Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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del Codigo Procesal Penal). La comparecencia restringida (articulo 143º del Codigo Procesal Penal) se impuso al 39% de los procesados. Al 6% de los procesados y procesadas se les impuso tanto la comparecencia restringida como la detencion, debido al incumplimiento de las reglas de conductas impuestas durante la ejecucion de las primeras. 12. Formas de conclusion de los procesos. El 68% de los expedientes analizados concluyeron en forma definitiva. El resto se encontraba en tramite al momento de ser evaluado. El 64% de los casos concluidos finalizo con sentencia y el 35% con auto de sobreseimiento (archivamiento). 13. Sentido de las sentencias. El 45.2% (19) de las personas sentenciadas fue condenada por el delito de trata de personas menores de edad, mientras que el 31% (13) fue absuelta por este delito. Al 23.8% (10) se le reservo el proceso. A dos personas procesadas se les impuso condenas de 30 y 35 anos de pena privativa de libertad. Sin embargo, al 42.1% (8) de personas condenadas se le impuso cuatro anos de pena privativa de MORDAZA, al 36.8% (7) doce anos y al 10.5% (2), finalmente, ocho anos de pena privativa de libertad. Al 53% (9) de los condenados se le impuso una pena menor al minimo legal de 12 anos de pena privativa de MORDAZA (segunda parte del articulo 153-A del Codigo Penal), a pesar de que se trata de hechos agravados por tener las victimas la calidad de menores de edad. d) Datos relativos a los derechos de las victimas menores de edad del delito de trata de personas 14. Derecho de acceso a la justicia. El 9% (9) de las victimas menores de edad se constituyo en Parte o Actor Civil. 15. Derecho a ser oido. El 88% de las victimas menores de edad presto su declaracion en sede policial MORDAZA del inicio del proceso. Por su parte, el 33% lo hizo tambien durante la fase de instruccion o investigacion preparatoria. 16. Acompanamiento de personas de confianza y participacion de psicologos/as durante las declaraciones de las victimas menores de edad. Se advierte que durante las declaraciones en sede policial, el 29.5% (26) de las victimas menores de edad acudio acompanada de persona de su confianza, y en el 3.4% (3) por un psicologo/a; y solo en un caso por MORDAZA personas. El 57.6% (19) de las victimas que declararon una vez iniciado el MORDAZA estuvo acompanada de una persona de su confianza. 17. Derecho de defensa. Durante su declaracion en sede policial, el 8% (7) de victimas menores de edad MORDAZA con abogado defensor, mientras que, una vez iniciado el MORDAZA penal, el 24.2% (8) de las personas menores de edad victimas del delito de trata que presto su declaracion preventiva recibio asesoria por parte de un abogado defensor. 18. Derecho a la seguridad. El estudio de los expedientes recopilados revelo que en ningun caso se dispuso medidas de proteccion a favor de las victimas menores de edad del delito de trata de personas. 19. Derecho a la intimidad. Al 71% de las victimas menores de edad se les reservo la identidad, siendo identificadas con codigos (siglas y/o numeros). Sin embargo, solo en dos expedientes se mantuvo de manera absoluta la reserva de la identidad de las victimas menores de edad. Por otra parte, solo en el 18% (4) de casos analizados se constato la disposicion expresa de leer la sentencia en privado. 20. Derecho a la reparacion. Se constato que al 42.2% (8) de las personas condenadas se le impuso una reparacion civil entre 300 y 1,000 nuevos soles; al 15.8% (3), la suma de 800 nuevos soles, y al 10.5% (2) la cantidad de S/. 400 y S/. 1,200 nuevos soles, respectivamente. Solo en un caso se fijo un monto indemnizatorio de 12,000 nuevos soles. 21. Derecho a la pluralidad de instancias. En el 47.1% (16) de los procesos concluidos se interpuso recurso impugnatorio. Solo en un caso este recurso fue interpuesto por la victima menor de edad o su representante legal. 22. Derecho al plazo razonable. De los procesos por el delito de trata de personas tramitados con el Codigo

de Procedimientos Penales de 1940, el 76.9% (20) tuvo una duracion de entre los 4 y 18 meses, mientras que el 23.1% (6), entre los 18 y 44 meses. Por su parte, los procesos tramitados con el Codigo Procesal Penal ­ MORDAZA comun­ tuvieron, en el 87.5% (7) de los casos, una duracion de 8 a 18 meses. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 158 "La trata de personas en agravio de ninos, ninas y adolescentes", elaborado por la Adjuntia para la Ninez y la Adolescencia de la Defensoria del Pueblo. Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Presidente del Congreso de la Republica: a) MODIFICAR el articulo 153° del Codigo Penal, referido al delito de trata de personas, con la finalidad de precisar su contenido y facilitar su aplicacion en los casos concretos. b) MODIFICAR los tipos penales que sancionan situaciones de explotacion de personas como es el caso, por ejemplo, de los delitos de atentado contra la MORDAZA de trabajo (articulo 168° del Codigo Penal) y exposicion a peligro de persona dependiente (articulo 128° del Codigo Penal), con el fin de aumentar las penas y, de ese modo, brindar el mismo grado de tutela de derechos que el articulo 153° del Codigo Penal preve para las victimas de trata de personas. c) APROBAR el Convenio N° 189 de la Organizacion Internacional de Trabajo sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domesticos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26647. Articulo Tercero.- RECOMENDAR al Presidente del Poder Judicial: a) ADOPTAR las medidas disciplinarias que correspondan en los casos en que se efectue una incorrecta subsuncion tipica y que implique el desconocimiento de la calidad de victima menor de edad, cuando dicha situacion MORDAZA sido acreditada de acuerdo a lo previsto en el inciso 2 del articulo 182º e inciso 4 del articulo 202° del T.U.O. de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS. b) IMPLEMENTAR medidas para garantizar la presencia, durante las declaraciones de las victimas menores de edad, de personas de su confianza, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del articulo 95º del Codigo Procesal Penal. c) ADOPTAR medidas para garantizar que, durante el MORDAZA penal, se mantenga en reserva la identidad de las victimas de trata de personas menores de edad, en atencion de lo dispuesto en el articulo 6º del Codigo de los Ninos y los Adolescentes y el literal c del inciso 1 del articulo 95° del Codigo Procesal Penal. d) ADOPTAR las medidas pertinentes para que los jueces y juezas penales, en los casos en los que se dicten sentencias condenatorias, consideren que la reparacion civil establecida debe corresponder a la magnitud de la gravedad del delito y, fundamentalmente, al dano sufrido por las ninas, los ninos y los y las adolescentes victimas del delito de trata de personas, segun lo previsto en el inciso 2 del articulo 93º del Codigo Penal. e) EVALUAR, en su calidad de Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la posibilidad de adoptar criterios jurisprudenciales que permitan aclarar el sentido de lo previsto en el articulo 153° del Codigo Penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82° del T.U.O. del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR al Ministro del Interior: a) DEROGAR los numerales 3.3.6. y 3.3.7. del Plan Nacional de Accion contra la Trata de Personas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2011-IN, de fecha 19 de octubre de 2011, referidos a la comision de hechos delictivos y al reclutamiento forzoso como nuevas finalidades del delito de trata de personas. b) INCORPORAR en el Plan Nacional de Accion contra la Trata de Personas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2011-IN, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a los Gobiernos Regionales como

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