Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

12. En lo que atane al dano causado, debe tenerse en cuenta que el contrato, cuya cuantia ascendia a S/. 63,216.00 (Sesenta y tres mil doscientos dieciseis con 00/100 Nuevos Soles), ha sido resuelto de manera total, lo cual obliga a la Entidad a convocar un MORDAZA MORDAZA de seleccion, con la consecuente perdida de tiempo y recursos. 13. Por otro lado, esta el hecho que ninguno de los integrantes del Contratista cuenta con antecedentes de inhabilitacion; es decir, su conducta no es reiterativa, al no haber sido sancionados anteriormente por este Colegiado. 14. Asimismo, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 15. Por lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde imponer al Contratista la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 16. Sin perjuicio de lo anterior, de la revision de los documentos remitidos por la Entidad, se ha observado que mediante Informe Nº 001-2010-GPS-PVL-MDM del 06 de enero de 2010, la Gerente de Programas Sociales de la Entidad comunico al Administrador de la misma una serie de irregularidades cometidas por los funcionarios encargados de otorgar la conformidad y efectuar el pago de la prestacion del Contratista. En tal sentido, al evidenciarse en dicho Informe transgresiones a la normativa en contratacion publica por parte de los funcionarios de la Entidad, existiendo ademas indicios razonables de un probable perjuicio economico al Estado, de conformidad con el literal h) del articulo 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE3, corresponde poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, para los fines pertinentes. 17. Por ultimo, cabe mencionar que la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del Reglamento, por parte del Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 21 de enero de 2011, fecha en que la Entidad le resolvio el Contrato. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA atendiendo a lo dispuesto en la Resolucion Nº 174-2012/OSCE-PRE, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, asi como los articulos 18º y 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa LACTEADOS Y FORTALECIDOS S.A.C. con quince (15) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Sancionar a la empresa MISHKILACTEO S.A.C. con quince (15) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada

la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, al no conocerse domicilio MORDAZA del infractor. 3. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores para las anotaciones de ley correspondientes. 4. Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA HUAMAN. MORDAZA HERRERA. MORDAZA ZEGARRA.

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Articulo 19.- Funciones Son funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado las siguientes: (....) h) Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica los casos en que observe transgresiones a la normativa en contratacion publica, siempre que existan indicios razonables de perjuicio economico al Estado o de comision de delito; (...)

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Sancionan a Representaciones Way Masm S.A.C. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1137-2012-TC-S3 Sumilla: "(...) la infraccion contemplada en el numeral MORDAZA acotado establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, que el Contratista MORDAZA incumplido injustificadamente con sus obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este sea resuelto de conformidad con el articulo 143 del Reglamento" MORDAZA, 26 de octubre de 2012 VISTO en sesion de fecha 26 de octubre de 2012 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 149-2005.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la empresa Representaciones Way Masm S.A.C. por su presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato del Servicio de Cobranza de la Tasa de Parqueo Vehicular Concurso Publico Nº 002-2004-CP-MDMM.; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de febrero de 2004, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, convoco el MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 002-2004-CP-MDMM para la "Contratacion del servicio de parqueo vehicular". 2. El 13 de MORDAZA de 2004, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa Representaciones Way Masm S.A.C. 3. El 2 de junio de 2004, la Entidad y la empresa Representaciones Way Masm S.A.C., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato del Servicio de Cobranza de la Tasa de Parqueo Vehicular Concurso Publico Nº 002-2004-CP-MDMM, cuyo objeto era la prestacion del servicio de cobranza de parqueo vehicular

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