Ante ello, mediante decreto de fecha 13 de agosto de 2012, vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, en la que informa los hechos descritos en los parrafos precedentes, remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que se pronuncie sobre la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Postor. XV. El expediente materia de analisis ha sido remitido a la Tercera Sala del Tribunal, para que emita su opinion sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor; por lo que, resulta aplicable el numeral 2 del articulo 235 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion. XVI. Para tal efecto, debe tenerse en consideracion que este Tribunal tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposicion de sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, a que se contrae el articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en los casos expresamente previstos en dicha MORDAZA, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. XVII. En el presente caso, y conforme a lo prescrito por el articulo 240 del Reglamento6, la Entidad ha referido

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El postor Adhemir MORDAZA MORDAZA MORDAZA ocupo el MORDAZA lugar. Documento obrante a fojas 68 del Expediente Administrativo. Documento obrante a fojas 69 del Expediente Administrativo. Documento obrante a fojas 65 del Expediente Administrativo. Documento obrante a fojas 75 y 76 del Expediente Administrativo. "Articulo 240.- Obligacion de informar sobre supuestas infracciones (...) Las Entidades estan obligadas a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la imposicion de las sanciones de inhabilitacion y sanciones economicas, conforme a los articulos 236º, 237º y 238º. Los antecedentes seran elevados al Tribunal con un informe tecnico legal de la Entidad, que contenga la opinion sobre la procedencia y responsabilidad respecto a la infraccion que se imputa."

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