Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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se compromete a mantener su oferta durante el MORDAZA de seleccion y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro. 17. De conformidad con lo anteriormente esbozado, este Colegiado concluye que en el caso de autos se ha configurado la infraccion tipificada en el literal a) numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley, por lo que corresponde imponerle sancion administrativa. 18. En dicho sentido, por la infraccion cometida por la Adjudicataria, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y/o contratista del Estado por un periodo no menor de uno (1) ni mayor de tres (3) anos. 19. En ese sentido, a efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el articulo 245º del Reglamento1, asi como el MORDAZA de Razonabilidad, consagrado en el inciso 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, a cuyo tenor las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 20. En tal sentido, debera tenerse en cuenta en lo que concierne al dano causado, que este se ha generado desde el momento mismo en que la Entidad ha visto retrasada tanto la satisfaccion de sus necesidades como el MORDAZA de seleccion, viendose en la necesidad de citar al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion. 21. De igual manera, en lo que concierne a la conducta procesal del infractor, es importante senalar que el Postor no ha presentado descargo alguno con relacion a los hechos imputados. 22. Sin perjuicio de lo anterior, en relacion con el criterio de condiciones del infractor, es pertinente tener en consideracion que el Postor no ha sido sancionado en anteriores oportunidades por este Colegiado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de las Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ferreyra MORDAZA y, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 02 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 18º y 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el periodo de dieciocho (18) meses con inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion prevista en el literal a) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado; la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA VERGARA. MORDAZA SANDOVAL. FERREYRA CORAL.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 3.10.12".

1

Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Naturaleza de la infraccion. Intencionalidad del infractor. Dano causado. Reiterancia. El reconocimiento de la infraccion MORDAZA de que sea detectada. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. Condiciones del Infractor. Conducta procesal del infractor.

En caso de incurrir en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion o en la ejecucion de un contrato, se aplicara la que resulte mayor.

874816-6

Designan Directora del Nacional de Proveedores
MORDAZA MORDAZA, 04 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO:

Registro

RESOLUCION Nº 384-2012-OSCE/PRE

Que, conforme el articulo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modificada por Ley Nº 29873, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, es un organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, estando su personal sujeto al regimen laboral de la actividad privada; Que, mediante Resolucion N° 370-2012-OSCE/PRE, de fecha 27 de noviembre de 2012, se encargo, a partir del 28 de noviembre de 2012, las funciones de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hasta la designacion del titular; Que, se ha considerado conveniente designar al profesional que ocupara el cargo de Director del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, por lo que resulta necesario dar por concluida la encargatura de funciones, asi como emitir el acto de designacion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto el articulo 11º inciso c) del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 7892011-EF/10; y con la visacion de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir del 07 de diciembre de 2012, la encargatura de funciones de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir del 07 de diciembre de 2012, a la senora Luzgarda MORDAZA MORDAZA en el cargo de Directora del Registro Nacional de Proveedores, Cargo Nº 165 del Cuadro para Asignacion de Personal, cargo publico considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Ejecutiva 875128-1

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