Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Establecen la flexibilizacion de parametros edificatorios para la regularizacion de edificaciones construidas sin licencia municipal
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 272/MDC Carabayllo, 26 de noviembre del 2012 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: En sesion Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 21 de noviembre del 2012, el Informe Nº 24492012GDUR/MDC del Gerente de Desarrollo MORDAZA Rural, que propone al Pleno del Concejo la aprobacion de la propuesta de la Sub Gerencia de Obras Privadas del Proyecto de Ordenanza sobre la flexibilizacion de parametros edificatorios para la regularizacion de edificaciones construidas sin licencia municipal, en el ambito de nuestra jurisdiccion distrital; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley No. 27680, concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley No. 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia: la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, asimismo el articulo 79º de la citada ley, establece que las municipalidades distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen funciones especificas exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias, asi como fiscalizar la construccion o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2003VIVIENDA, se aprobo el Plan Nacional de ViviendaVIVIENDA PARA TODOS ­ LINEAMIENTOS DE POLITICA 2003-2007, el mismo que en su diagnostico se ha determinado que desde la decada de los anos 90 se dio un incremento progresivo y significativo de unidades habitacionales, de los que en un mayor porcentaje se encuentran en el Departamento de MORDAZA, producidas en su mayoria en una situacion mayoritariamente informal, siendo ajena a las formalidades administrativas y exigencias tecnocraticas, - respecto al diseno, licencia y conformidad de obra, declaratoria de fabrica - establecidas en las normas tecnicas y administrativas recogidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, en la Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, en Ordenanzas Municipales, Decretos y Resoluciones de Alcaldia, las mismas que no han facilitado ni promovido la construccion convencional de viviendas; siendo uno de los objetivos especificos trazados por el estado como politica en el PLAN DE VIVIENDA referido, la actualizacion, simplificacion y flexibilizacion de la normativa tecnica y administrativa de los usos del suelo

MORDAZA y urbanizable de la edificacion residencial asi como su correspondiente inscripcion registral; Que, el distrito de Carabayllo no ha sido ajeno al desarrollo de la construccion edificatoria mayoritariamente informal, referida en el diagnostico y la problematica descrita, caracterizada por la construccion de viviendas sin la obtencion de la licencia municipal de obra, efectuadas dentro de un MORDAZA de construccion y consolidacion sin asesoria tecnica, y sin mayor y efectivo control MORDAZA, sin respetar los parametros de diseno que regulan el MORDAZA edificatorio contenidos en los parametros urbanisticos y edificatorios aprobados para nuestra jurisdiccion distrital, dando como resultado que el contenido de dichas reglas en materia edificatoria sea sumamente rigido y distante de la realidad constructiva edificatoria y del contexto socioeconomico y cultural en el que fueron construidas dichas edificaciones, derivandose, por lo consiguiente en la pre existencia de cargas tecnicas en las edificaciones, cuyos propietarios escasamente decidieron efectuar su regularizacion; optando la mayoria por su permanencia en la informalidad, prolongando indefinidamente el saneamiento de sus inmuebles, MORDAZA que enfrentar la demolicion parcial de los mismos, como unica alternativa fuera de toda realidad social que le impone el reglamento, con la imposibilidad de la valorizacion formal del capital inmobiliario que ellos detentan; el reconocimiento de la titularidad de la edificacion existente y por ende, negandosele tambien la posibilidad de ser sujeto de credito en nuestro sistema financiero; Que, en el mismo orden, en nuestra jurisdiccion distrital se da la existencia de la informalidad en materia urbanistica, el mismo que es caracterizado por la pre existencia de proyectos de habilitacion MORDAZA desarrollados sin contar con la correspondiente autorizacion, sin que se MORDAZA efectuado la ejecucion y menos aun la recepcion de las obras ni la autorizacion para la venta de lotes, correspondiente; sin embargo, esta situacion informal tambien ha generado que se MORDAZA efectuado la venta de lotes con caracteristicas urbanas, en los pre existentes proyectos de habilitacion MORDAZA, con el consiguiente desorden en la toma de posesion de dichas areas en las misma que llevados por la necesidad de habitarlas, se han desarrollado la construccion de edificaciones contraviniendo los referidos parametros de diseno edificatorio, y sin la licencia ni supervision de obra correspondiente, incrementando la informalidad ya existente; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 40º de la Ley Nº 29090 Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, dispone que todas las Entidades de la Administracion Publica, entre otros, los Gobiernos Locales, estan obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y tramites administrativos que se sigue ante la entidad competente; Que la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley 29898, Ley que modifica la Ley 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones establece Entre otros aspectos, que las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan Conformidad de Obra despues de MORDAZA de 1999 hasta el 27 de Setiembre de 2008, podran ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de Diciembre del 2013; Que desde la fecha del 27 de Setiembre del 2008, autorizada por la Ley 29898, hasta la fecha del mes de Setiembre del presente ano 2012, se da la existencia de un gran numero de predios que han sido edificados sin la Licencia Municipal de Edificacion, los mismos que demandan ser incorporados dentro del MORDAZA de regularizacion aprobada para el efecto, considerandose para ello que nuestra corporacion en la fecha del 17 de Diciembre del 2011, recien se adecuo a la Ley 29090, mediante la aprobacion de la Ordenanza Nº 243-2011A/MDC que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Que se hace necesario aprobar la emision de una MORDAZA de caracter excepcional que permita dotar de flexibilidad a la rigidez de ciertos parametros de naturaleza edificatoria de tal manera que facilite unica y exclusivamente la formalizacion del universo de edificaciones irregulares existentes en nuestra jurisdiccion distrital, dentro del procedimiento de regularizacion contenido en el

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