Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

19. Con decreto del 11 de noviembre de 2011, se dispuso sobrecartar la Cedula de Notificacion Nº 25578/2011.TC que contenia el decreto del 28 de setiembre de 2011, y remitirlo a la direccion Jr. Mariscal MORDAZA Nº 806 Oficina 302-Magdalena del Mar-Lima, a fin que el Contratista tomara conocimiento del decreto de fecha 28 de setiembre de 2011. 20. Mediante decreto del 4 de noviembre de 2011, se reitero a la Entidad que cumpla con remitir lo solicitado. 21. Teniendo en cuenta que no se ubico otro domicilio MORDAZA del Contratista, con decreto del 18 de MORDAZA de 2012 se dejo MORDAZA de haberse agotado todas las gestiones tendientes a conocer el domicilio del Contratista. 22. Con decreto del 18 de MORDAZA de 2012, se reitero por MORDAZA vez a la Entidad a fin que cumpla con remitir la documentacion solicitada. 23. Mediante escrito presentado el 30 de MORDAZA de 2012, la Entidad solicito su apersonamiento al procedimiento y designo a las personas autorizadas para hacer lectura del expediente y llevar a cabo las actuaciones procedimentales que fueran necesarias. 24. A traves de un escrito presentado el 4 de junio de 2012, la Entidad remitio una MORDAZA del Laudo Arbitral. 25. Con decreto del 5 de junio de 2012, se reasigno y remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para su respectivo pronunciamiento. 26. Mediante Oficio Nº 022-2012/MDMM-OCI-CG presentado el 7 de junio de 2012, el Jefe del Organo de Control Institucional de la Entidad informo al Tribunal que el 4 de junio de 2012 el Procurador Publico de la Entidad cumplio con remitir la documentacion solicitada. 27. Por intermedio del decreto de fecha 14 de junio de 2012, se solicito a la Entidad remitir la MORDAZA o certificacion notarial en la que se verifique la efectiva entrega de la Carta Notarial del 18 de noviembre de 2004 al Contratista. 28. Mediante escrito presentado el 21 de junio de 2012, la Entidad informo al Tribunal haber solicitado a la Notaria Urteaga MORDAZA la certificacion notarial solicitada, pero siendo que dicho documento data del ano 2004, debe ubicarse en sus archivos notariales, razon por la cual solicita un plazo adicional para cumplir con el requerimiento del Tribunal. Asimismo, informo que de acuerdo a la informacion brindada por SUNAT el Contratista figura como contribuyente no MORDAZA, lo que le hace suponer que en la actualidad dicha empresa ya no existe. 29. Con decreto del 22 de junio de 2012, se dejo sin efecto el decreto de fecha 14 de junio de 2012 en el extremo que dispone resolver con la documentacion obrante en el expediente; y, se otorgo a la Entidad el plazo adicional de dos (2) dias a fin que cumpla con remitir la documentacion requerida. 30. Teniendo en cuenta que mediante Resolucion Suprema Nº 042-2012-EF de fecha 28 de junio de 2012 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 del mismo mes y ano se designaron cinco (5) nuevos Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, y mediante Resolucion Nº 174-2012-OSCE/PRE de fecha 2 de MORDAZA de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 del mismo mes y ano se dispuso la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal de Contrataciones del Estado, designandose a la Presidenta del Tribunal y a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala; mediante decreto de fecha 5 de MORDAZA de 2012, se dispuso reasignar y remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal; y, dejar sin efecto el decreto precedente sobre remision a Sala. 31. Con decreto del 5 de octubre de 2012, se reitero a la Entidad el requerimiento de informacion adicional contenido en el decreto de fecha 14 de junio de 2012. 32. Mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2012, la Entidad reitero lo mencionado en su escrito de fecha 21 de junio de 2012, senalando ademas haber solicitado a la Gerencia de Administracion y Finanzas informacion respecto al MORDAZA de seleccion, razon por la cual solicito un plazo adicional para atender el requerimiento del Tribunal. 33. Con escrito presentado el 18 de octubre de 2012, la Entidad remitio una MORDAZA legalizada del cargo de la Carta Notarial de fecha 18 de noviembre de 2004, dirigida al Contratista. FUNDAMENTACION: 34. El presente caso esta referido a la imputacion formulada contra la empresa Representaciones Way Masm

