Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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del Reglamento de los Organos de Control Institucional, a un profesional que reuna los requisitos establecidos en el articulo 25° del mismo Reglamento, dando cuenta de ello a este Organo Superior de Control. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica 876741-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial Nº 158 "La trata de personas en agravio de ninos, ninas y adolescentes"
RESOLUCION DEFENSORIAL N° 027-2012/DP MORDAZA, 10 de diciembre 2012 VISTO: El Informe Defensorial N° 158 denominado: "La trata de personas en agravio de ninas, ninos y adolescentes"; CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo en la proteccion de los derechos de los ninos, ninas y adolescentes. En materia de ninez y adolescencia, la actuacion de la Defensoria del Pueblo se sustenta en el articulo 162º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 1º de su Ley Organica, Ley Nº 26520, y en los articulos 1° y 44° de la Constitucion Politica que establecen su mandato constitucional de defensa de los derechos fundamentales, la primacia de la persona humana, el respeto de su dignidad y la obligacion del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Asimismo, encuentra sustento en el articulo 4º de la Constitucion, que establece la obligacion de la sociedad y del Estado de brindar especial proteccion a los ninos, ninas y adolescentes que se encuentren en situacion de abandono, articulo que el Tribunal Constitucional peruano ha interpretado en el sentido de que dicha proteccion alcanza a todas las personas menores de edad, sea cual fuere su situacion. Segundo.- Objetivo general y ambito de aplicacion del Informe Defensorial. El Informe Defensorial analiza tanto el nivel de proteccion estatal de los derechos de los ninos, ninas y adolescentes victimas del delito de trata de personas en el MORDAZA de los procesos penales, como el grado de implementacion de las medidas establecidas en el Decreto Supremo N° 007-2008-IN, Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y Trafico Ilicito de Migrantes. Para la elaboracion de este informe se ha recopilado y analizado cincuenta (50) expedientes penales sobre el delito de trata de personas cuyas victimas eran personas menores de edad. Dichos expedientes corresponden a distintas Cortes Superiores de Justicia. Por otro lado, se ha evaluado la informacion proporcionada por las entidades a quienes el Decreto Supremo N° 007-2008IN les asigna obligaciones especificas en la lucha contra este fenomeno delictivo. Tercero.- La obligacion de proteger a los ninos, ninas y adolescentes victimas de trata de personas. Los Estados tienen la obligacion de proteger a todas las personas menores de edad, cualquiera sea su condicion social y economica. Esta obligacion se sustenta en la situacion de vulnerabilidad en la que se encuentran todos los ninos, ninas y adolescentes, y que es propia de su desarrollo psico-biologico. En el caso de los ninos, ninas y adolescentes victimas de trata de personas, se requiere adoptar medidas de proteccion especiales adicionales a las que ya les corresponden por su condicion de menores de edad, debiendo poner especial atencion en el hecho de que la mayoria de las victimas son ninas y adolescentes mujeres.

La obligacion de proteccion estatal para las ninas, ninos y adolescentes victimas del delito de trata de personas surge, a nivel internacional, de lo dispuesto en la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y ninos (Protocolo de Palermo), los Principios y directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas, el Plan de Accion Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas, entre otros instrumentos internacionales. En el ambito interno, dicha obligacion se encuentra reconocida en la Ley N° 28950, Ley contra la trata de personas y el trafico ilicito de migrantes y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-IN. Cuarto.- MORDAZA juridico nacional que regula la lucha contra la trata de personas. La politica publica para combatir el fenomeno delictivo de la trata de personas se encuentra regulada principalmente en la Ley N° 28950, Ley contra la trata de personas y el trafico ilicito de migrantes, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, que aprueba su reglamento. La Ley N° 28950 modifico el Codigo Penal estableciendo una nueva tipificacion del delito de trata de personas y otras medidas de caracter procesal y penitenciario. Dicha MORDAZA establece, de manera generica, la obligacion del Estado, en coordinacion con entidades de la sociedad civil, de brindar a las victimas y a sus familiares medidas de asistencia y proteccion. Senala tambien que el Interes Superior del MORDAZA constituye un MORDAZA que debe guiar el diseno e implementacion de toda medida que adopte cualquier entidad estatal o privada en relacion con los ninos, ninas y adolescentes. Por su parte, el Decreto Supremo N° 007-2008-IN, Reglamento de la Ley contra la Trata de Personas, no solo regula en detalle las disposiciones contempladas en esta, sino que establece las obligaciones especificas que diversas instituciones del Estado deben desarrollar para erradicar la trata de personas a partir del establecimiento de cuatro ejes de actuacion, a saber: a) eje de prevencion, b) eje de proteccion y asistencia a las victimas, c) eje de cooperacion nacional e internacional y d) eje de persecucion y sancion. Dicha MORDAZA constituye el primer instrumento de lucha del Estado peruano contra este flagelo. El analisis del Reglamento de la Ley contra la Trata de Personas, a la luz de los instrumentos internacionales, permite sostener que es necesaria su revision para incorporar aspectos que no han sido tomados en consideracion y que constituyen un contenido minimo indispensable para implementar politicas eficaces contra la trata de personas. En el eje de prevencion resulta indispensable incorporar medidas de orden social y economico dirigidas a desalentar tanto la oferta como la demanda. En el eje de persecucion y sancion deben incorporarse medidas relativas al intercambio de informacion entre las entidades encargadas de la investigacion. Asimismo, en el eje de asistencia y proteccion, se precisa la incorporacion de medidas sobre la permanencia de las victimas en el Estado receptor. Por ultimo, en el eje de cooperacion internacional, se deben establecer medidas orientadas a promover y optimizar acuerdos de extradicion y de asistencia juridica reciproca; acuerdos sobre prevencion, de caracter migratorio, asi como de asistencia tecnica y financiera; ademas de coordinaciones para el intercambio de informacion sobre programas de asistencia, retorno y reintegracion de las victimas de trata de personas. Quinto.- El delito de trata de personas en el ordenamiento juridico peruano. El delito de trata de personas esta tipificado en el articulo 153° del Codigo Penal, y si bien toma en cuenta la definicion prevista en el Protocolo para prevenir, suprimir y sancionar la trata de personas, incorpora otras conductas como el favorecimiento, promocion, facilitacion y financiamiento. Esta redaccion dificulta su comprension y atenta contra el MORDAZA de proporcionalidad de las penas, por cuanto no distingue entre autor y participe. Asimismo, el delito de trata de personas tiene una redaccion similar al MORDAZA penal de favorecimiento a la prostitucion (articulo 179º del Codigo Penal) y el de proxenetismo (articulo 181° del Codigo Penal), lo cual genera que el operador juridico pueda aplicar indistintamente cualquiera de los tres, sancionando

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