Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

12. De igual forma, para la determinacion de la sancion, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 13. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado considera que corresponde imponer al Proveedor una sancion equivalente a veintiocho (28) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en reemplazo por abstencion de la vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA atendiendo a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 174-2012/OSCE-PRE y 209-2012OSCE/PRE, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, asi como los articulos 18º y 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa C.B.B. S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES con veintiocho (28) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la infraccion senalada en el literal i) del articulo 51 de la Ley, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Comunicar a la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la Resolucion que se emita en merito a los fundamentos del presente informe, para las anotaciones de Ley correspondientes. 3. Comunicar al Ministerio Publico la Resolucion que se emita en merito a los fundamentos del presente informe, para las anotaciones de Ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA VERGARA. MORDAZA HERRERA. MORDAZA ZEGARRA. 874816-3 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 984-2012-TC-S2 Sumilla: El Contratista tenia el deber de actuar diligentemente y prever con anticipacion su programacion contractual, de acuerdo a los plazos establecidos en las Bases, asi como a las condiciones ofertadas en su propuesta tecnica; y, al no existir en el expediente documentacion que permita concluir que su incumplimiento se MORDAZA producido por razones de caso fortuito o fuerza mayor, o debido a causas atribuibles a la Entidad, en razon de no haber aportado medio probatorio durante este procedimiento, se evidencia que ha incurrido en la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley. MORDAZA, 28 de setiembre de 2012

Visto en sesion de fecha 28 de setiembre de 2012 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 546/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el CONSORCIO LAFORSAC, conformado por las empresas LACTEADOS Y FORTALECIDOS S.A.C. y MISHKILACTEO S.A.C., por su presunta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 006-2010-A-MDM, por causal atribuible a su parte; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 12 de marzo de 2010, la Municipalidad Distrital de Maquia, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2010-CE/PVL-MDM ­ Primera Convocatoria, para la contratacion del "Suministro de Insumos para el Programa de Vaso de Leche", segun relacion de items, por un valor referencial ascendente a S/. 165,216.00 (Ciento sesenta y cinco mil doscientos dieciseis con 00/100 Nuevos Soles). El 30 de marzo de 2010, se llevo a cabo la MORDAZA de propuestas y se dieron a conocer los resultados de su evaluacion, resultando adjudicatario de la Buena Pro del item 1 el CONSORCIO LAFORSAC, conformado por las empresas LACTEADOS Y FORTALECIDOS S.A.C. y MISHKILACTEO S.A.C., en lo sucesivo el Contratista. 2. El 23 de MORDAZA de 2010, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato Nº 006-2010-A-MDM por el monto de S/. 63,216.00 (Sesenta y tres mil doscientos dieciseis con 00/100 Nuevos Soles). 3. Mediante Carta Nº 001-2011-A-MDM entregada notarialmente el 21 de enero de 2011, la Entidad resolvio el Contrato Nº 006-2010-A-MDM, por cuanto el Contratista acumulo el MORDAZA de la penalidad por mora. 4. Mediante Formulario de Aplicacion de Sancion presentado el 26 de MORDAZA de 2011 en la Oficina Desconcentrada de Iquitos del OSCE, derivada el 04 de MORDAZA de 2011 a la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, y subsanado mediante Oficio Nº 062-2011-A-MDM presentado el 04 de MORDAZA de 2011, la Entidad hizo de conocimiento los hechos acaecidos, indicando que la controversia no habia sido sometida a procedimiento de conciliacion o arbitraje alguno. 5. Mediante decreto del 09 de MORDAZA de 2011, se solicito a la Entidad la remision de las Cartas Notariales con las cuales requirio al Consorcio el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y resolvio el Contrato, en las que se observe la respectiva diligencia notarial, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con los documentos que obran en autos. 6. Mediante escrito s/n presentado el 22 de MORDAZA de 2011 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad indico que no era posible cumplir con lo solicitado por cuanto la Notaria les informo que las empresas requeridas ya no existen en la MORDAZA de Tarapoto, por lo que no es posible entregar nuevas cartas notariales. 7. Mediante decreto del 01 de agosto de 2011, se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 8. Mediante Acuerdo Nº 570/2011.TC-S3 del 26 de agosto de 2011, la Tercera Sala del Tribunal acordo el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 006-2010-AMDM por causal atribuible a su parte. 9. Mediante decreto del 05 de setiembre de 2011, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, otorgandole el plazo de diez dias habiles para que cumpla con formular sus descargos. Cabe senalar que, al no ubicarse un domicilio MORDAZA de la empresa MISHKILACTEO S.A.C., uno los integrantes del Contratista, se procedio a notificarle mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano de fecha 28 de MORDAZA de 2012. 10. No habiendo cumplido el Contratista con formular sus descargos, mediante decreto del 13 de junio de 2012 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y el expediente fue remitido a la MORDAZA Sala del Tribunal.

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