Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

que el diseno arquitectonico resuelva aceptablemente la iluminacion y ventilacion de los ambientes, complementandose con los medios alternativos artificiales y/o mecanicos. b) La dotacion de ESTACIONAMIENTO para predios de vivienda Unifamiliar no es exigible, en concordancia con el antecedente establecido en el literal a) del numeral II.2.9 de la Resolucion Suprema Nº 038-VC-6400 de fecha 29.02.80, que modificara El Reglamento de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana, aprobado mediante la Resolucion Suprema Nº 045-79-VC.5500. Para predios de Vivienda Multifamiliar hasta tres(3) niveles de piso sera exigible un (1) estacionamiento como minimo, considerandose el nivel socioeconomico de nuestra poblacion distrital categorizada como poblacion en situacion de pobreza y extrema pobreza, ubicada en el area periferica de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y cuyos componentes urbanos estan dados por la existencia de Asentamientos Humanos y Pueblos jovenes, asi como por Programas de Vivienda, que provienen de un MORDAZA de regularizacion al haber sido informales. c) La existencia de VOLADIZOS ejecutados en edificaciones preexistentes de uso residencial, se considera procedente, que se encuentren construidos desde la linea de propiedad del inmueble hacia el frente de la via publica, con una profundidad hasta de 0.50 m. en los jirones y calles y 0.70 m. para las avenidas, siempre que el voladizo construido mantenga las distancias de seguridad horizontales y verticales establecidas para las edificaciones, las mismas que se encuentran establecidas en la Tabla 234-1 DEL SUMINISTRO PARTE Nº 2, REGLAS DE SEGURIDAD PARA LA INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE LAS LINEAS AEREAS DE SUMINISTRO ELECTRICO y COMUNICACIONES DEL CODIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD; las mismas que establecen las distancias siguientes: DISTANCIA HORIZONTAL Instalaciones de Media Tension: Instalaciones de Baja Tension : DISTANCIA VERTICAL: Instalaciones de Media Tension: Instalaciones de Baja Tension : 4.00 m. 3.00 m. 2.50 m. 1.00 m.

regularizacion de las edificaciones que se establece en la presente ordenanza, se dispone la suspension de las acciones del procedimiento sancionador para los tipos de infracciones sobre la materia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Aquellos propietarios de edificaciones construidas en situacion informal y que al termino de vigencia de la presente Ordenanza no hayan cumplido con la regularizacion de su licencia de edificacion seran pasibles de las sanciones DE MULTA Y DEMOLICION de conformidad con lo previsto en el articulo 93º de la Ley 29792 Ley Organica de Municipalidades y La Ordenanza Nº 239-A-MDC, que aprueba el Reglamento de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Carabayllo. Segunda.- La Flexibilizacion de los parametros edificatorios que se aprueban en la presente Ordenanza, seran exclusivamente para los casos de regularizacion de edificaciones construidas en el plazo y condiciones establecidas en la presente Ordenanza, quedando terminantemente prohibida su aplicacion para efectos de la evaluacion de proyectos para la licencia de obra nueva, ampliacion, remodelacion, cercado y demolicion, definidas en el articulo 3º de la Ley 29090, bajo responsabilidad funcional. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El plazo de vigencia de lo dispuesto en la presente Ordenanza regira desde la fecha de su publicacion hasta el 31 de Diciembre del 2013. Segunda.- Autoricese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia apruebe las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para una mejor aplicacion de la presente Ordenanza. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 876310-1

d) EL COEFICIENTE DE EDIFICACION, se aprueba procedente para los usos de edificaciones, siguientes: VIVIENDA UNIFAMILIAR MAXIMO: 2.10 VIVIENDA MULTIFAMILIAR MAXIMO: 3.25 e) LA DENSIDAD MORDAZA MORDAZA DE EDIFICACION se aprueba procedente para los usos siguientes :
Vivienda Unifamiliar 90.00 m2 normativo : 3 pisos Vivienda Multifamiliar: 120.00 m2 normativo : 3 pisos 4 pisos Vivienda multifamiliar: 150.00 m2 normativo : 4 pisos : 5 pisos 555 hbts/ha. 1250 hbts/Ha. 1666 hbts/Ha. 1333 hbts/Ha. 1666 hbts/Ha.

Declaran en situacion de emergencia "La MORDAZA Hacienda MORDAZA de Punchuauca"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 089-2012/MDC Carabayllo, 26 de noviembre del 2012 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el DICTAMEN Nº 001-2012-CAJFYCI/CDELyC/CTyCMDC de los integrantes de la Comision Permanente de Regidores de la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Cooperacion Internacional, Comision de Desarrollo Economico Local y Comercializacion y la Comision de Turismo y Cultura, respecto de los actuados pertinentes a la Declaracion de Situacion de Emergencia de la "Hacienda de MORDAZA de Punchauca"; y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional; y, concordante con la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades; Que, los Regidores y el MORDAZA tienen entre sus atribuciones, el proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos, segun lo establecido por el Articulo 10º inciso 1) y Articulo 20º inciso 4) de la Ley Nº 27972, correspondiendo a este ultimo, ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal de conformidad al inciso 3) del Articulo 20º de la Ley MORDAZA citada;

Articulo Octavo.- DEL LEVANTAMIENTO DE LAS CARGAS TECNICAS INSCRITAS Cuando se trate del levantamiento de las cargas tecnicas de las edificaciones inscritas, sera procedente el cumplimiento de los parametros edificatorios vigentes mediante la presente Ordenanza aplicable al inmueble, en lo que favorezca a la edificacion a regularizar. Articulo Noveno.DE LOS BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Los administrados que se acojan a la presente Ordenanza, y regularicen su edificacion tendran derecho al beneficio de rebaja de la multa, la misma que ascendera al pago del 1% del Valor de la Obra Ejecutada sin Licencia, la misma que sera abonada en forma previa a la expedicion de la Licencia de Edificacion a regularizarse. Articulo Decimo.- DE LA SUSPENSION TEMPORAL DEL MORDAZA SANCIONADOR Durante el plazo establecido para la ejecucion de la

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