S.A.C., por su supuesta responsabilidad consistente en haber dado lugar a la resolucion del Contrato del Servicio de Cobranza de la Tasa de Parqueo Vehicular por causal atribuible a su parte, derivado del MORDAZA de Seleccion Concurso Publico Nº 002-2004-CP-MDMM, infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 013-2001PCM, en adelante el Reglamento1. 35. Al respecto, la infraccion contemplada en el numeral MORDAZA acotado establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, que el Contratista MORDAZA incumplido injustificadamente con sus obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este sea resuelto de conformidad con el articulo 143 del Reglamento. 36. Ahora bien, fluye de los actuados que la Entidad ha efectuado denuncia contra el Contratista debido al incumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato del Servicio de Cobranza de la Tasa de Parqueo Vehicular Concurso Publico Nº 002-2004-CP-MDMM, dando lugar a que este fuese resuelto. No obstante, durante el transcurso del procedimiento administrativo sancionador, se puso en conocimiento del Tribunal la existencia de un MORDAZA arbitral instaurado con la finalidad de conocer y resolver el conflicto de intereses que dio lugar a que el contrato suscrito entre la Entidad y el Contratista fuera resuelto, conforme a lo establecido en el articulo 144 del Reglamento2. Teniendo en cuenta dicha circunstancia, y bajo el MORDAZA del articulo 190 del Reglamento3, el 15 de diciembre de 2005 la Sala Unica del Tribunal expidio al Acuerdo Nº 533/2005. TC-SU4 mediante el cual suspendio el procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista y dispuso que la Entidad informara sobre la expedicion del respectivo Laudo Arbitral. 37. Conforme a lo anterior, la Entidad ha informado a este Tribunal de la emision del correspondiente Laudo Arbitral contenido en la Resolucion Nº 185, en el cual se menciona, entre otros, que el acto administrativo mediante el cual se resolvio el contrato ha adquirido plena eficacia legal. En atencion a lo anterior, se colige entonces que se ha confirmado la responsabilidad de parte del Contratista por la resolucion del Contrato del Servicio de Cobranza de la Tasa de Parqueo Vehicular Concurso Publico Nº 0022004-CP-MDMM. Adicionalmente a lo anterior, cabe tener en cuenta que obra en el expediente la Carta Notarial, debidamente diligenciada y recibida por el Contratista, mediante la cual la Entidad le requirio el pago establecido en la Clausula Tercera numeral 3.1 del Contrato otorgandole para ello un plazo de tres (3) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Asimismo, tambien forma parte del expediente la Carta, diligenciada via conducto notarial, mediante la cual la Entidad remitio a la Contratista la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 211-2004-GM-MDMM con la cual dio por resuelto el contrato. 38. En razon de lo expuesto, habiendose acreditado que la Entidad requirio al Contratista para que ejecute las prestaciones a su cargo, de acuerdo con el procedimiento

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Conforme a la informacion resenada en los antecedentes, el MORDAZA de seleccion fue convocado en el ano 2004 y la comision de la supuesta infraccion ocurrio el 20 de diciembre de 2004 (resolucion de contrato), fechas en las cuales aun se encontraba vigente el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PCM; y, su Reglamento. Articulo 144.- Resolucion del contrato."(...) En caso surgiese alguna controversia respecto a la resolucion del contrato, cualquiera de las partes podra recurrir a los mecanismos de solucion establecidos en el articulo 53 de la Ley (...)" Articulo 190.- Independencia de la jurisdiccion arbitral.En cualquier etapa del MORDAZA arbitral, los jueces y las autoridades administrativas se abstendran de oficio o a peticion de parte, de conocer las controversias derivadas de la validez, invalidez, rescision, resolucion, ejecucion o interpretacion de los contratos y, en general, cualquier controversia que surja desde la celebracion de los mismos, sometidos al arbitraje obligatorio conforme al presente Subcapitulo, debiendo declarar nulo todo lo actuado y el archivamiento definitivo del MORDAZA en el estado en que este se encuentre. Documento obrante a fojas Nº 240 del Expediente Administrativo Documento obrante a fojas Nº 275 del Expediente Administrativo.

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