Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

a la dispuesto en la Resolucion Nº 174-2012-OSCE/ PRE, expedida el 02 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDO: Disponer el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incluido en su propuesta tecnica, presentada en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0502011-MGP/DIABASTE, supuesta documentacion falsa y/o con contenido inexacto, consistente en los vouchers que cuentan con el numero de operacion 1414 emitidos con fecha 15 de diciembre de 2010, 18 de febrero de 2011, 04 de marzo de 2011 y 09 de MORDAZA de 2011, Facturas 001 Nº 000002, 001 Nº 000007, 001 Nº 000009 y 001 Nº 000014; y, el Anexo Nº 10 Declaracion Jurada de Experiencia del Postor, infraccion prevista en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley. Firmado: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, FERREYRA CORAL. 874816-1

la Subdireccion de Fiscalizacion del OSCE, en adelante la Entidad, solicito al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informar sobre la veracidad del contenido y firma consignada en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico. 3. Mediante Cartas Nº 001-2010-RFA y 002-2010RFA del 11 de febrero y 10 de marzo de 2010, el referido profesional informo que las firmas consignadas en las Declaraciones Juradas integrantes del plantel tecnico no corresponden a su persona. 4. Con Oficio Nº 445-2011-OSCE-DSF/SFIS.AA del 21 de febrero de 2011, recibida en la misma fecha, la Entidad solicito al Perito Judicial Grafotecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA practicar una pericia grafotecnica sobre la presunta firma del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consignada en las Declaraciones Juradas Integrantes del Plantel Tecnico, presentadas por la empresa C.B.B. S.A.C. Contratistas Generales. 5. Mediante Carta S/N del 04 de marzo de 2011 y recibida el 07 de marzo del mismo ano, el Perito Judicial Grafotecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA remitio a la Entidad la Pericia Grafotecnica, en la cual concluye que (sic):
<< Las firmas atribuidas a MORDAZA MORDAZA ACOSTA; obrantes en la Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico; documento con el membrete de CONSUCODE, sin fecha a la vista; senalando la relacion laboral con CBB. S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES (Consignando sello de foliado rectangular "OSCE S.R.E.G. Folio Nº 38") y en la Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico; documento con el membrete de CONSUCODE, sin fecha a la vista; senalando la relacion laboral con CBB. S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES (Consignando sello de foliado rectangular "OSCE S.R.E.G. Folio Nº 53"), NO PROVIENEN DEL MORDAZA GRAFICO DE SU TITULAR, NO SON FIRMAS AUTENTICAS. >> (sic)

Sancionan a C.B.B. S.A.C. Contratistas Generales y a Lacteados y Fortalecidos S.A.C. con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 691-2012-TC-S2 Sumilla: Se puede concluir que el Proveedor presento documentos falsos, a efectos de formalizar su tramite de Renovacion de Inscripcion como Ejecutor de Obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, tal como se ha podido constatar de la informacion proporcionada por el referido profesional y de la pericia grafotecnica; con lo cual, queda evidenciada la trasgresion al MORDAZA de Presuncion de Veracidad en la que incurrio el Proveedor. MORDAZA, 9 de agosto de 2012 Visto en sesion de fecha 09 de agosto de 2012 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1708/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa C.B.B. S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, por su presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o informacion inexacta durante el tramite de renovacion de su inscripcion como Ejecutor de Obras efectuado ante el RNP; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 22 de junio del 2009, la empresa C.B.B. S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, en adelante el Proveedor, solicito la renovacion de su inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, la misma que fue aprobada mediante Resolucion de la Subdireccion de Registro Nº 7769/2009-OSCE/REG del 21 de agosto de 2009. 2. A traves de los Oficios N°s. 0339-2010-OSCE-DSF/ SFIS. MY y 1068-2010-OSCE-DSF/SFIS.MY, del 27 de enero de 2010 y 23 de febrero de 2010, respectivamente,

6. Con Resolucion Nº 089-2011-OSCE/PRE del 12 de MORDAZA de 2011, se dispuso iniciar las acciones legales, via MORDAZA contencioso administrativo, a fin de que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolucion de la Subdireccion del Registro Nº 7769/2009-OSCE/SREG del 21 de agosto del 2009; asimismo, se declaro que el Proveedor se encuentra impedido de inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), durante el periodo de dos (2) anos, de conformidad a lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 9 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, impedimento que se aplicara desde el consentimiento de la nulidad, que declare el Poder Judicial. 7. Mediante Memorando Nº 074-2011/DRNP-MSH del 29 de noviembre del 2011, se informo a este Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, los hechos MORDAZA expuestos. 8. A traves del decreto del 05 de diciembre de 2011, se dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Proveedor, por supuesta responsabilidad en la MORDAZA del documento denominado DECLARACION JURADA ­ INTEGRANTES DEL PLANTEL TECNICO, documentos supuestamente falsos o inexactos presentado para el Tramite de Renovacion de Inscripcion como Ejecutor de Obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, se le otorgo el plazo de diez (10) dias habiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 9. Con decreto del 14 de junio de 2012, no habiendo cumplido el postor con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el presente expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad del Proveedor, por haber presentado documentos falsos o inexactos durante el tramite de Renovacion de Inscripcion como Ejecutor de Obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, infraccion tipificada en el literal i) del articulo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por mediante

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